AAP Madrid 1586/2020, 3 de Noviembre de 2020

PonenteJUAN ANTONIO TORO PEÑA
ECLIES:APM:2020:5691A
Número de Recurso1644/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de violencia sobre la m
Número de Resolución1586/2020
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / MPP 2

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051030

N.I.G.: 28.065.00.1-2014/0023208

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 1644/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Getafe

Procedimiento Abreviado 334/2014

Apelante: D./Dña. Silvia

Procurador D./Dña. JOSE MIGUEL MARTINEZ-FRESNEDA GAMBRA

Letrado D./Dña. ELVIRA CABANES MIRO

Apelado: D./Dña. Gabriel y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. CARLOS GUADALIX HIDALGO

Letrado D./Dña. JOSE LUIS BENITO PEIROTEN

AUTO Nº 1586/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Doña María Teresa Chacón Alonso (Presidenta)

D. Francisco Javier Martínez Derqui

D. Juan Antonio Toro Peña (Ponente).

En MADRID, a tres de noviembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de Doña Silvia interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 17 de enero de 2020 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe, Procedimiento Abreviado, nº 334/2014, por el que se declara la prescripción del delito, dejando sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieran acordado.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes y al Ministerio Fiscal. Tras lo cual se formó la correspondiente pieza separada, siendo remitida a esta Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección 27ª, formándose el Rollo núm. 1644 /20 y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y fallo por la Sala. Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado Don Juan Antonio Toro Peña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La representación de Doña Silvia formula recurso de apelación contra el Auto de fecha 17 de enero de 2020, que decreta la prescripción del delito objeto de las presentes actuaciones y deja sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieran acordado con los acusados. El Ministerio Fiscal, se opone al recurso interpuesto e interesa la desestimación del mismo y la conf‌irmación del auto recurrido. La representación del investigado interesa que se desestime el recurso y la conf‌irmación del auto recurrido.

El hecho investigado se inicia en la Guardia Civil de Aranjuez, el dia 11 de junio de 2011, donde comparece Doña Silvia y denuncia a Gabriel, que es su exmarido, el cual al parecer le amenaza diciendo "voy a destruirte, te voy a hundir, te voy a quitar la casa, no vales nada, imbécil, no te destruí antes y te voy a destruir ahora, te voy a matar, si te veo con otro te mato"

La denunciante ratif‌ica la denuncia en sede judicial (folio 31 y 32).

El investigado niega los hechos en sede judicial (folios 104 y 105).

El Ministerio Fiscal, solicita el sobreseimiento provisional (folios 114 y 115). La acusación particular calif‌ica los hechos como constitutivos de un delito de amenazas del art. 171.4º del Código Penal, y solicita para el investigado la pena de prisión de un año, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la privación del derecho a la tenencia de porte de armas por dos años y la pena accesoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 en relación con el 48.2 del Código Penal, de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de Dª Silvia en cualquier lugar que se encuentre así como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que ésta frecuente, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años (folios 126 y 127).

En auto de 30 de abril de 2014, se acuerda la apertura de juicio oral (folios 129 a 131). El Ministerio Fiscal solicita la libre absolución (folio 133). La defensa del acusado calif‌ica los hechos (folios 147 y 148).

En el Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe, se dicta auto 19 de diciembre de 2014, declarando pertinente la prueba propuesta. En providencia de 22 de diciembre de 2014 (folio 163), se señala para la celebración de juicio oral el día 6 de marzo de 2015.

El día 9 de febrero de 2015, la representación del acusado Gabriel, presenta diagnostico y acredita que su representado, esta en el Centro Médico Nostrum, Homestead de Florida.

En auto de 11 de febrero de 2015, se acuerda archivar provisionalmente las actuaciones respecto del acusado, debiendo recabarse informe semestralmente a los f‌ines de la reapertura de la cusa caso que el acusado recobre salud.

El día 7 de junio de 2016, la representación del acusado Gabriel, presenta diagnóstico y acredita que su representado, esta en el Centro Médico Nostrum, Homestead de Florida (folio 201).

El día 22 de febrero de 2019, la...

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