SAP Barcelona 298/2020, 3 de Noviembre de 2020

PonenteSERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
ECLIES:APB:2020:11647
Número de Recurso978/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución298/2020
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

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FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178056561

Recurso de apelación 978/2018 -E

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 520/2017

Parte recurrente/Solicitante: SMART COATING SERVICES, S.L.U.

Procurador/a: Estibaliz Rodriguez Ortiz De Zárate

Abogado/a: FERNANDO GARRIGA ARIÑO

Parte recurrida: HERENCIA YACENTE DE Juan Alberto, Adela

Procurador/a: Mª Francesca Bordell Sarro

Abogado/a: JAIMEGASTON GODOY TORRES

SENTENCIA Nº 298/2020

Magistrado: Sergio Fernández Iglesias

Barcelona, 3 de noviembre de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 13 de diciembre de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 520/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Estibaliz Rodriguez Ortiz De Zárate, en nombre y representación de SMART COATING SERVICES, S.L.U. contra sentencia de 26/10/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Mª Francesca Bordell Sarro, en nombre y representación de Adela (sucesora de Juan Alberto ).

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Rodríguez Ortiz de Zárate, en representación de la entidad "SMART COATING SERVICES, S.L.U., ABSUELVO a la HERENCIA YACENTE DE D. Juan Alberto, de los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello con imposición de costas a la parte actora.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las partes.

  1. La parte demandante, SMART COATING SERVICES, S.L.U., reclamó contra el demandado Juan Alberto, sucedido por su HERENCIA YACENTE, ejercitando acción principal basada en lo dispuesto en los artículos 1091, 1101, 1258 y concordantes del Código Civil, y 1445 del CC, y cualesquiera otros preceptos que en virtud del principio "iura novit curia" se estimasen de aplicación al caso enjuiciado, la condena a una serie de cantidades, en parte no liquidadas, como daño emergente derivado del cumplimiento defectuoso del contrato de compraventa de 24 de febrero de 2017 por parte del demandado.

  2. Subsidiariamente, la misma demanda se amparaba en lo dispuesto en el art. 1469 del Código Civil, atendido el menor valor del bien transmitido, y a lo dispuesto en el art. 1484 del Código Civil, atendiendo, según se dice, a la ocultación de las verdaderas obras que debían acometerse para cursar el alta del suministro eléctrico de la casa vendida, y cualesquiera otros preceptos, que, en virtud del principio "iura novit curia" se estimaren de aplicación al caso enjuiciado, condenando igualmente al demandado a idéntica serie de cantidades, en parte no liquidadas, de la acción principal.

  3. En cualquiera de ambos casos, también se solicitaba la condena de intereses legales desde la interpelación judicial, y las costas procesales.

  4. El demandado se opuso en el proceso de primera instancia alegando, en síntesis, que ya se rebajó el precio de la compraventa en atención al problema en la instalación eléctrica de la casa vendida, que la compradora ya conocía el estado físico y jurídico de la f‌inca; en los presupuestos acompañados de adverso, a simple vista, se recogen reformas voluntarias llevadas a cabo por la compradora, y los recibos de renta que se intentaban repercutir al demandado van a nombre de una sociedad distinta, SURFACE MOUNT TECHNOLOGY EUROPE, S.L., no de la actora, por lo que esa parte carecería de legitimación activa al respecto, según se resume en aras de brevedad.

SEGUNDO

Sentencia de instancia y recurso de apelación. Oposición de la herencia yacente apelada.

  1. La sentencia de instancia desestimó totalmente la demanda, absolviendo a la herencia yacente de Juan Alberto de todas sus pretensiones, con imposición de costas a la parte actora, por falta de prueba de la exigencia de Endesa de acometer nuevas obras como condición necesaria e indispensable para poder dar de alta el suministro, no es posible que la actora pueda resarcirse por los gastos realizados, ni de las rentas que haya tenido que abonar por la demora en ocupar el inmueble, desestimando, en consecuencia, tanto la acción derivada de incumplimiento contractual como la relativa a la minusvaloración del bien transmitido.

  2. Frente a dicha resolución ha planteado recurso la representación de la entidad demandante, alegando error en la valoración de la prueba, vulneración de los preceptos de la LEC reguladores del principio de instancia de parte y congruencia, así como los relativos a la conformación de presunciones judiciales en base a las reglas del criterio humano reguladas en el art. 386 LEC en relación al art. 385.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  3. La parte apelada se ha opuesto al recurso, por una serie de motivos que no se reproducen en este lugar en aras de brevedad, terminando por interesar la desestimación íntegra del recurso y la conf‌irmación de la sentencia apelada en todos sus extremos, con imposición de costas de la apelación conforme a la norma procesal.

TERCERO

Recurso de apelación. Planteamiento genérico. Error en la valoración de la prueba. Vulneración de los preceptos de la LEC reguladores del principio de instancia de parte y congruencia, así como los relativos a la conformación de presunciones judiciales en base a las reglas del criterio humano reguladas en el art. 386 LEC en relación al art. 385.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  1. Vaya por delante que hago propios en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en orden a evitar inútiles reiteraciones.

  2. La entidad apelante se ref‌iere a las acciones ejercitadas acumulativamente y de forma subsidiaria ya resumidas, y en una manera un tanto redundante, pues ambas se remiten al principio "iura novit curia" que las

    englobaría a ambas o todas, aunque no las salvaría de la debida aplicación del principio de justicia rogada establecida en el art. 216 LEC, ni del principio y deber de congruencia establecido en el art. 218 LEC, mediando entre ambos la distribución de la carga probatoria del art. 217 de idéntica Ley de Enjuiciamiento Civil.

  3. Dice que la sentencia apelada no entra a valorar su reclamación de rentas arrendaticias correspondientes a los meses de marzo a junio de 2017, más las que se devengaron hasta la efectiva posibilidad de ocupación de la vivienda adquirida, lo que no es cierto, en cuanto la sentencia, asumida en su integridad en esta alzada, valora esa pretensión claramente al decir, f‌inal del fundamento tercero, que debe correr la misma suerte que las demás concentradas en el suplico de la entidad apelante, al no quedar...

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