SAP Barcelona 577/2020, 3 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución577/2020
Fecha03 Noviembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo nº 85/16-E

Diligencias Previas nº 2374/2008

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Vilanova i La Geltrú

S E N T E N C I A Nº 577/2020

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MÓNICA AGUILAR ROMO

Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

Sra. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

Barcelona, a tres de noviembre de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, la presente causa tramitada por los cauces de procedimiento abreviado por un presunto delito continuado de estafa y un delito de falsif‌icación de documento público, seguida contra los acusados:

- Raimundo, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1966 en Sitges (Barcelona), hijo de Sebastián y Sonsoles, interno en centro penitenciario cumpliendo condena por otras causas, representado por la Procuradora Beatriz Miquel Balmes y defendido por la Letrada Elisabeth Domènech Pons;

- Valentina, con DNI nº NUM002, nacido en Barcelona el NUM003 de 1964, hija de Jose Antonio y Azucena, representada por el Procurador Sergi Bastida Batlle y defendida por el Letrado Vicente López Mourelo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y han actuado como acusadores particulares Severiano, Adelaida y Carlos Francisco, representados por la Procuradora Nuria Fraile Antolín y asistidos por el Letrado Antonio Álvarez, y como responsable civil subsidiaria la mercantil OJEDA CALAFORRA, S.L., representada por el Procurador Francisco Sánchez García y defendida por la Letrada Jessica Hermoso Tesoro. Ha sido designado Magistrado ponente el Ilmo. Sr. José Antonio Lagares Morillo, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de querella criminal dando lugar a las Diligencias Previas nº 2374/2008 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vilanova i La Geltrú, en las que la acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 250.1, , , , y del Código Penal en relación al art. 74 del mismo texto legal y de un delito de falsif‌icación de documento público del art. 392 del CP, de los que consideró autores a ambos acusados, no concurriendo en ellos ninguna circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal y solicitando se imponga a cada uno de

ellos, por el primer delito, la pena de 7 años de prisión y la pena de multa de 20 meses con una cuota diaria de 25 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y por el segundo delito la pena de 2 años de prisión y la pena de multa de 10 meses con una cuota diaria de 25 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Igualmente interesó su condena al pago de las costas procesales y en materia de responsabilidad civil interesó que se declarase la nulidad de la compraventa de la vivienda situada en la AVENIDA000 nº NUM004, NUM005 de Castelldefels otorgada el 24 de julio de 2008 entre los querellantes y la Sra. Valentina, que se declare la nulidad de la hipoteca cambiaria otorgada el 10 de septiembre de 2008 entre el querellante Sr. Severiano, representado por el querellado Sr. Raimundo

, y la mercantil Castellanos y Rodríguez Inversiones S.L., que se declare la nulidad de la escritura pública de opción de compra otorgada el 10 de septiembre de 2008 entre el querellado Sr. Raimundo, en representación de Severiano, y la mercantil Castellanos y Rodríguez Inversiones S.L., y que se condene solidariamente a los acusados y a la mercantil Ojeda Calahorra S.L. a indemnizar a los perjudicados en la suma que se determine en ejecución de sentencia por el perjuicio económico causado una vez declarada la nulidad de la compraventa de su vivienda de Castelldefels y recobrada su titularidad.

Por su parte, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, entendió que los hechos no eran constitutivos de delito e interesó la absolución de los acusados, y lo propio hicieron las defensas de Ojeda Calaforra S.L. como responsable civil subsidiaria y de los acusados Raimundo y Valentina, solicitando estas dos últimas la condena de la acusación particular al pago de las costas procesales causadas a dichas defensas por su mala fe y temeridad manif‌iesta en la interposición de la querella.

SEGUNDO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que fue registrada con el número antes reseñado, designándose magistrado ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por la acusación y las defensas que se estimaron pertinentes, y señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral que tuvo lugar en dos sesiones los días 30 de septiembre y 19 de octubre de 2020, con la asistencia de ambos acusados.

