SAP Alicante 423/2020, 3 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2020:2644
Número de Recurso190/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución423/2020
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 190/2020

SENTENCIA NÚM. 423

Iltmos. Sres.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En la ciudad de Alicante, a tres de noviembre de dos mil veinte.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Miguel Juan Llobell Perles y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Pérez Nadal; como apelada e impugnante la parte codemandada PROMOCIONES DENIA PLAZA XXI S.L., representada por el Procurador D. Valerio Máximo Peiró Vercher con la dirección del Letrado D. Manuel Vera Revilla; como apelada la parte codemandada SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A. (SAREB S.A.), representada por el Procurador D. José Manuel Jiménez López con la dirección del Letrado D. Diego Luis Santos Vacas; y como apelada no personada la parte codemandada AYUNTAMIENTO DE DENIA, representada en la primera instancia por la Procuradora Dª. Francisca Marcilla Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Denia, en los referidos autos, tramitados con el núm. 737/2017, se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra PROMOCIONES DENIA PLAZA XXI, S.L., condeno a la demandada a abonar a la actora 311.165,17 € -correspondientes a las cuotas comunitarias de los años 2.014 a 2.016 y primer trimestre de 2.017-, más intereses, así como al pago de las costas causadas.

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra el AYUNTAMIENTO DE DENIA y la SAREB, declaro que los créditos que en relación con cada una de las f‌incas registrales tiene la actora, en los términos que f‌iguran recogidos en la tabla incluida en el hecho segundo de la demanda (cuyo monto total asciende a los antes indicados 311.165,17 €), tienen carácter preferente al crédito hipotecario que ostenta la Sareb y (respecto de las f‌incas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 del Registro de la Propiedad número 2 de Denia) al crédito anotado preventivamente que ostenta el Ayuntamiento. Todo ello sin pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 190/2020, señalándose para votación y fallo el pasado día 27 de octubre de 2020, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado se ejercitaba por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 una acción de condena frente a Promociones Denia Plaza XXI, propietaria de 186 plazas de garaje y 7 trasteros, a abonar el importe de 311.165,17 euros, en concepto de cuotas impagadas correspondientes a los ejercicios de 2014 a 2016 y primer trimestre de 2017. Y una acción declarativa frente a Sareb y el Ayuntamiento de Denia de crédito preferente, ordenando su inscripción en el Registro de la Propiedad.

La sentencia de primera instancia, como consta en el correspondiente antecedente fáctico de la presente resolución, estima íntegramente la demanda interpuesta contra la promotora; y estima parcialmente la demanda interpuesta frente a las otras dos codemandadas declarando la preferencia de crédito hipotecario que ostenta la Sareb con relación a las f‌incas registrales NUM000, NUM005, NUM002, NUM003 y NUM004 del Registro de la Propiedad nº 2 de Denia y al crédito anotado preventivamente por el Ayuntamiento de Denia.

Frente a dicha resolución interpone la actora recurso de apelación, solicitando que se estime la pretensión declarativa desestimada de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad de Denia nº 2, a lo que se opone la codemandada Sareb y la promotora demandada, esta última además, de interponer recurso de apelación que fue inadmitido, formula impugnación.

SEGUNDO

En el recurso que formula la parte actora combate la desestimación de su pretensión respecto a la preferencia de rango de los créditos de la comunidad demandante frente al Sareb y al Ayuntamiento de Denia, desestimada en la sentencia, invocando la infracción del artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, artículo 1923 Código Civil, en los que se apoya la resolución de instancia para desestimar la pretensión, el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, la doctrina f‌ijada por las resoluciones de la DGRN y jurisprudencia que la interpreta. También cuestiona el efecto otorgado en la sentencia a los allanamientos de las codemandadas respecto a la petición de preferencia del crédito y por ende a la de rango registral, solicitando en el recurso que declare dicha preferencia de rango registral del crédito preferente de la Comunidad de Propietarios actora frente a los que ostentan las codemandadas.

Examinadas las alegaciones de la actora hemos de darle la razón, dado que el crédito que sustenta la comunidad de propietarios tiene la consideración de crédito privilegiado (1923 del Código Civil y 9.1. e) de la Ley de Propiedad Horizontal), crédito que conlleva una modif‌icación del rango registral, si así lo declara una resolución judicial y siempre que se llame al proceso a los interesados, como en este caso que demandado el Ayuntamiento de Denia se allanó a la demanda y el Sareb nada opuso frente a la pretensión declarativa.

En el sentido expuesto por el apelante sobre la trascendencia real de la preferencia de crédito, que el juzgador deniega por no establecerlo expresamente el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, precepto que solo otorga efectos personales, lo resuelve en sentido contrario la Resolución de 10 de julio de 2017 de la Dirección General de los Registros y del Notariado al señalar "Respecto de la preferencia frente a otros créditos, este Centro Directivo ha admitido que, pese a las dudas doctrinales que se han suscitado sobre su naturaleza, procede la constancia en el asiento de anotación preventiva de demanda del carácter real de dicha preferencia, siempre que resulte de un procedimiento judicial en el que hubieran sido parte todos los interesados. La resolución judicial dimanante del procedimiento f‌ijará el momento desde el que retrotraer la preferencia, concretándolo únicamente en la parte vencida de la anualidad en curso más las que se deban de los tres últimos años inmediatamente anteriores.

Y ello porque el reconocimiento de tal carácter preferente del crédito de la...

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