STSJ Comunidad de Madrid 16/2021, 20 de Enero de 2021

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2021:30
Número de Recurso91/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución16/2021
Fecha de Resolución20 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0028268

Procedimiento Recurso de Apelación 91/2020

Materia: Lesiones

Apelante: D./Dña. Leandro y D./Dña. Leoncio

PROCURADOR D./Dña. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

Apelado: D./Dña. Marcial

PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL MARTIN VAZQUEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 16/2021

Excmo. Sr. Presidente:

Don Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a veinte de enero del dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 11 de junio de 2019 la Sentencia nº 444/2019 , en autos de Procedimiento Abreviado nº 1628/2017, procedente del Juzgado Mixto nº 07 de Alcorcón (PA 46/2016), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

  1. - SE CONSIDERA PROBADO, que el día 3 de enero de 2016 en torno a las 14 horas, Marcial de 38 años y de profesión funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, fuera del servicio profesional, pasó por la calle Robles de Alcorcón y observó aparcado el vehículo del acusado Leoncio, antes referenciado, y decidió esperar a que éste se presentase, y en el momento en que aparece dicho acusado, Marcial profiere distintos improperios contra el acusado y le recrimina su conducta por la relación que mantenía con su mujer, y entre los dos comienzan un forcejeo, y como quiera que el otro acusado, Leandro, arriba referenciado, padre del anterior acusado, observa la situación de conflicto existente, se baja del vehículo en cuyo interior se encontraba y se dirige a dónde estaban su hijo y Marcial, uniéndose al forcejeo que los otros dos mantenían, comenzando los dos acusados a golpear a Marcial, momento en el que Leoncio propina una fuerte patada en la pierna derecha a Marcial, mientras los tres van aproximándose a una de las aceras de la calle donde cae al suelo Marcial y en esta posición, los acusados encima de Marcial, le siguen propinando golpes en diversas partes del cuerpo y también en el tobillo derecho, e inclusive Leandro le propina un mordisco a Marcial en la cara, hasta que finalmente aparecieron otras personas, retirándose los acusados y marchándose del lugar.

  2. - Como consecuencia de estos hechos Marcial, presentó lesiones consistentes en

    * Erosión superficial en maléolo interno de tobillo derecho.

    * Mordedura en mejilla izquierda, sin solución de continuidad.

    * Cervicalgia y dolor en escápula izquierda, sin lesiones externas.

    * Fractura-luxación bimaleolar de tobillo derecho.

    Dichas lesiones para su curación necesitaron una primera asistencia facultativa y tratamiento médico posterior consistente en:

    * Inicialmente, férula en "U", anticoagulante subcutáneo. Analgésicos-antiinflamatorios.

    * Hospitalización posterior para cirugía consistente en: reducción y osteosíntesis con placas y tornillos. Inmovilización, anticoagulante subcutáneo. Analgésicos-antiinflamatorios. Rehabilitación.

    Con respecto a las consecuencias temporales ocasionadas por el hecho traumático:

    * El tiempo de hospitalización ha sido de 2 días.

    * El tiempo impeditivo para su actividad habitual ha sido de 197 días.

    * El tiempo no impeditivo para su actividad habitual ha sido de 0 días.

    * El tiempo de curación y/o estabilización de las lesiones ha sido de 199 días.

    La valoración médico forense de las secuelas:

    * Material de osteosíntesis en tobillo derecho.

    La valoración médico forense del perjuicio estético:

    * Cicatriz quirúrgica lineal vertical de 11 cm en cara externa de tobillo derecho, hipercrómica.

    * Cicatriz quirúrgica lineal vertical de 5 cm en cara interna de tobillo derecho.

  3. - Los acusados fueron detenidos a disposición judicial el día 11 de enero de 2016 y puestos en libertad provisional por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcorcón, el mismo día 11 de enero de 2016.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

Que debemos condenar y condenamos a a los acusados Leoncio y Leandro, como autores criminalmente responsables de un delito de lesiones ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad, a la pena, para cada uno de ellos, de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; asimismo, en concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a Marcial, en la cantidad de 19.900 euros por los días de hospitalización y de curación de las lesiones, y en la cantidad de 20.000 euros por las secuelas, con más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se imponen a los acusados, por mitad, las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular

TERCERO

Notificada la misma, mediante escrito datado el 15 de julio de 2019 -presentado el siguiente día 16- interpuso contra ella recurso de apelación la representación de D. Leandro y D. Leoncio, que articula en un único motivo intitulado del modo que sigue: " vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ex art. 24.2 CE -sic. Error en la valoración de la prueba. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia". En su virtud suplica el dictado de Sentencia absolutoria.

