STSJ Cataluña 165/2020, 30 de Junio de 2020

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:TSJCAT:2020:11595
Número de Recurso43/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución165/2020
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SECCIÓN DE APELACIÓN DE LA SALA CIVIL Y PENAL

Rollo nº 43/20

Sumario 3/2018

Sección Sexta

Audiencia Provincial de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 165

Excmo. Sr.

D. Jesús Barrientos Pacho

Ilmos. Sres:

Dª Mercedes Armas Galve

D. Carlos Ramos Rubio

En la ciudad de Barcelona, a 30 de junio de 2020

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 43/20 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Procedimiento de Sumario nº 3/2018 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITADA, UN DELITO DE LESIONES Y UN DELITO DE HOMICIDIO INTENTADO, siendo parte apelante la acusada Paulina, y parte apelada el Ministerio Fiscal, y la acusación particular de Juan y Laureano,actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Tarragona indicada en el encabezamiento, y con fecha 10 de diciembre de 2019 se ha dictado Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

F A L L A M O S:

A- CONDENAMOS a Paulina

Como autora de un delito robo con violencia en casa habitada y con instrumento peligroso, ya definido, y de un delito de lesiones con instrumento peligroso, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal para el del robo con violencia, a las penas de:

A.1.- Por el robo con violencia a 3 años y seis meses y un día y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A.2.- Por las lesiones con instrumento peligroso a 2 años de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas procesales.

B.- ABSOLVEMOS Paulina del delito de homicidio en grado de tentativa del que vena siendo acusado por el Ministerio Fiscal.

E.- COSTAS

Se impone las 2/6 partes de las costas y la misma proporción de la acusación particular.

F.- RESPONSABILIDAD CIVIL

F.1 En concepto de responsabilidad Civil, Paulina solidariamente con Rodolfo ya condenado indemnizara a Laureano en la cantidad 416 euros por las lesiones causadas, y en la cantidad de 238 euros por el valor del ordenador sustraído.

Provéase sobre la solvencia de los procesados.

Se acuerda el comiso del cuchillo intervenido dándose al mismo el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena que se les impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privada de libertad por esta causa, siempre que no les hubiera sido computado en otra.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó establecidos.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos, Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del TSJ, para su Fallo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y registradas en esta Sala y sin celebrarse vista pública, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los de la sentencia de instancia, que dicen así:

HECHOS PROBADOS

  1. - Sobre las 16:00 horas del día 26/3/17, Paulina con DNI NUM000, mayor de edad con antecedentes penales no computables efectos de reincidencia, junto con Rodolfo y Segismundo condenados en sentencia de fecha 25/9/18, puestos de común acuerdo acudieron, con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, y llevando un bastón y una navaja Segismundo, al domicilio sito en Plaça DIRECCION000 número NUM001 de DIRECCION001, en el que residían Juan y su hijo Laureano.

Una vez allí, Juan con el que Paulina había mantenido una cierta relación de confianza y al que visitaba con asiduidad, abrió el portal pues Paulina había picado al timbre del interfono tres veces, lo que era la contraseña convenida entre ellos; y dejo la puerta del piso abierta por lo que los tres entraron en la vivienda.

Segismundo se dirigió directamente a Juan le golpeo con el bastón, exigiéndole dinero recriminándole su actitud con " Paulina", al verlo Juan cogió una silla para defenderse iniciándose un forcejeo, en el que Segismundo sacó la navaja que portaba y le asesto varios pinchazos, consiguiendo en uno de ellos clavarle el cuchillo en el abdomen.

Mientras esto ocurría, Rodolfo, en unión Paulina al entrar en el piso se situaron en la puerta de la habitación de Laureano, y a la vez que le impedían la salida, forcejando Paulina con él, agarrándole la camiseta, le exigió que le diera lo que tuviera, por lo que éste le entregó el ordenador portátil.

Laureano logro zafarse y acudió donde su padre, momento en el que Rodolfo, en Presencia de Paulina que tampoco hizo nada por evitarlo, le golpeó en la cabeza con una botella de cristal que estaba en el salón, a continuación Paulina abandono el domicilio, siguiéndola Rodolfo.

Segismundo se dirigió entonces a Laureano y le puso la navaja en el cuello, desistiendo de su actitud cuando este le dijo que era menor, abandonado también el domicilio no sin antes, con ánimo de enriquecerse, coger 35 euros que estaban sobre la mesa del comedor.

