SJS nº 2 132/2020, 3 de Noviembre de 2020, de Palencia

PonenteESTHER GOMEZ ALONSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:5196
Número de Recurso498/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

PALENCIA

SENTENCIA: 00132/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/MENÉNDEZ PELAYO Nº 2 2ª PLANTA

Tfno: 979-16 87 32

Fax: 979-722904

Equipo/usuario: MAA

NIG: 34120 44 4 2019 0000997

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000498 /2019

DEMANDANTE/S D/ña: Abel

ABOGADO/A: DANIEL PALMERO RABANO

DEMANDADO/S : OBRAS Y PROYECTOS MODULAR SYSTEM SLU

GRADUADO/A SOCIAL: ESTER URRACA FERNÁNDEZ

En PALENCIA, a 3 de noviembre de 2020.

Dª ESTHER GÓMEZ ALONSO Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 de PALENCIA y su Provincia, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO Nº 498/2019, seguidos a instancia de D. Abel que comparece asistido por el Letrado D. DANIEL PALMERO RÁBANO contra la empresa OBRAS Y PROYECTOS MODULAR SYSTEM SLU que comparece asistida de la Graduada Social DÑA. ESTER URRACA FERNÁNDEZ.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº 132/20

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Abel presentó demanda de procedimiento de DESPIDO contra OBRAS Y PROYECTOS MODULAR SYSTEM SLU en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare nulo o subsidiariamente improcedente el despido del que ha sido objeto el trabajador,

junto con los demás pronunciamientos legales procedentes, así como se condene a la empresa al pago de la reclamación de cantidad acumulada, que asciende a la cantidad de 1.266 €.

SEGUNDO

Por medio de decreto se admitió a trámite la demanda, convocándose a las partes para la celebración del juicio, que tuvo lugar el 29 de octubre de 2020.

TERCERO

Llegado el día señalado, las partes comparecientes realizaron las alegaciones que consideraron oportunas. Practicados los medios de prueba que fueron admitidos y formuladas las conclusiones, se declararon los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado, en lo sustancial, las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante, D. Abel, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa OBRAS Y PROYECTOS MODULAR SYSTEM SLU desde el día 21.5.2018 con la categoría profesional de of‌icial de 1ª en el centro de trabajo sito en la localidad de Villamartín de Campos en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, y salario bruto mensual de 1.479,54 € incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 17 de diciembre de 2018 la empresa demandada entregó al trabajador un carta del siguiente tenor literal:

"La Empresa:

OBRAS Y PROYE. MODULAR SYSTEM SLU

NIF B34261875

domiciliada en Villamartín de Campos, AV PROGRESO-2

comunica al trabajador:

Don Abel

NIF/NIE NUM000

domiciliado en Valladolid, CL- DIRECCION000 - NUM001 47001 VALLADOLID

Que el día 17.12.2018 f‌inaliza el contrato de Trabajo Indef‌inido Tpo. Com. suscrito con Vd de fecha 21.5.2018, y por el motivo de NO SUPERACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA.

En cumplimiento con el Art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, se le comunica que con dicha f‌iche quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta Empresa, causando baja en la misma.

Asimismo se adjunta la propuesta de Finiquito en cumplimiento del ARt. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores realizada con los datos y previsiones del día de hoy.

Atentamente.........

Según conversación mantenida el viernes día 14 de diciembre 2018, en la cual se comunica la no superación del período de prueba, mediante este medio (burofax) reaf‌irmo dicha no superación del período prueba."

TERCERO

En los primeros días del mes de diciembre de 2018 la empresa abonó al trabajador el importe de la paga extraordinaria de Navidad en la cantidad de 1350 € de forma anticipada. Dicho abono se realizó en mano, en presencia del testigo D. Emiliano y f‌irmando el trabajador la correspondiente nómina.

CUARTO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

QUINTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 16.1.2019. El preceptivo acto de conciliación se celebró en fecha 6.2.19, con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los documentos obrantes en los ramos de prueba de ambas partes constituyen las fuentes de prueba que avalan el anterior relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LRJS .

En particular, lo relativo a la categoría profesional, salario y antigüedad del trabajador, resulta de la ausencia de controversia entre las partes en relación con estos hechos

SEGUNDO

En el presente procedimiento se ejercita por la parte demandante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 122 de la LJS, una acción dirigida a que se declare improcedente la decisión de la empresa de f‌inalizar el contrato amparándose en que la empresa le manifestó el 14 de diciembre verbalmente el despido y después se lo notif‌icó por escrito el 17 de diciembre, en que no existe contrato escrito solo consta la comunicación de la contratación efectuada el 19 de diciembre de 2018 al Servicio Público de Empleo Estatal., y que el trabajador tiene completados estudios primarios y por tanto el período de prueba no puede superar el plazo de 15 días establecido en el Art. 14.1 c del Convenio de la Construcción de Palencia .

La empresa demandada se opone alegando en primer lugar la excepción de caducidad de la acción pues producido el despido el 17.12.2018 se presentó la papeleta de conciliación el 16.1.19 habiendo transcurrido 20 días hábiles excluyendo el día de presentación, la demanda se presenta en el decanato de Valladolid el 11.2.19 sin que conste hasta ese momento motivo de interrupción del cómputo habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido por el art .59.3 del ET . Asimismo alega modif‌icación de lo solicitado en conciliación pues según el acta de conciliación aportado se reclama por cantidad y así consta en papeleta de conciliación, y no por despido. Y f‌inalmente en cuanto al fondo del asunto alega que el trabajador suscribió un contrato indef‌inido de apoyo a los emprendedores f‌ijándose un período de prueba de 12 meses tal y como se f‌ija en el RD 4/2013 habiendo sido declarada constitucional esa duración, y tras no superar el período de prueba se extingue no debiéndose seguir ninguna formalidad sino ser comunicado simplemente al trabajador lo cual hace la empresa verbalmente y por escrito.

TERCERO

Planteado así los términos del debate, respecto a la excepción de caducidad de la acción de despido que esgrime la mercantil demandada, es a juicio de esta Juzgadora que la misma no ha de tener favorable acogida. Así, como es sabido, el artículo 103 de la LRJS establece que " el trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido ", añadiendo que " dicho plazo será de caducidad a todos los efectos (...)"; si bien, como indica el apartado tercero del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, este plazo de caducidad " quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente ". El cómputo de este plazo de veinte días se inicia al día siguiente de aquel en que el empresario decide prescindir del trabajador y se lo hace saber, si bien la demanda se puede interponer con anterioridad a la efectividad del despido comunicado previamente, aunque se comunique por escrito con posterioridad, correspondiendo a la empresa cuando alegue la caducidad de la acción la prueba de...

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