SAP Segovia 20/2020, 3 de Noviembre de 2020

PonenteJESUS MARINA REIG
ECLIES:APSG:2020:451
Número de Recurso16/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución20/2020
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00020/2020

- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AMM

Modelo: 787530

N.I.G.: 40195 41 2 2016 0100743

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000016 /2017

Delito: ASESINATO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Federico, Marisol

Procurador/a: D/Dª, MARIA TERESA PEREZ MUÑOZ, MARIA TERESA PEREZ MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª, JESUS IGNACIO TOVAR DE LA CRUZ, JESUS IGNACIO TOVAR DE LA CRUZ

Contra: Fulgencio

Procurador/a: D/Dª REBECA MARTIN BLANCO

Abogado/a: D/Dª JESUS RODRIGUEZ MERINO

SENTENCIA Nº 20/2020

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente accidental

D. JESUS MARINA REIG

Magistrados/as

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Dña. MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA

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En SEGOVIA, a tres de noviembre de dos mil veinte.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Única de esta Audiencia Provincial de Segovia la causa Rollo de Sala instruida con el número 16/2017, dimanante de Sumario número 1/2017 del Juzgado de Instrucción N.1 de DIRECCION000, seguido por el trámite de procedimiento ordinario, por el delito de proposición de asesinato, contra Fulgencio nacido en DIRECCION001 el día NUM000 /1936, hijo de Olegario y de Berta,, representado por la Procuradora Dña. REBECA MARTIN BLANCO y defendido por el Abogado D. JESUS RODRIGUEZ MERINO.

Intervino el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, y la acusación particular de Federico y Marisol representados por la Procuradora Dña. María Teresa Pérez Muñoz y asistidos del letrado D. Jesús Ignacio Tovar de la Cruz, y como ponente el Magistrado D. Jesús Marina Reig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron como diligencias previas en fecha 21 de noviembre de 2016, transformándose en sumario con fecha 15 de junio de 2017, por un presunto delito de proposición al asesinato, las que una vez instruidas por el Juzgado en la fase sumarial, fueron remitidas a esta Sala. Tras conf‌irmar esta Sala el auto de conclusión del sumario dictado por el Juzgado de Instrucción, se acordó la apertura del Juicio Oral y pasar las actuaciones al Magistrado Ponente para admisión o denegación de pruebas; practicadas las oportunas diligencias, se convocó a las partes a la vista de juicio oral que se celebró el día 27 de octubre de 2020 y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales y tras describir los hechos, los calif‌icó como constitutivos de un delito de proposición de asesinato mediante precio, en grado de tentativa, regulado en el artículo 138, 139.1.2ª, 141, 16 y 62 del C.P., del que es autor el acusado conforme los artículos 27 y 28.1 del C.P.; no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.; y pidió la imposición al acusado de la pena de 7 AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, conforme el art.56.1.2ª del C.P. Así mismo pidió, la prohibición de aproximarse a la víctima, Federico, a su domicilio, a cualquier lugar donde se encuentren, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, a una distancia no inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicarse con la misma, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de 10 AÑOS ( artículo 57.1 del C.P.)

Por la representación de la Acusación Particular de D. Federico Y Dña. Marisol, en su escrito de conclusiones provisionales, previa descripción de los hechos, alegó que son constitutivos de los siguientes delitos: a) En cuanto a Don Federico, de un delito de proposición de asesinato mediante precio en grado de tentativa regulado en el art. 138, 139.1.2ª y 141, 17.2, 16, 62 y 66 del CP.; b) En cuanto a la mujer de Don Federico

, Doña Marisol, un delito de proposición de asesinato mediante precio en grado de tentativa regulado en el art. 138, 139.1.2ª y 141, 17.2, 16, 62 y 66 del CP.; c) En cuanto a los hijos del matrimonio, dos delitos de proposición de asesinato mediante precio en grado de tentativa regulado en el art. 138, 139.1.2ª, 141, 17.2, 16, 62 y 66 del CP. Y alternativamente, un delito de proposición de tortura de los arts. 173 y 177, 17.2, 16, 62, 66 del CP. De los que resulta autor y por ello responsable el acusado, de conformidad con los arts. 27 y 28 del CP.. Alternativamente estimó que concurre la circunstancia agravante del art. 22.5 del C.P, para el supuesto de que se estime que el concepto de ensañamiento del art. 139.1.3ª no comprende la tipif‌icación de los hechos en cuanto a la causación de un dolor innecesario en la muerte de Don Federico y su esposa. Y pidió la pena de:

