STSJ Cataluña 131/2020, 15 de Junio de 2020

PonenteROSER BACH FABREGO
ECLIES:TSJCAT:2020:11565
Número de Recurso106/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución131/2020
Fecha de Resolución15 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIONS DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia dictada en PA nº 106/19

Procedimiento Abreviado 95/18-U, Sección Octava Audiencia Provincial Barcelona

Procedimiento Diligencias Previas 1279/17, Juzgado de Instrucción nº 11

Barcelona

S E N T E N C I A Nº 131

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Roser Bach Fabregó

Mercedes Armas Galve

En Barcelona, a 15 de junio de 2020.

Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 106/19 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 14 de febrero de 2019, en su Rollo de Procedimiento 95/18, en el que figura como acusado Vicente.

Ha sido ponente la magistrada Roser Bach Fabregó quien expresa el parecer mayoritario de la Sala, habiendo anunciado Voto Particular la magistrada Mercedes Armas Galve.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

HECHOS PROBADOS

ÚNICO " Se declara probado que el acusado, D. Vicente, nacionalizado español, con DNI NUM000 nacido el NUM001 de 1992, mayor de edad y sin antecedentes penales, la tarde del día 31 de octubre de 2017 se encontraba trabajando como higienista en la CLINICA000, propiedad de DIRECCION000., sita en la CALLE000 nº NUM002 de Barcelona, por cuenta de la misma, y sobre las 17:00 horas atendió al menor de dieciséis años Pedro Jesús, nacido el NUM003 de 2002, de 15 años de edad para efectuarle una higiene dental, en el box nº 2 de dicha clínica, mientras la madre del menor que acompañaba al menor, salió del referido centro para realizar gestiones, dejando solo al menor con el acusado, y este en los momentos finales de la higiene dental, con ánimo libidinoso, y aprovechando que estaba a solas con el menor le metió el tubo de sacar saliva, y al abrir la boca este, el acusado le empezó a tocar con la mano el pene por encima de la ropa, efectuando con su mano plana movimiento de arriba abajo en forma de masturbación, lo que repitió más veces."

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo:

"FALLAMOS

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Vicente, mayor de edad y sin antecedentes penales como autor de un delito de abuso sexual a menor de 16 años del artículo 183.1 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión y oficio que conlleve contacto regular con menores. Asimismo le condenamos en concepto de responsabilidad civil ex delito a indemnizar a Pedro Jesús a través de su madre en la cantidad de 600 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de dicha cantidad de DIRECCION000. CLINICA000. Se imponen las costas de esta instancia al acusado referido."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Vicente, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

HECHOS

PROBADOS

Único: No se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia, los cuales se sustituyen por los que se exponen a continuación:

El acusado Vicente, la tarde del día 31 de octubre de 2017 se encontraba trabajando como higienista en la CLINICA000, propiedad de DIRECCION000., y sobre las 17 horas atendió al menor Pedro Jesús, de 15 años de edad, para efectuarle una higiene dental, en el box nº 2 de la citada clínica, mientras la madre del menor, que le había acompañado, abandonó el centro para realizar gestiones. La tarea de higiene bucal se llevó a efecto en unos veinte minutos aproximadamente, sin que conste que el acusado, en ningún momento, aprovechase tal actividad para efectuar tocamientos al menor.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial se interpone recurso de apelación por Vicente que articula bajo los motivos de error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia y quebrantamiento de normas y garantías procesales.

  2. Se invoca por el recurrente el derecho a la presunción de inocencia del acusado que se habría visto vulnerado por una apreciación errónea de las pruebas, en especial la declaración del menor Pedro Jesús, menor de edad en la fecha de los hechos, a la que la sentencia de instancia ha conferido plena credibilidad. Señala las contradicciones en las que habría incurrido Pedro Jesús y la falta de verosimilitud de sus imputaciones, las cuales han sido recogidas en el voto particular discrepante de la sentencia.

