AAP Toledo 260/2020, 4 de Noviembre de 2020

PonenteALEJANDRO FAMILIAR MARTIN
ECLIES:APTO:2020:444A
Número de Recurso809/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución260/2020
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. ................... 809/2018.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Talavera.-J. Monitorio Núm........... 726/2017.- A U T O Núm. 260

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

En la Ciudad de Toledo, a cuatro de noviembre de dos mil veinte.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 809 de 2018, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, en Procedimiento Monitorio Núm. 726/2017, en el que han actuado, como apelante PLANETA DE AGOSTINI FORMACIÓN S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Conde Gómez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alejandro Familiar Martín, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, se sigue Procedimiento Monitorio Núm. 726/2017, a instancia de PLANETA DE AGOSTINI FORMACIÓN S.L., en el que con fecha 23 de noviembre de 2017, se dictó auto, en cuya Parte Dispositiva se acordaba:" 1.- Inadmitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada Por el/la Procurador/a D/D.ª LUIS FELIPE HERERO ROBLEDO en nombre y representación de PLANETA DE AGOSTINI FORMACIÓN SL frente a Luis Angel .

  1. - Archivar las actuaciones y devolver la documentación aportada.

  2. - Librar certif‌icación literal de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose el original al libro correspondiente".

SEGUNDO

Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación el auto del juzgado que inadmitió a trámite la demanda de proceso monitorio por falta de acreditación de la representación ostentada en nombre de PLANETA DE AGOSTINI FORMACIÓN S.L.

Razona el auto que en la petición inicial de los procedimientos monitorios puede el actor comparecer por sí mismo o representado por procurador y tratándose de persona jurídica puede comparecer quien legalmente la represente, que en el caso de las sociedades será los administradores. Considera el auto recurrido que, como quiera que el poder otorgado al procurador en este caso ha sido otorgado por quien no es representante legal de la actora, al no ser administrador de la misma, sino que actúa en representación voluntaria de esta en virtud de un apoderamiento con capacidad para apoderar a Procuradores de los Tribunales, dicha representación es insuf‌iciente.

La Sala ha resuelto ya cuestiones idénticas en sus Autos de 7.4.16 o 16.6.16 o 31.10.16 habiendo señalado que "La cuestión objeto de recurso la resuelve entre otras la SAP de Barcelona de 28 de marzo de 2007 al analizar un supuesto en que el Juzgado de primera instancia no admite a trámite el juicio monitorio porque considera que el poder otorgado al Procurador no es válido a estos efectos, al entender que quien ha de nombrar directamente a ese profesional es el legal representante de la entidad, que es que ostenta las facultades que otorga, y no una persona que simplemente tiene a su favor un apoderamiento genérico para nombrar Procurador.

"Recurrida la anterior resolución el recurso debe prosperar porque, como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2.002, una cosa es la representación orgánica de la sociedad y otra la voluntaria, que puede ser otorgada a otras personas por los órganos de administración mediante apoderamientos parciales o generales, concurriendo en este caso una representación bastante y suf‌iciente en la persona que ha otorgado los poderes ya que, conforme se hace constar por el Notario, la misma se halla facultada en virtud de un apoderamiento inscrito en el Registro Mercantil, apoderamiento que le atribuye facultades expresas para conferir poderes a favor de Procuradores.

Dicha representación voluntaria resulta válida y ef‌icaz porque la delegación de facultades por parte de la sociedad o sus...

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