  1. por el delito de proposición de asesinato mediante precio en grado de tentativa en lo concerniente a Don Federico, la pena de 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al art. 56.1.2ª CP.. b) Por el delito de proposición de asesinato mediante precio en grado de tentativa en lo concerniente a Doña Marisol, la pena de 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al art. 56.1.2ª CP.. c) Por el delito de proposición de asesinato mediante precio en grado de tentativa en lo concerniente a los dos hijos del matrimonio, la pena de 10 años de prisión por cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al art. 56.1.2ª CP.. Para el delito alternativo de proposición a la tortura de 1 año de prisión y accesorias. Así como, prohibición de aproximarse al domicilio de DON Federico, Doña. Marisol y a sus hijos, a cualquier lugar donde se encuentre, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por los mismos, a una distancia no inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicarse con cualquiera de ellos, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de 10 AÑOS ( artículo 57.1 del CP.)

En concepto de responsabilidad civil, pidió indemnizar a Don Federico y a Doña Marisol, por el padecimiento causado en la cuantía de 30.000 € a cada uno de ellos.

Y Abonar las costas del procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular, arts. 123 y 124 del CP.

Por la representación de la defensa de Fulgencio, en su escrito de conclusiones provisionales, alegó su disconformidad con los hechos narrados por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, y pidió la absolución de su representado.

TERCERO

En el acto del juicio, tras la práctica de las pruebas, las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas, informando seguidamente. Tras lo que el acusado hizo uso del derecho a manifestarse y se dio por concluido el juicio.

HECHOS PROBADOS

  1. - En el mes de abril de 2016, el procesado, Fulgencio, de nacionalidad española, con DNI NUM001, nacido el NUM000 de 1936 y sin antecedentes penales, cuyos antecedentes penales no constan, entabló relación con Adrian, que con su pareja Joaquina había comenzado a regentar el bar DIRECCION002, sito en la localidad de DIRECCION003, establecimiento que el procesado frecuentó desde su apertura.

A largo de los meses, la relación se convirtió en amistad, de forma que ya en el mes de julio, Adrian le comentó al procesado que estaba pasando por apuros económicos, ya que no estaba obteniendo las ganancias necesarias para mantener el negocio. Como conf‌idencia, Fulgencio le manifestó que él tenía problemas económicos con una persona llamada Federico, ya que había hecho negocios con él, para comprar unas parcelas de tierra en Rumanía, aportando un dinero, siendo falso el negocio, llegando a deberle una cantidad del orden de 2.000.000 de euros, hasta el punto de manifestar que esta persona le hacia la vida imposible y que quería matarlo, preguntándole cuanto le costaría, contestando Adrian pensando que se trataba de una broma que 50.000 euros.

Hacía el 20 de julio de 2016, el procesado acudió al bar y le entregó a Adrian, 5.900 euros, dinero que éste recibió y preguntó como lo devolvería contestando Fulgencio que ya hablarían de como devolverle el favor. Una semana después Fulgencio llevó a Adrian a DIRECCION001 en el trayecto le recordó la conversación sobre a la persona a la que quería ver muerta y le mostró la casa de Federico, en la que vive con su mujer Marisol y sus dos hijos, reiterándole "LE QUIERO MUERTO, CUESTE LO QUE CUESTE" . En ese viaje Fulgencio mostró a Adrian fotografías de su teléfono móvil de un niño con un brazo roto, una niña y una mujer diciendo ser la mujer e hijos de Federico . Al regresar al bar, Fulgencio le entregó a Adrian, 9.500 euros. Al día siguiente Fulgencio hizo entrega a Adrian en el bar de un papel manuscrito en que f‌iguraba el nombre y apellidos y número de teléfono de Federico, que Adrian tiró posteriormente.

A partir de ese momento las mañanas en que Fulgencio iba al bar preguntaba de forma reservada a Adrian por los avances en la muerte de Federico . Hacia la primera semana de agosto Fulgencio le hizo entrega de forma reservada a Adrian de 19.500 euros, diciéndole que lo quería muerto ya, y que el resto se lo daría cuando f‌inalizara el trabajo. Y que debía hacerlo ya intentando recuperar la mayor parte de dinero, torturando a su mujer y a sus hijos, que le daba igual la cantidad que recuperara y que después matara a Federico .

Adrian en todo momento, por el...

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