STSJ Cataluña 200/2020, 29 de Julio de 2020

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2020:11584
Número de Recurso178/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución200/2020
Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sección de Apelaciones - Sala de lo Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN SENTENCIA S.O. NÚM. 178/19

Audiencia Provincial de Barcelona Sección 5ª - Rollo S.O. núm. 13/18

Juzgado de instrucción núm. 3 Badalona - S.O. núm. 1/18

SENTENCIA NÚM. 200

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho

Magistradas/os:

Ilma. Sra. Dª Mercedes Armas Galve

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 29 julio 2020

VISTOS por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados/as expresados al margen, el Rollo núm. 178/2019 formado para resolver los recursos de apelación interpuestos, por un lado, por el procurador Sr. D. Daniel Font Berkhemer, que actúa en la representación procesal del acusado y condenado en la instancia por un delito de lesiones causadas con instrumento peligroso, otro de homicidio intentado y otro de atentado a agente de la autoridad, en los tres casos con la atenuante analógica de anomalía psíquica, D. Mariano (DNI NUM000), con firma del letrado Sr. D. Carles Monguilod Agustí, y por otro lado, por el Ministerio Fiscal, al que se ha adherido la procuradora Sra. Dª. Gracia Soler García, que actúa con acusación particular en representación procesal de D. Nicolas , con la asistencia del letrado Sr. D. Eugenio Chica Chica, todos ellos dirigidos contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, en su Rollo de sumario núm. 13/2018, dimanante de la causa de igual clase núm. 1/2018 del Juzgado de instrucción núm. 3 de Badalona.

La representación procesal del acusado y condenado en la instancia y las acusaciones se han opuesto recíprocamente a la estimación de sus respectivos recursos de apelación.

El acusado recurrente se encuentra en situación de prisión provisional por razón de las responsabilidades dilucidadas en esta causa desde que fue detenido el día 11 julio 2017 y le fue decretada por el Juzgado de instrucción núm. 4 de Badalona en 13 julio 2017, habiéndose sido prorrogada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 5ª) en 28 mayo 2019, hasta el límite de la mitad de las penas impuestas.

Ha sido designado ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona se ha dictado con fecha 28 mayo 2019 la sentencia recurrida, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

"FALLAMOS

  1. - Que debemos condenar y condenamos al acusado don Mariano como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones consumadas con utilización de arma, previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.1º del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica del artículo 21.7ª en relación con el artículo 21.1ª a su vez en relación con el artículo 20.1 º y 2º del Código Penal , A LA PENA DE TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por este delito imponemos igualmente al acusado la prohibición de aproximarse a don Nicolas, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro lugar frecuentado por él a una distancia inferior a 20 metros por un plazo de cinco años, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio durante idéntico periodo.

    Condenamos asimismo al acusado a indemnizar a don Nicolas en la cuantía de 1.980 euros por las lesiones causadas; y en la cantidad de 7.760 euros por las secuelas ocasionadas.

    Dichas cantidades indemnizatorias devengarán el interés moratorio procesal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. - Que debemos condenar y condenamos al acusado don Mariano como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138.1 , 16 y 62 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica del artículo 21.7ª en relación con el artículo 21.1ª a su vez en relación con el artículo 20.1 º y 2º del Código Penal , A LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por este delito imponemos asimismo al acusado la prohibición de aproximarse a doña Alicia, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro lugar frecuentado por ella a una distancia inferior a 20 metros por un plazo de ocho años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante idéntico periodo.

  3. - Que debemos condenar y condenamos al acusado don Mariano como autor criminalmente responsable de un delito de atentado a agente de la autoridad, previsto y penado en el artículo 550.1 y 2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica del artículo 21.7ª en relación con el artículo 21.1ª a su vez en relación con el artículo 20.1 º y 2º del Código Penal , A LA PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Acordamos que el tiempo en que el acusado ha estado privado cautelarmente de libertad por los hechos objeto de la presente causa sea abonado al cumplimiento de las penas de prisión impuestas, en los términos previstos en el artículo 58 del Código Penal .

