SAP Barcelona 554/2020, 2 de Noviembre de 2020

PonenteJORGE OBACH MARTINEZ
ECLIES:APB:2020:13472
Número de Recurso119/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución554/2020
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Rollo Apelación : 119/2020

Juzgado de lo Penal 13 de los de Barcelona

P.A. 413/2019

Tribunal

Sra. Àngels Vivas Larruy

Sr. Jorge Obach Martínez

Sr. José Manuel Del Amo Sánchez

SENTENCIA

Barcelona, a 2 de noviembre de 2020

Vistos los presentes autos, en grado de apelación, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 413/2019 del Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Barcelona seguida por un delito de HURTO contra D. Marcos y contra Dña. Petra, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 119/2020 de esta Sala, entre partes, como apelante D. Marcos, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dña. SONIA ORTIZ GRAGERO y defendido por Letrada, Dña. LAURA TERESA PEREZ LACUEVA; y, como parte impugnada, el MINISTERIO FISCAL quien presentó escrito el 30 de septiembre de 2020, siendo Ponente el Magistrado Sr. Jorge Obach Martínez, y conforme los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona dictó sentencia en la referida causa en fecha 10 de julio de 2020, aclarada por auto de 16 de septiembre de de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

QUE CONDENO a los acusados, Marcos y Petra, como autores penalmente responsables de un delito de hurto en grado de consumación, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de UN AÑO DE PRISION. Condeno asimismo a los dos acusados al pago por mitad de las costas procesales causadas en esta instancia.

Y los hechos probados del siguiente tenor literal:

"Ha resultado probado que sobre las 9,00 horas del día 6 de septiembre de 2019 los acusados Petra, mayor de edad, nacional de Cuba, sin permiso de residencia en España y sin antecedentes penales, y Marcos, mayor de edad, nacional de Cuba, sin permiso de residencia en España y sin antecedentes penales, se hallaban en las instalaciones de la Terminal 1 del aeropuerto de El Prat de Llobregat, donde, actuando de común acuerdo y movidos por el propósito de enriquecerse, se apoderaron al descuido de una mochila marca Timbuk2

propiedad del turista en tránsito Simón, con la que huyeron del lugar. Los acusados fueron detenidos minutos después por una patrulla policial cuando trataban de abandonar la zona en poder del botín. Los agentes actuantes recuperaron la mochila con todo su contenido, que fue devuelto a su legítimo propietario. La mochila sustraída contenía en su interior un ordenador portátil marca Apple modelo Mac Pro, unos auriculares marca Bowers and Wilkins y unos auriculares marca Beyerdynamic con su funda, efectos tasados pericialmente en su conjunto en 1.735,53 euros."

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada y que han sido anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primera alegación se solicita la nulidad de la sentencia por infracción de los art. 24 CE y 142 de la Lecrim. en relación con los arts. 238.3 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En realidad en el desarrollo del motivo se viene a combatir el relato de hechos probados consecuencia de la valoración de la prueba ( y que luego el apelante expresa como alegación segunda del recurso), negando que los hechos queden acreditados.

Esta alegación primera debe ser desestimada bastando para ello una atenta lectura de la sentencia de instancia que cumple con los requisitos de la sentencia, motivación incluida.

En efecto, para empezar la sentencia cumple con la estructura establecida en los artículos citados el art. 142 de la Lecrim que debe ser integrado con las previsiones del art. 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conteniendo el encabezamiento, expresando lugar y fecha en que se dicta, número de procedimiento así como identif‌icación del juzgador ( que no juzgadora como se af‌irma en alguna ocasión en el recurso), así como la identif‌icación de las partes; seguidamente se expresan los antecedentes de hechos en que se exponen las conclusiones def‌initivas que es el objeto penal sobre el que deberá pronunciarse el juzgador, respetando el principio acusatorio; seguidamente se consignan los hechos probados, redactados en forma positiva, sin que se expresen ambigüedades o dudas sobre lo que se considera probado, hechos que resultan claros y precisos, sin contradicción y sin que se utilicen expresiones o conceptos jurídicos que supongan predeterminación del fallo. A continuación se consignan los fundamentos de derecho, en párrafos separados y numerados, empezando por la valoración de...

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