  3. En la sentencia de la Audiencia, frente a la versión exculpatoria del acusado, que ha negado los hechos, se afirma que la prueba de cargo fundamental que ha tomado en consideración es la declaración del denunciante, prestada en el acto del juicio oral, a la que los magistrados asignan plena credibilidad, después de identificar a lo largo de los fundamentos de la resolución la concurrencia del triple filtro de solvencia y fiabilidad (ausencia de elementos de inveracidad subjetiva, verosimilitud del relato y persistencia incriminatoria) elaborado por la jurisprudencia para soportar válidamente la convicción judicial en el único testimonio de la víctima del delito.

  4. La resolución de instancia afirma que concurre en el testimonio de Pedro Jesús la ausencia de incredibilidad subjetiva, ya que el día de los hechos era la primera vez que veía al acusado, sin que se aprecie móvil espurio alguno. Concurre asimismo persistencia en la incriminación, ya que el menor siempre ha manifestado que el acusado le realizó tocamientos en el pene por encima de la ropa, aprovechando que le ponía el tubo para aspirar la saliva. Y señala asimismo que concurren corroboraciones periféricas, en cuanto que la madre del menor expuso que su hijo le explicó lo que había ocurrido y ese mismo día por la tarde acudió con su marido a la clínica, extremo que fue afirmado asimismo por la Sra. Salome, directora de la clínica dental.

  5. Frente a esta valoración y la conclusión que se alcanza en la sentencia sobre la idoneidad de la declaración del testigo para integrar la prueba de cargo que sustenta el pronunciamiento condenatorio, opone el recurrente, como ya hemos indicado, que no concurren en la misma los requisitos necesarios para enervar la presunción de inocencia.

    Se refiere, en primer término, a las contradicciones en la declaración de Pedro Jesús. En su denuncia expuso que la duración de la higiene bucal fue de 30 minutos, mientras que en el acto del juicio afirmó que fue de una hora, y también fue divergente la declaración en el acto del juicio sobre la mano que habría utilizado el acusado para realizar los tocamientos. En segundo término, refiere el contexto en el que se habrían producido los hechos. Y, por último, la llamada de la madre del menor a la clínica dental en la que habría solicitado la continuación del tratamiento.

  6. Examinada la declaración del denunciante y la globalidad del cuadro probatorio, cuya completa revisión nos viene autorizada por la naturaleza del recuso de apelación ( STC 184/2013), debemos convenir que resulta insuficiente para estimar acreditada la hipótesis acusatoria más allá de toda duda razonable.

  7. En primer término, resulta llamativo el propio contenido de la declaración del testigo, más allá de las contradicciones, a las que después nos referiremos.

    El testigo ha aportado escasísima información sobre el hecho denunciado. Fue, como se afirma en el voto particular, casi telegráfico en el relato: manifestó que el acusado le puso el tubo en la boca y le empezó a tocar el pene, por encima del pantalón, en forma de masturbación, de arriba abajo y con la mano izquierda. No aportó ningún detalle más concreto sobre la forma en que se produjo el hecho. Esa falta de precisión y pormenorización o el recuerdo de alguna particularidad singular, resultan especialmente significativas atendiendo de una parte, a las particulares circunstancias en la que se habrían producido los tocamientos, estando Pedro Jesús en el asiento mientras el acusado le realizaba la higiene dental y, tal como precisó el acusado y parece razonable por la común experiencia, encontrándose la tabla donde se coloca el instrumental por encima del torso del menor y dificultando considerablemente el acceso al cuerpo de éste; y de otra parte, a que la conducta del acusado no habría sido una acción fugaz, sino que según manifestó el menor los tocamientos se prolongaron durante un tiempo aproximado de cinco minutos.

    Por otra parte, tampoco la edad del menor, diecisiete años en el momento del juicio, puede explicar tal parquedad en sus explicaciones. La común experiencia evidencia que un joven de 17 años está en condiciones de explicar un suceso que ha vivido en forma directa, y aún cuando se trata de un hecho de contenido sexual, no presenta marcadores de especial gravedad que pudieradan dificultar, por la afectación psicológica o sentimientos de vergüenza, a su capacidad expositiva.

  8. Pero, además, esa mínima información aportada por el testigo, no ha sido mantenida uniforme en sus declaraciones, y así se precisa en la sentencia, si bien se descarta que tenga relevancia alguna. En primer término, Pedro Jesús afirmó en el acto del juicio que la duración de la visita había durado una hora, cuando en su denuncia expuso que había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR