SJCA nº 2 235/2020, 2 de Noviembre de 2020, de Pamplona

PonenteFRANCISCO JAVIER FUERTES LOPEZ
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2020
ECLIES:JCA:2020:2244
Número de Recurso63/2020

S E N T E N C I A Nº 000235/2020

En Pamplona/Iruña, a 2 de noviembre del 2020.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER FUERTES LÓPEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Pamplona/Iruña, ha visto los autos de Procedimiento Abreviado 63/2020, promovido por D. Leoncio y D. Lorenzo, representados y asistidos por el letrado D. JUAN JOSE LIZARBE BAZTAN, contra el GOBIERNO DE NAVARRA representado y defendido la LETRADA DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 17 de febrero de 2020 se interpuso por el letrado Sr. Lizarbe Baztán, en nombre y representación de don Leoncio y de don Lorenzo recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto, frente a la Orden Foral 400 E/2019, de 31 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se desestima los recursos de alzada interpuestos frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, de sus solicitudes de retribución, como horas nocturnas, de las prestadas entre las 6 y las 8 de la mañana.

SEGUNDO

Mediante Decreto de 9 de julio de 2020 se admitió la demanda interpuesta, se acordó su tramitación por las normas del procedimiento abreviado, con reclamación del expediente administrativo.

Por Diligencia de Ordenación de 17 de julio de 2020 se señaló, para la celebración de la vista, el día 28 de octubre de 2020.

TERCERO

En el día y hora señalados, se celebró la vista, a la que comparecieron ambas partes, cuyo desarrollo fue grabado en formato digital apto para la reproducción de la imagen y el sonido (DVD), y quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden Foral 400 E/2019, de 31 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se desestima los recursos de alzada interpuestos frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, de sus solicitudes de retribución, como horas nocturnas, de las prestadas entre las 6 y las 8 de la mañana.

Resulta preciso señalar, en primer lugar y en cuanto a las pretensiones que se plantean en la demanda, que el suplico del escrito de demanda se solicita que

... y en virtud de cuanto antecede declare nula o proceda a la anulabilidad de la citada Orden Foral, declarando el derecho de los actores a que las horas trabajadas entre las 6 y las 8 horas sean retribuidas como nocturnas, y a que sus Complementos de puestos de trabajo se eleven al 75%, con efectos retroactivos, y condene a la Administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones.

Lo que supone la existencia de dos peticiones que han de ser examinadas de manera diferenciada. De un lado, la relativa a la retribución como nocturnas de las horas de trabajo realizadas por los recurrentes entre las 6 y las ocho de la mañana. Y, de otra, en la que se solicita el incremento, con carácter retroactivo, de las retribuciones que los recurrentes perciben como complemento del puesto de trabajo.

SEGUNDO

Los recurrentes son funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cocineros del Complejo Hospitalario de Navarra, y prestan sus servicios en la antigua Residencia Virgen del Camino.

Los recurrentes presentaron, el 12 de diciembre de 2018, sendos escritos, con idéntico contenido, en los que reclamaban se les retribuyeran como horas nocturnas las que prestaban entre las 6 y las 8 de la mañana, al tiempo que pedían que la Administración actuara "ordenando asimismo un estudio de puestos de trabajo que culmine con un incremento del Complemento del Puesto de Trabajo para todos los cocineros que prestamos servicio en la cocina de la Residencia Virgen del Camino, dada la especial gravosidad que supone el trabajar en este Centro respecto del régimen existente en otras cocinas del Complejo Hospitalario" (folios 1 a 6 del expediente administrativo).

Ante la falta de contestación a las reclamaciones...

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