SAP A Coruña 321/2020, 4 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución321/2020
Fecha04 Noviembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00321/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ER

N.I.G. 15036 42 1 2019 0000595

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000551 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000089 /2019

Recurrente: Francisca

Procurador: ADRIAN MANIVESA PANTIN

Abogado:

Recurrido: Ceferino, Guillerma

Procurador: EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO, EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO

Abogado:,

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 551/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a cuatro de noviembre de dos mil veinte.

En el recurso de apelación civil número 551/2019, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de DIRECCION000, en Juicio ordinario 89/2019, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Francisca, representada por el Procurador Sr. MANIVESA PANTIN; como APELADOS: DON Ceferino Y DOÑA Guillerma, representados por el Procurador Sr. FARIÑAS SOBRINO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000, con fecha 2 de septiembre de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Don Ceferino y Dª. Guillerma en representación de su hijo menor Evaristo, frente a DOÑA Francisca y condeno a la segunda a indemnizar al menor en la cantidad reclamada, cantidad de - 7.436,64- €, con intereses legales desde la reclamación judicial, el día 24/1/2019.

La demandada abonará las costas causadas a los actores conforme al principio general del vencimiento objetivo del artículo 394 LEC "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Francisca que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 3 de noviembre de 2020, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada se interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que estimó la demanda de responsabilidad civil indemnizatoria por las lesiones causadas en la zona gemelar de la pierna izquierda del hijo de los demandantes por mordedura de un perro pitbull de la demandada, en el edif‌icio en que residen, el 4 de noviembre de 2017, cuando aquél tenía 12 años de edad.

SEGUNDO

El Juzgado consideró la controversia y declaró probados una serie de hechos.

Desestimó la excepción opuesta por la demandada de prescripción de la acción de responsabilidad: el plazo legal anual no comenzaría sino a partir de la sanidad de las lesiones y no habría trascurrido cuando se presentó la demanda el 24 de enero de 2019 en relación a la f‌inalización del tratamiento psicológico en mayo de 2018, además de la reclamación extrajudicial previa por carta de 23 de enero de 2018, respondida por la parte demandada.

Consideró lo preceptuado en el artículo 1905 del Código Civil en relación a la jurisprudencia acerca del régimen jurídico de la responsabilidad por mordedura de animales, reseñando la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2000. En el caso de litis el menor habría utilizado una escalera de su edif‌icio que no le correspondía, pero por la que se podía bajar libremente, y no resultaría acreditado que provocase la reacción del animal. Por lo que la responsabilidad de su dueña sería íntegra.

Por otro lado, se habrían demostrado las lesiones con las pruebas documental y el informe pericial médico en unión de las explicaciones del perito acerca de las heridas, la forma de curación, la f‌isioterapia y la afectación psicológica que hubo de ser tratada. La indemnización reclamada sería acorde con ello y los días de curación desde el momento de la lesión hasta la terminación del tratamiento psicológico exitoso para superar la fobia del menor generada por el ataque, sin secuela. Serían 42 días de perjuicio moderado, por tratarse de una herida abierta y profunda que habría requerido de curas diarias todos ese tiempo; los restantes días serían de perjuicio básico; y existiría el perjuicio estético, sin cuestionarse su valoración con un punto del baremo aplicado como referencia. Daría una indemnización total de 7436,64 euros, más los...

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