AAP Cáceres 650/2020, 27 de Octubre de 2020

PonenteJULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCC:2020:599A
Número de Recurso776/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución650/2020
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00650/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es Equipo/usuario: JMR

Modelo: 662000

N.I.G.: 10037 41 2 2019 0001141

RT APELACION AUTOS 0000776 /2020

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000182 /2019 Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Pedro Miguel, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ENRIQUE HERNANDEZ SANTOS,

Abogado/a: D/Dª PEDRO LUIS HERNANDEZ FRAILE,

Recurrido: Marta

Procurador/a: D/Dª JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS

Abogado/a: D/Dª DAVID CASCON GOMEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁCERES

SECCIÓN SEGUNDA

A U T O NÚM. 650/2020

ILMOS SRES/AS.

PRESIDENTE:

D. VALENTIN PEREZ APARICIO

MAGISTRADOS/AS:

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ

DOÑA MARIA ROSARIO ESTEFANI LOPEZ ====================== =======================

ROLLO: 776/2020

PROCEDIMIENTO: DILIGENCIA PREVIAS PROC. ABREVIADO N. 182/2019 JUZGADO 1ª INST E INSTRUCCIÓN N. 5 DE CACERES ====================== =============================

En Cáceres, a Veintisiete de Octubre de Dos mil Veinte.

H E C H O S
Primero

Por Auto de fecha 15 de Septiembre de 2020 se acordó el sobreseimiento y archivo de las diligencias, habiéndose interpuesto por la representación procesal de ENRIQUE HERNANDEZ SANTOS recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, acordándose la remisión de las actuaciones a esta Sección.

Segundo

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento, votación y fallo.

Tercero

Se señala Votación y fallo el 26 de Octubre de 2020 pasando las actuaciones al ponente para resolver. Cuarto.- Las formalidades se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado Dª JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La parte denunciante interpone recurso de apelación contra el auto dictado el en el Juzgado de instrucción n º 5 de Cáceres (D.Previas nº 182/2019) y este acordando el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones penales al no apreciarse por la Sra. Instructora y principalmente tras oír a la investigada, indicios racionales de criminalidad y,si expone "meras divergencias entre las partes derivadas de un contrato de trabajo, relativas a la forma de su f‌inalización, sin que se aprecie ánimo o dolo alguno exigido para el delito que se denuncia,esto es de apropiación indebida". Y se insiste por la recurrente en que la conducta de la denunciada, reteniendo en su poder el teléfono móvil entregado por razón de trabajo,así como el material facilitado y la documentación (contratos)concertada durante el tiempo en que desarrolló su labor, sí es constitutiva del delito de apropiación indebida.

La denunciada,por su parte, no niega estar en posesión de ese material y ello,pese a haber concluido la relación laboral (y que tan solo duró unas semanas, período de prueba)e insistiendo en que está a disposición de la empresa,a la que no se lo ha entregado por carecer de garantías de que le fueran a extender un recibo de dicha entrega y porque considera que,a su vez, se le adeudan determinadas cantidades por los contratos suscritos por ella.

Vistos los extremos cuestionados y para la resolución de la presente apelación, se considera oportuno comenzar señalando que es doctrina del Tribunal Supremo y entre otras expresada en sus Stas nº 2189/2002 de 24 de mayo y la nº 1289/02 de 9 de julio, que " en el delito de apropiación indebida,el título por el que se...

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