STSJ Andalucía 2260/2020, 4 de Noviembre de 2020

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2020:17693
Número de Recurso1133/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución2260/2020
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO DE APELACIÓN .

REGISTRO NÚMERO 1133/2020

Sentencia nº 2260/20

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Pablo Vargas Cabrera. Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 4 de noviembre de 2020.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 1133/2020, interpuesto por la Letrada Doña Sara del Carmen Romero Díaz, en representación de Don Fabio contra la sentencia de 29 de enero de 2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Huelva en el procedimiento abreviado allí seguido con el número de registro 508/2018; habiendo formulado escrito de oposición el Letrado de la Junta de Andalucía. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Huelva en el procedimiento referenciado dictó Sentencia cuyo fallo era del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Fabio contra Resolución de fecha 17 de julio de 2018, de la Dirección General de RRHH y Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, denegatoria de consolidación de grado profesional y descrita en los Antecedentes de esta sentencia, la cual se conf‌irma por estimarse ajustada a derecho. Sin costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por el demandante en razón a las alegaciones que en dicho escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad, que fue admitido, y tras dar traslado al Letrado de la Junta de Andalucía para que formulara su impugnación, lo que hizo, se acordó elevar a la Sala las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo estaba constituido por la Resolución de fecha 17 de julio de 2018, de la Dirección General de RRHH y Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía en Huelva, desestimatoria de la solicitud de consolidación de grado presentada el 11 de junio de 2018. Dicho acto fundamenta la denegación en la inaplicabilidad del art. 70 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado al personal estatutario, al tener éste una regulación propia y específ‌ica constituida por el vigente Estatuto Marco (Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud), que no contempla en su ámbito propio de aplicación tal consolidación, al prever mecanismos propios y específ‌icos de reconocimiento y valoración de cuanto concierne a la carrera profesional. Siendo igualmente de aplicación, según señala la resolución recurrida, el Real Decreto-Ley 3/1987, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, vigente en el ámbito autonómico andaluz por mor de lo establecido en la disposición derogatoria 1, b), del propio Estatuto Marco y en tanto no se produzca el desarrollo normativo correspondiente.

La sentencia de instancia desestima la demanda al compartir el criterio de la Administración, asumido por esta Sala en Sentencia 1115/2017 de 8 de noviembre (Sección 1ª Sevilla) y Sentencia de 29 de octubre de 2012,...

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