CUARTO

Por escrito de 17 de julio de 2019, remitido por lexnet en la misma fecha, la representación de D. Marcial impugna el recurso de apelación negando las lesiones del art. 24 CE denunciadas de contrario; suplica la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida con imposición de costas, por temeridad, a la parte apelante.

Conferido traslado al Fiscal por Diligencia de Ordenación de 16.10.2019 -notificada el 28 de octubre siguiente-, mediante escrito de 30 de octubre de 2019 y presentado el siguiente día 31 el Ministerio Público impugna el recurso de apelación e interesa la íntegra confirmación de la Sentencia apelada. Postula que la condena aparece sustentada en una racional y minuciosa valoración del conjunto del acervo probatorio -la versión de la víctima aparece cumplidamente corroborada por otros elementos de prueba-, sin que proceda realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la ponderación del Tribunal sentenciador por la del recurrente, siempre que el Tribunal de instancia haya dispuesto, como es el caso, de prueba de cargo suficiente y válida.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previos los emplazamientos oportunos se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia por oficio remisorio de 24 de febrero de 2020 -en cumplimiento de previa diligencia de 31.01.2020-, con entrada en esta Sala el siguiente día 27 de febrero, incoándose el correspondiente rollo (Diligencia 28.02.2020).

SEXTO

Se señala para deliberación y fallo de la presente causa el día 21 de abril de 2020

SÉPTIMO

Por Diligencia de Ordenación de 04 de enero de 2021 se señala nuevamente para deliberación el día 19 de enero siguiente.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 28/02/2020), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A pesar de la rúbrica del único motivo del recurso lo cierto es que, analizado su contenido, éste se limita a argumentar en pro de la insuficiencia de prueba con aptitud incriminatoria para enervar la presunción de inocencia de los acusados.

La declaración del denunciante -único testigo de cargo- adolecería de contradicciones, incoherencias -imposibilidades físicas- y falsedades, al tiempo que respondería a un evidente ánimo de venganza.

En primer lugar, destaca el recurso las contradicciones en la declaración del Sr. Marcial sobre cómo se produjo su encuentro con Leoncio: fue a buscarlo -denuncia, f. 3-; se lo encontró por casualidad -ratificación policial de la denuncia, f. 41-; tenía que acercarse a la Comisaría de Alcorcón a pedir unas nóminas porque iba a hacer una compra a IKEA -declaración ante el Instructor al f. 118-; y en el plenario varía de nuevo su versión -iba a comprar a HIPERCOR..., no pidió las nóminas sino que las extrajo de una intranet... En esta línea, abunda el recurso en las contradicciones del denunciante sobre si la calle Robles de Alcorcón tenía salida o no, o sobre si tenía que pasar por ella para ir a la Comisaría...

Desde el punto de vista del in dubio pro reo invoca el recurso cómo la forense que depuso en el plenario si bien indicó que las lesiones sufridas por el Sr. Marcial podrían haberse debido a un golpe, no descartó su origen en una torcedura o en un impacto involuntario...

Respecto de la mordedura que D. Leandro propina al denunciante, reconocida por aquél desde su detención, se pregunta el recurso si, a diferencia de lo que relata la Sentencia -que los Sres. Leoncio Leandro siguieron agrediendo al Sr. Marcial una vez éste en el suelo-, " no sería más plausible y creíble que se viera en la obligación de dar ese mordisco para zafarse del denunciante".

Estaría plenamente acreditado el ánimo espurio del denunciante: la relación de Leoncio con quien en ese momento era la mujer de Marcial.

Por el contrario, lo declarado por los Sres. Leoncio Leandro a lo largo de todo el procedimiento, así como "por el testigo (al que la Sentencia no hace referencia en ninguna ocasión)" -testigo que el recurso tampoco identifica-, resulta veraz, coherente y suficientemente plagado de detalles como para ser tomado en...

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