  4. - Que debemos absolver y absolvemos a don Mariano de dos de los delitos de homicidio en grado de tentativa de los que ha sido acusado, así como del delito de tenencia ilícita de armas del que ha sido igualmente acusado en esta instancia, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a dicho fallo absolutorio.

  5. - Acordamos asimismo el decomiso de las armas y municiones intervenidas en la vivienda del procesado."

SEGUNDO

Después de haber sido notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado y condenado en la instancia D. Mariano ha interpuesto en tiempo y forma un recurso de apelación, al amparo de lo previsto en el art. 846.ter LECrim en relación con los arts. 790 a 793 LECrim, fundado en dos motivos, mediante los cuales se denuncia: 1º) la infracción por aplicación indebida de los arts. 138.1, 16 y 62 CP, y 2º) la infracción por aplicación indebida del art. 550.1 y 2 CP. Por su parte, el Ministerio Fiscal, con la adhesión de la acusación particular denuncian la infracción por aplicación indebida de los arts. 147.1 y 148 y por inaplicación indebida de los arts. 138.1, 16.1 y 62 CP.

La representación procesal del acusado y condenado en la instancia y las acusaciones se han opuesto recíprocamente a la estimación de sus respectivos recursos de apelación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y registradas en la Secretaría de esta Sala, tras la designación como ponente del Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio conforme al turno de reparto previamente establecido y después de celebrada la vista del recurso, se dispuso lo procedente sobre su deliberación, votación y fallo, que efectivamente tuvieron lugar conforme a los preceptos correspondientes de la LECrim y de la LOPJ.

CUARTO

La sentencia recurrida contiene el siguiente relato de hechos que declara probados, a saber:

"Se declara probado que sobre las 12:30 horas del día 11 de julio de 2017 el procesado don Mariano, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 de 1969 en Barcelona, con D.N.I. núm. NUM000 y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, se hallaba en el exterior del bar "Los Amigos", sito en la calle Sant Feliu de Llobregat, número 12, de la localidad de Badalona y regentado por doña Alicia, cuando se desató una discusión entre éste y don Nicolas (nacido el día NUM002 de 1949 y que tenía, por tanto, 67 años de edad en la indicada fecha) en el curso de la cual ambos forcejearon y fueron separados por clientes del bar, entre los que se encontraba don Jesús Ángel.

El procesado don Mariano se marchó del local al tiempo que decía a don Nicolas y a otros clientes del bar: "Os vais a enterar. Os voy a matar a todos" y se dirigió a su domicilio sito en la CALLE000, núm. NUM003 de Badalona, a unos 20 metros del bar "Los Amigos". A los pocos minutos se dirigió de vuelta al bar portando una pistola cuyas exactas características no constan, pero en todo caso apta para disparar proyectiles metálicos de unos 8 milímetros de diámetro con energía suficiente para perforar tejidos y órganos corporales.

En cuanto llegó al exterior del establecimiento el procesado, sin mediar palabra, desde una distancia de unos cincuenta centímetros, apuntó al vientre de don Nicolas y le disparó, hiriéndolo de gravedad.

Los clientes del bar que se hallaban en la terraza salieron corriendo y el procesado salió detrás de varios de ellos al tiempo que decía: "al de la coleta lo mato", y detonó en varias ocasiones la pistola que portaba sin que conste que llegara a salir proyectil alguno de dicha pistola o que llegara a apuntar en dirección a alguna persona o grupo de personas en el momento en que detonó el arma.

Acto seguido el acusado don Mariano volvió en dirección al bar y, cuando llegó a la terraza exterior del establecimiento, doña Alicia, expareja de don Nicolas, le cogió la pistola al tiempo que le dijo: "¿ Mariano, qué estás haciendo?" a lo que el acusado reaccionó arrebatando el arma a la Sra. Alicia y, tras decirle: "ahora vas tú", puso el cañón de la pistola contra la frente de la Sra. Alicia y, con ánimo de acabar con su vida, accionó varias veces el gatillo, si bien el arma no se disparó. El acusado entonces bajó el arma y tiró hacia...

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