TERCERO

Abierta la sesión del acto del juicio, no se formuló por las partes ninguna cuestión previa si bien la defensa de la acusada Valentina presentó diversa documental que fue admitida sin perjuicio de su valor probatorio, y conocidas por los acusados las peticiones de la acusación particular, del Ministerio Fiscal y sus defensas así como la de la responsable civil subsidiaria, se practicó la prueba propuesta y admitida, consistente en el interrogatorio de los acusados, diversa testif‌ical y documental por reproducida y la aportada en el acto del juicio oral, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

CUARTO

En el trámite de calif‌icación, la acusación particular elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales formuladas en su escrito de acusación, y el Ministerio Fiscal las modif‌icó en el sentido de adherirse a ellas, sosteniendo por tanto acusación y ejercitando la acción civil contra los acusados y la responsable civil subsidiaria en los mismos términos recogidos por la acusación particular en su escrito acusatorio. En el mismo trámite, las defensas de los acusados solicitaron su libre absolución con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento, elevando a def‌initivas las conclusiones formuladas en sus respectivos escritos de defensa, haciendo lo propio la defensa de la responsable civil respecto de la petición de responsabilidad civil dirigida contra ella, si bien la defensa de la acusada Valentina efectuó una calif‌icación subsidiaria para el caso de ser condena esta por los delitos que se le atribuyen, consistente en la apreciación de la eximente completa de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP por la paralización de la tramitación de la causa en los periodos de tiempo concretados. Finalmente se dio la última palabra a los acusados y se declaró el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Queda probado que Severiano, su esposa Adelaida y el hijo de ambos Carlos Francisco, eran copropietarios a partes iguales de la vivienda situada en la AVENIDA000 nº NUM004, NUM005 de Castelldefels, que servía de domicilio habitual de los querellantes, y de una plaza de garaje y trastero situada en la planta sótano de ese mismo edif‌icio, estando gravada la vivienda a mediados de 2008 con una hipoteca a favor de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid en garantía de un préstamo hipotecario que ascendía a 180.787,20 euros constituida por escritura pública de 29 de noviembre de 2001, y estando gravados a esa fecha tanto la vivienda como la plaza de aparcamiento y trastero con una hipoteca a favor de la Financiera Carrión, S.A. en garantía de un préstamo que ascendía a 23.012,61 euros y que se constituyó por escritura pública de 2 de octubre de 2007. Asimismo, en ese momento, Severiano era propietario único de una casa compuesta por planta baja destinada a almacén o garaje y planta alta destinada a vivienda, con un patio posterior, situada en la CALLE000 nº NUM006 de Vilafranca del Penedès, que estaba gravada con una hipoteca a favor de la entidad

Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla en garantía de un préstamo por importe de 210.000 euros de principal constituida por escritura pública de 4 de agosto de 2006, así como por una hipoteca a favor de Octavio en garantía de un préstamo por importe de 24.000 euros de principal constituida por escritura pública de 18 de diciembre de 2007.

SEGUNDO

Queda probado que los esposos Severiano y Adelaida, de edad avanzada y con escasos conocimientos f‌inancieros y jurídicos, a mediados de 2008, inmersos en una situación de falta de liquidez que les dif‌icultaba hacer frente al pago de las cuotas de los préstamos que gravaban sus propiedades y otros gastos familiares, y sin que las entidades crediticias a las que acudieron accedieran a darles f‌inanciación de manera rápida, en el contexto de una importante crisis inmobiliaria y f‌inanciera por la que atravesaba el país, se pusieron en contacto con el acusado Raimundo, después de hallar una tarjeta de presentación de este en un establecimiento comercial, y acudieron a la of‌icina que el mismo tenía en Ronda Europa nº 60, 5º-3ª de Vilanova i La Geltrú, a nombre de la mercantil OJEDA y CALAFORRA S.L., de la que él era legal representante y administrador, dedicada a la ref‌inanciación de deudas y la intermediación en el sector f‌inanciero, donde se ofreció a los esposos para hacer de intermediario ante entidades bancarias para la obtención de préstamos hipotecarios, haciéndoles creer, pese a la coyuntura económica, que había posibilidades de conseguir un crédito hipotecario con la of‌icina nº 1079 que la entidad bancaria Barclays contaba en Vilanova i La Geltrú, con la f‌inalidad de liquidar y...

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