AAP Cáceres 650/2020, 27 de Octubre de 2020
Ponente | JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APCC:2020:599A |
Número de Recurso | 776/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 650/2020 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00650/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620405
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es Equipo/usuario: JMR
Modelo: 662000
N.I.G.: 10037 41 2 2019 0001141
RT APELACION AUTOS 0000776 /2020
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000182 /2019 Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Pedro Miguel, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ENRIQUE HERNANDEZ SANTOS,
Abogado/a: D/Dª PEDRO LUIS HERNANDEZ FRAILE,
Recurrido: Marta
Procurador/a: D/Dª JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS
Abogado/a: D/Dª DAVID CASCON GOMEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁCERES
SECCIÓN SEGUNDA
A U T O NÚM. 650/2020
ILMOS SRES/AS.
PRESIDENTE:
D. VALENTIN PEREZ APARICIO
MAGISTRADOS/AS:
DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES
DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ
DOÑA MARIA ROSARIO ESTEFANI LOPEZ ====================== =======================
ROLLO: 776/2020
PROCEDIMIENTO: DILIGENCIA PREVIAS PROC. ABREVIADO N. 182/2019 JUZGADO 1ª INST E INSTRUCCIÓN N. 5 DE CACERES ====================== =============================
En Cáceres, a Veintisiete de Octubre de Dos mil Veinte.
Por Auto de fecha 15 de Septiembre de 2020 se acordó el sobreseimiento y archivo de las diligencias, habiéndose interpuesto por la representación procesal de ENRIQUE HERNANDEZ SANTOS recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, acordándose la remisión de las actuaciones a esta Sección.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento, votación y fallo.
Se señala Votación y fallo el 26 de Octubre de 2020 pasando las actuaciones al ponente para resolver. Cuarto.- Las formalidades se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado Dª JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ.
La parte denunciante interpone recurso de apelación contra el auto dictado el en el Juzgado de instrucción n º 5 de Cáceres (D.Previas nº 182/2019) y este acordando el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones penales al no apreciarse por la Sra. Instructora y principalmente tras oír a la investigada, indicios racionales de criminalidad y,si expone "meras divergencias entre las partes derivadas de un contrato de trabajo, relativas a la forma de su finalización, sin que se aprecie ánimo o dolo alguno exigido para el delito que se denuncia,esto es de apropiación indebida". Y se insiste por la recurrente en que la conducta de la denunciada, reteniendo en su poder el teléfono móvil entregado por razón de trabajo,así como el material facilitado y la documentación (contratos)concertada durante el tiempo en que desarrolló su labor, sí es constitutiva del delito de apropiación indebida.
La denunciada,por su parte, no niega estar en posesión de ese material y ello,pese a haber concluido la relación laboral (y que tan solo duró unas semanas, período de prueba)e insistiendo en que está a disposición de la empresa,a la que no se lo ha entregado por carecer de garantías de que le fueran a extender un recibo de dicha entrega y porque considera que,a su vez, se le adeudan determinadas cantidades por los contratos suscritos por ella.
Vistos los extremos cuestionados y para la resolución de la presente apelación, se considera oportuno comenzar señalando que es doctrina del Tribunal Supremo y entre otras expresada en sus Stas nº 2189/2002 de 24 de mayo y la nº 1289/02 de 9 de julio, que " en el delito de apropiación indebida,el título por el que se...
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