SAP Madrid 1027/2020, 3 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN RODILLA RODILLA
ECLIES:APM:2020:15143
Número de Recurso452/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1027/2020
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0045098

Recurso de Apelación 452/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid

Autos de Familia. Divorcio contencioso 221/2018

APELANTE: D. Mauricio

PROCURADORA: Dña. MARÍA LLANOS PALACIOS GARCÍA

APELADA: Dña. Camino

PROCURADORA: Dña. ANTONIA MARÍA JOSÉ BLANCO BLANCO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Carmen Rodilla Rodilla

S E N T E N C I A Nº 1027/2020

Magistradas:

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilma. Sra. Doña María Dolores Planes Moreno

Ilma. Sra. Doña María del Carmen Rodilla Rodilla

______________________________________________________

En Madrid, a 3 de noviembre de 2020.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre divorcio contencioso, bajo el nº 221/2018, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Mauricio, representado por la Procuradora doña María Llanos Palacios García.

De otra, como apelada, doña Camino, representada por la Procuradora doña Antonia María José Blanco Blanco.

Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Carmen Rodilla Rodilla.

  1. ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de noviembre de 2018, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid se dictó Sentencia con nº 455/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo, en parte, la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Llanos Palacios García, en nombre y representación de D. Mauricio, contra Mauricio, sobre divorcio, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos litigantes, el día 5 de septiembre de 2003 en Capiata (República de Paraguay), con cuantos efectos son inherentes a ello, y en especial las Medidas Def‌initivas siguientes:

1) La Guarda y Custodia de la hija común, Erica se atribuye a la madre. Siendo la Patria Potestad compartida por ambos progenitores.

2) En progenitor no custodio podrá relacionarse con la menor de la manera siguiente:

-Fines de semana alternos de cada mes, desde el viernes a la salida del Instituto, hasta el domingo a las 21:00 horas, en que será reintegrada al domicilio materno.

-Un día entre semana, en caso de descuerdo, el miércoles, desde la salida del Instituto hasta las 20:00 horas en que será reintegrada al domicilio materno.

-La mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa, así como un mes de verano (julio o agosto). Eligiendo en caso de desacuerdo, los años pares la madre, y los impares el padre.

3) Don Mauricio abonará a Dña Camino, en concepto de alimentos para la hija común, la suma de 300 Euros mensuales. Cantidad que será ingresada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe, y que será actualizada, con efecto del mes de enero de cada año, de acuerdo con el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. Debiendo abonar también el 50% de los gastos que genere la menor.

4) Don Mauricio abonará a Dña Camino, en concepto de pensión compensatoria y durante el periodo de dos años desde la fecha de esta sentencia, la suma de 200 Euros mensuales. Cantidad que será ingresada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe, y que será actualizada, con efecto del mes de enero de cada año, de acuerdo con el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte dias, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la

L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-33-0221-18 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-33-0221-18

Así mismo deberá aportar justif‌icante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Mauricio, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaban su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de doña Camino, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y resolución del recurso el día 6 de febrero del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR