SAP Córdoba 1033/2020, 10 de Noviembre de 2020
Ponente | CRISTINA MIR RUZA |
ECLI | ES:APCO:2020:1144 |
Número de Recurso | 294/2020 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 1033/2020 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- Juzgado de Procedencia: Primera Instancia nº 3 de Córdoba
Autos: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens Núm. 1553/2018
ROLLO NÚM. 294/2020
SENTENCIA NÚM. 1033/2020
Ilmos.Sres.
PRESIDENTE
Dña.Cristina Mir Ruza
MAGISTRADOS
D.Fernando Caballero García
Dña.María Paz Ruiz Del Campo
En Córdoba, a diez de noviembre de dos mil veinte.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento sobre Guarda y Custodia respecto de un menor no matrimonial nº 1553/18 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba, a instancia de D. Modesto, representado por el Procurador de los Tribunales D.Fernando Pardo de Luque y asistido de la Letrada Dña.Inmaculada Merino Montes, contra DÑA. Agueda, representada por el Procurador de los tribunales D.Miguel Ángel Serrano Carrillo y asistida del Letrado D.Alejandro Guerra Cáceres, habiendo sido parte apelante la citada demandada (habiéndose impugnado igualmente mentada sentencia por la parte demandante), con la intervención del MINISTERIO FISCAL y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba con fecha 27.03.2019 cuyo fallo es como sigue:
"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de D. Modesto FRENTE A DÑA. Agueda, se acuerdan en relación a la hija común menor de edad, las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:
-
- HASTA QUE LA MENOR CUMPLA LOS 18 MESES DE EDAD, procede mantener las medidas provisionales en su día establecidas en Auto 11 de diciembre de 2018, modificando únicamente el horario de visita intersemanal que será los lunes y miércoles de 12 a 14 horas.
-
- A PARTIR DE LOS DIECIOCHO MESES, se mantiene la patria potestad compartida siendo la guarda y custodia de la menor a favor de la madre. Se fija a favor del padre el siguiente régimen de visitas:
Martes y Jueves, durante dos horas por la tarde. En defecto de acuerdo, será de 16-18 horas.
Fines de semana alternos desde el viernes a las 18 horas hasta el domingo a las 20 horas. En el caso de puentes o fines de semana más largos de lo habitual, la menor los pasará con el progenitor que le corresponda según el horario establecido.
Periodos vacacionales por mitad:
Navidad, aún cuando la menor no se encuentre escolarizada, se seguirá el calendario escolar oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dividiéndose en dos periodos. El primer periodo desde el primer día de vacaciones escolares a las 12 horas hasta el 30 de diciembre a las 19 horas. Un segundo periodo desde las 19 horas del 30 de diciembre hasta las 20 horas del día inmediatamente anterior al inicio del periodo escolar a las 19 horas. El día de Reyes, 6 de enero, el progenitor que no se encuentre con su hija el día indicado, podrá tenerla en su compañía durante un periodo de cuatro horas, que en caso de desacuerdo será de 16 a 20 horas. En caso de desacuerdo, corresponde a la madre le primer periodo los años pares y al padre el segundo periodo, distribuyéndose a la inversa los años impares.
Semana Santa, se divide en dos periodos: desde el Viernes de Dolores a las 19 horas hasta el Miércoles Santo a las 18 horas y un segundo periodo desde, las 19 horas del Miércoles Santo hasta las 19 horas del Domingo de Resurrección. En caso de desacuerdo, corresponde a la madre le primer periodo los años pares y al padre el segundo periodo, distribuyéndose a la inversa los años impares.
Verano, por quincenas alternas los meses de julio y agosto. En caso de desacuerdo,corresponde a la madre el primer periodo y al padre el segundo periodo en los años pares y a la inversa los impares. En defecto de acuerdo los periodo son los siguientes: desde el día 1 de julio/agosto a las 12 horas hasta las 20 horas del día 16 de julio/ agosto y desde las 20 horas del día 16 julio/agosto hasta las 20 horas del día 31 de julio/agosto.
Se fija una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de la hija de DOSCIENTOS euros AL MES. Esta pensión se abonará los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la actora, que será actualizada cada primero de enero según las variaciones que experimente el IPC (General) o índice publicado por el organismo público que lo sustituyera.
Los gastos extraordinarios que pudiera tener el menor, serán satisfechos al 50% por ambos progenitores en los términos indicados en el Auto de Medidas Provisionales.
También se considera conveniente un horario de comunicación de los progenitores con sus hijos, que en caso de desacuerdo será de una llamada al día en horario de 18 a 20 horas. 3.- CUANDO LA MENOR CUMPLA 3 AÑOS DE EDAD, se seguirá el sistema de GUARDA COMPARTIDA, en los términos siguientes:
Se establece un sistema de GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA con patria potestad también compartida que se desarrollará como a continuación se expone:
-El reparto del tiempo se hace, en principio, atendiendo a principios de flexibilidad y mutuo entendimiento entre los progenitores.
- A falta de acuerdo, el reparto del tiempo custodia será semanal, siendo el día de intercambio el lunes; día en el que el progenitor que termine su periodo de guarda entregará a la menor en el domicilio en que resida el progenitor a las 17 horas si no fuera a guardería o colegio. Si la menor cuando alcance los tres años acude a colegio o guardería, será el progenitor que la haya tenido esa semana quién dejará a la menor en el colegio, recogiéndola el otro progenitor a la salida del centro escolar/guardería comenzando su periodo de guarda. Si no fuera lectivo, el progenitor que ha de hacer la entrega de la menor lo dejará en el domicilio del otro a la misma hora que si fuera lectivo. En defecto de acuerdo, a las 9 horas de la mañana.
- Se fija a favor del progenitor no custodio un día de visita intersemanal, que en defecto de acuerdo, será los miércoles en horario de 17 a 20 horas, siendo recogido y reintegrado por el progenitor al que le corresponda la visita en el domicilio donde se encuentre la menor.
Los periodos vacacionales serán por mitad.
Navidad, aún cuando la menor no se encuentre escolarizada, se seguirá el calendario escolar oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dividiéndose en dos periodos. El primer periodo desde el primer día de vacaciones escolares a las 12 horas hasta el 30 de diciembre a las 19 horas. Un segundo periodo desde las 19 horas del 30 de diciembre hasta las 20 horas del día inmediatamente anterior al inicio del periodo escolar a las 19 horas. El día de Reyes, 6 de enero, el progenitor que no se encuentre con su hija el día indicado, podrá
tenerla en su compañía durante un periodo de cuatro horas, que en caso de desacuerdo será de 16 a 20 horas. En caso de desacuerdo, corresponde a la madre le primer periodo los años pares y al padre el segundo periodo, distribuyéndose a la inversa los años impares.
Semana Santa, se divide en dos periodos: desde el Viernes de Dolores a las 19 horas hasta el Miércoles Santo a las 18 horas y un segundo periodo desde, las 19 horas del Miércoles Santo hasta las 19 horas del Domingo de Resurrección. En caso de desacuerdo, corresponde a la madre le primer periodo los años pares y al padre el segundo periodo, distribuyéndose a la inversa los años impares.
Verano, por quincenas alternas los meses de julio y agosto. En caso de desacuerdo,corresponde a la madre el primer periodo y al padre el segundo periodo en los años pares y a la inversa los impares. En defecto de acuerdo los periodo son los siguientes: desde el día 1 de julio/agosto a las 12 horas hasta las 20 horas del día 16 de julio/ agosto y desde las 20 horas del día 16 julio/agosto hasta las 20 horas del día 31 de julio/agosto.
También se considera conveniente un horario de comunicación de los progenitores con sus hijos, que en caso de desacuerdo será de una llamada al día en horario de 18 a 20 horas.
Se fija una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de la hija de CIENTO TREINTA EUROS AL MES. Esta pensión se abonará los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre, que será actualizada cada primero de enero según las variaciones que experimente el IPC (General) o índice publicado por el organismo público que lo sustituyera.
Cada progenitor asumirá los gastos de la menor durante el periodo correspondiente, previo abono de la pensión establecida, siendo por mitad el resto de gastos ordinarios y extraordinarios.
Sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas.".
Por el Procurador de los Tribunales D.Miguel Ángel Serrano Carrillo, en representación de la parte demandada, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verificar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, ha interesado que se dicte sentencia que estimando la apelación, alternativamente mande retrotraer los autos a la fase de vista en la que con admisión de la prueba indebidamente denegada vuelva a celebrarse el juicio; o subsidiariamente, dicte sentencia estimando la apelación y suprimiendo el pronunciamiento apelado de la sentencia apelada.
Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó el preceptivo traslado habiendo presentado el Ministerio Fiscal escrito de oposición al recurso y el procurador de los Tribunales Sr. Pardo de Luque, en representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia dictada, interesando se dicte Sentencia que se confirme la Sentencia recurrida modificando las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:
" HASTA QUE LA MENOR CUMPLA LOS 18 MESES DE EDAD, procede mantener las medidas...
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