SAP Alicante 516/2020, 2 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES
ECLIES:APA:2020:2539
Número de Recurso973/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución516/2020
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-43-2-2018-0023286

Procedimiento: Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 000973/2020-SB - Dimana del Juicio Oral - 000399/2019

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE

Instructor JVSM Nº 2 DE ALICANTE

Apelante Silvia

MINISTERIO FISCAL (E. Sarabia)

Abogado MARIA ANGELES MORAGA GARCIA

Procurador RAFAELA DONATE ORTS

Apelado/s Gregorio

Abogado FRANCISCO FERNANDO BAENA ANGULO

Procurador CARLOS MARTIN ROGER BELLI

SENTENCIA Nº 000516/2020

ILTMOS. SRES.:

DÑA. ANA HOYOS SANABRIA

DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES

DÑA. EVA MARTÍNEZ PÉREZ

En la ciudad de Alicante, a dos de noviembre de 2020.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 116, de fecha 16/3/20 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE

ALICANTE en el Juicio Oral - 000399/2019, habiendo actuado como parte apelante Silvia y el MINISTERIO FISCAL (E. Sarabia), representado por el Procurador Sr./a. DONATE ORTS, RAFAELA y dirigido por el Letrado Sr./a. MORAGA GARCIA, MARIA ANGELES, y como parte apelada Gregorio, representado por el Procurador Sr./a. ROGER BELLI, CARLOS MARTIN y dirigido por el Letrado Sr./a. BAENA ANGULO, FRANCISCO FERNANDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: El acusado en la presente causa Gregorio, mayor de edad, provisto del DNI núm. NUM000 mantuvo en 2016 una relación sentimental con la perjdicada Doña Silvia, relación de escasas semanas de duración que f‌inalizó en 2016.

Ambos trabajan en una joyeria, y existian desavenencias labores.

En la mañana del 18 de diciembre de 2018, antes de las 11 horas ambos mantuvieron una discusión en la joyería donde trabajan ambos. En concreto, dicha joyería se encuentra ubicada en la CALLE000 NUM001 de Alicante.

El motivo de la discusión fue por la limpieza de los cristales del local .

No ha podido quedar acreditado que el acusado le dijera expresiones como "eres tonta, que tú piensas que eres inteligente, y la gente te respeta, que si la gente te respeta aquí, es por tu culo y porque aquí en Alicante te han enculado, que sino fuera por él no estaría trabajando, estaría como puta", ni que el acusado fuera quien le causara lesion o hematoma, ni le expresara frases como "te matare".

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Gregorio de un delito de malos tratos, de un delito de amenazas y de un delito continuado de injurias del que venía acusado en el presente proceso, con todos los pronunciamientos favorables, alzando de forma inmediata las medidas cautelares que se hubieran impuesto en el seno del mismo, y declarando las costas totalmente de of‌icio en sus tres terceras partes.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Silvia y el MINISTERIO FISCAL (E. Sarabia) el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 2 de noviembre de 2020.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo penal n º 5 de Alicante se dicta sentencia por la que se absuelve a Gregorio como autor de un delito de malos tratos, de un delito de amenazas y de un delito continuado de injurias en el ámbito familiar y acuerda alzar las medidas cautelares adoptadas en el procedimiento .

Para el Juez de lo penal ha quedado acreditado que Gregorio y la perjudicada Doña Silvia, mantuvieron una relación sentimental de escasas semanas de duración que f‌inalizó en 2016 . En la mañana del 18 de diciembre de 2018 mantuvieron una discusión en la joyería donde trabajan ambos por la limpieza de los cristales del local .

No ha quedado acreditado que el acusado le dijera expresiones como "eres tonta, que tú piensas que eres inteligente, y la gente te respeta, que si la gente te respeta aquí, es por tu culo y porque aquí en Alicante te han enculado, que sino fuera por él no estaría trabajando, estaría como puta", ni que el acusado fuera quien le causara lesion o hematoma, ni le expresara frases como "te matare".

El Juez de lo penal llega a un pronunciamiento absolutorio de los hechos por los que se le acusa tras valorar la prueba practicada en el acto del juicio oral . Las pruebas practicadas y reproducidas en el acto del Juicio oral no resultan de entidad suf‌iciente para destruir la presunción de inocencia del acusado proclamada en el art.24 de la Constitución española, suscitandose dudas al repecto por la que debe de aplicarse el principio in dubio pro reo . El Juez analiza extensamente la prueba practicada . Las grabaciones de video de los hechos visionadas en el Plenario no corrobora la versión de la denunciante, no se observa ningun tipo de agresión f‌isica, a lo que se une unas desavenencias en el orden laboral que no permite excluir motivaciones diversas y una gran

subjetividad . La grabacion carece de audio, y se deduce que existe una discusion entre ambos, pero resulta imposible saber si alguien de los dos insulta o que es lo que dice. Respecto a lo ocurrido o dejado de ocurrir en otros lugares donde no existen cámaras, no resulta posible saber lo ocurrido ante la disparidad de versiones.

Para el juzgador no ha podido constatarse que el " dolor en miembro superior dch y cuello", que la denunciante ref‌iere padecer y que consta en la documental médica de autos al folio 10, 22 y 26 y concordantes sea consecuencia de la accion que dice haber sufrido por el acusado. La documental sobre el estado emocional y psicologico de la denunciante no puede determinar la realidad de los hechos denunciados pues la subjetividad con el que cada persona vive unos hechos, no determina que estos sean o no delito.

Contra la sentencia formula recurso de apelación la acusación particular solicitando como petición la revocación de la resolución y el dictado de otra sentencia por la que se condene al acusado de conformidad con su calif‌icación . Alega como motivo de recurso " error en la valoración de la prueba " .

Al recurso se opone el Ministerio Fiscal y la dirección letrada de la defensa quien solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida .

El recurso no va a tener favorable acogida .

El recurso de apelación, interpuesto, pretende una modif‌icación en esta alzada de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y la condena del acusado mediante una revisión de la valoración de la prueba practicada en la instancia.

Se ha de comenzar el recurso exponiendo que al hallarnos ante una sentencia absolutoria la posibilidad de modif‌icar el criterio probatorio de la primera instancia en contra del reo resulta prácticamente inviable.

La posibilidad de condenar " ex novo " en esta segunda instancia o de agravar la...

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