Como consecuencia de tales hechos, Juan sufrió lesiones consistentes en lesión incisa contusa en segmentos II-IV hepáticos que atravesaba todo el parequima, lesión de 1 cm de longitud en cara anterior gástrica a nivel de corvatura menor; hemoperitoneo, herida cutánea de 1-2 cm dé tercio anterior e inferior del brazo izquierdo que requirieron para su sanidad, tratamiento quirúrgico consistente en intervención quirúrgica urgente en forma de laparotomia diagnóstica y terapéutica; sutura simple de los defectos hepáticos y gástricos. En el post operatorio inmediato, permaneció en la UCI 48 horas, precisando drogas vasoactivas. Posteriormente, fue trasladado a la unidad de semiintensivos con correcta evolución del dolor drenajes serohemáticos con bajo débito y buena tolerancia a la dieta oral. Durante el ingreso presentó sensación de dispnea nocturna con imagen radiológica de atelectasia basal laminar izquierda y que medicina interna orientó como posible SAOS (no relacionada con el hecho violento). La lesiones tardaron en curar 45 días todos ellos, impeditivos y de ingreso hospitalario 8 días. Le restan como secuelas, eventración supraumbilical (15 puntos); cicatriz de laparotomía de 28 cm, cicatriz lineal simple de menos de 2 cm inmediatamente inferior a apófisis xifoides y cicatriz lineal simple de 3 cm en la zona superior de la fosa antecubital izquierda (13 puntos). (Informes agosto y octubre de 2017, fols 219 y 220)

Laureano, sufrió lesiones consistentes en herida incisa de unos 3 cm a nivel parietal derecho, contusión rodilla y hombro que requirieron para su sanidad, tratamiento médico consistente en limpieza de la herida, anestesia local, sutura con seda y aplicación de frio local y a los 7-8 días, requirió una nueva visita médica para la retirada de los puntos. Las lesiones tardaron en curar 8 días, todos ellos impeditivos.

Las personas acusadas se llevaron del domicilio, un móvil LG, un ordenador portátil ACER, 35 euros en efectivo. No ha quedado acreditado con suficiencia que se llevaran el teléfono móvil Samsung, ni el LG, ni la billetera "Cardan".

Paulina fue detenida el día 5/4/17 , habiéndose acordó su puesta en libertad el dia 6/4/17, bajo la prohibición de acercarse y comunicarse con Juan y Laureano, así como la obligación de comparecer en sede judicial los días 1 y 15 de cada mes. Falto a esta obligación, y resulto ilocalizable, por lo que el 17/12/17 y se acordó su detención y personación, y fue declarada rebelde el día 15/1/18. Fue habida el día 25/4/19 y se acordó su prisión el 26/4/19.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal de instancia ha condenado a la ahora apelante como autora de un delito de robo con violencia en casa habitada y con instrumento peligroso y un delito de lesiones con instrumento peligroso, con fundamento en las pruebas sustanciadas en el acto del juicio, consistentes en la declaración de la acusada y las testificales de los Sres. Laureano Juan, perjudicados en autos, y de los agentes de los Mossos d'Esquadra que intervinieron en las diligencias, además de las manifestaciones en plenario de Rodolfo y Segismundo, condenados con anterioridad por estos mismos hechos, que han respondido a las preguntas que se les han formulados sobre lo acaecido el día de autos.

La valoración conjunta de este acervo probatorio convence al Tribunal sentenciador de que la Sra. Paulina, valiéndose de la relación que mantenía con Juan, accedió al domicilio de éste en compañía de los Sres. Segismundo y Rodolfo tras haber llamado al timbre del piso donde el Sr. Juan convivía con su hijo Laureano, en aquel momento menor de edad.

La acusada y Rodolfo se dirigieron a la habitación del menor Laureano, intentado evitar que éste saliera a socorrer a su padre, que estaba siendo agredido en ese momento en el salón de la vivienda por Segismundo, que primeramente le había golpeado con un bastón para, acto seguido, propinarle en el abdomen varios pinchazos con la navaja que llevaba, a la vez que le pedía dinero y le recriminaba su actitud con Paulina.

El menor logró zafarse de Rodolfo y de Paulina, y se acercó donde su padre, momento en el que...

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