SAP Madrid 480/2020, 23 de Octubre de 2020

PonenteJOSE SIERRA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2020:12507
Número de Recurso76/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución480/2020
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 7

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0005336

Procedimiento Abreviado 76/2020

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 117/2019

SENTENCIA Nº 480/20

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DE SALA

DOÑA ROSARIO ESTEBAN MEILAN

DON JOSE SIERRA FERNANDEZ (ponente)

DON ENRIQUE JESÚS BERGÉS DE RAMON

Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil veinte .

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Procedimiento Abreviado 117/2019, procedente del Juzgado de Instrucción 21 de Madrid, rollo de Sala PAB 76/2020, seguida por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA en el que aparece como acusado Jacobo, asistido por la letrada Dña. Linette Isabel Wong Herazo, representado por el Procurador D. José Carlos Naharro Pérez, interviniendo el Ministerio Fiscal en la persona de Dª Olga Muñoz Mota.

Ha sido ponente el Ilustrísimo Sr. D. José Sierra Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de atestado nº NUM000 de la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Madrid-Chamberí de fecha 19 de enero de 2019, por la detención por la posible comisión de un delito contra la salud pública por Jacobo, al que le fueron ocupados tras un cacheo una bolsa de plástico conteniendo 12 pastillas (10 de ella con forma de pulpo rosa y 2 con forma de la cara de la diosa

Shiva de color carne con un peso total de 5,32 gr, así como una bolsita blanca conteniendo en su interior sustancia pulvurulenta de color blanquecino con un peso de 0,435 gr, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid (diligencias previas 117/2019), llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia:

El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos narrados como constitutivos de un delito contra la salud pública en sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 primer párrafo primer inciso del Código Penal del que sería responsable el encausado en concepto de autor conforme a los arts 27 y 28.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE SETECIENTOS CINCUENTA (750) EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de UN MES en caso de impago, en los términos previstos en el artículo 53 del CP. Procediendo igualmente acordar el comiso de la droga y dinero intervenidos.

La Defensa

El Procurador de los Tribunales D. José Carlos Naharro Pérez en nombre y representación de D. Jacobo

, asistido por la letrada Dña. Linette Isabel Wong Herazo, evacuó el trámite de calif‌icación, alegando su disconformidad con lo manifestado por el Ministerio Fiscal en el escrito de acusación considerando la inexistencia de delito, ni de formas de participación, ni de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, ni de pena a imponer. Por lo que intereso la libre absolución del acusado

.

SEGUNDO

Formuladas acusación y defensa, y remitidas las actuaciones esta Sección mediante auto de 3 de febrero de 2020 resolvió sobre las pruebas propuestas, y fue señalada vista oral para el día 7 de abril de 2020, mediante diligencia de ordenación de 5 de marzo de 2020.

Iniciado el juicio, no se alegaron cuestiones previas, siendo practicadas las pruebas con el resultado que obra en la videograbación adjunta, conforme a lo señalado en los artículos 453 de la LOPJ, 743 y 788.6 de la LECRIM.

En fase de conclusiones:

El Ministerio Fiscal al igual que la Defensa elevaron a def‌initivas sus conclusiones

Inmediatamente después, las partes informaron por su orden .

Terminados los informes se informó al acusado del derecho a la última palabra, que lo ejerció con el resultado que obra en la videograbación adjunta; quedando inmediatamente después el juicio visto para sentencia .

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Jacobo nacido en Madrid el día NUM001 de 1992, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 19 de enero de 2019 sobre las 7:00 horas, transitaba por la calle Españoleto de Madrid, zona frecuente de venta al menudeo de sustancias estupefacientes, al detectar la presencia policial cambió repentinamente de dirección, lo que fue observado por los agentes de policía nacional con números de carnet profesional NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, que patrullaban por la zona y al apreciar síntomas de nerviosismo en el citado, procedieron a su cacheo, interviniendo en el bolsillo derecho de su pantalón una bolsita blanca que contenía una sustancia de color blanco, siendo esta cocaína con un peso de 0,165 g y una pureza del 80,4% lo que hace un total de 0,132 gr de cocaína pura, así corno 10 comprimidos de color rosa, con la forma y el dibujo de un pulpo y liso por el otro lado, los que debidamente analizados resultan ser éxtasis (0,402 gr/comprimido) y su composición de MDMA de 144,5 mgr/comprimido, por total de las 10 pastillas de 1,445 gr de MDMA y dos comprimidos (0,378gr/comprimido) de color rosáceo con la forma y el dibujo por ambos lados de una cara de Buda o diosa Shiva, los que debidamente analizados resultan ser éxtasis, siendo su composición de MDMA de 146,7 mgr/comprimido, por total de las dos pastillas de 0,293gr de MDMA, todas ellas sustancias que causan grave daño a la salud, y que portaba al objeto de distribuirlas a terceros y obtener con ello la ganancia económica ilícita. Además, el expresado tenía en su poder la cantidad de 30 €. La sustancia estupefaciente ha sido valorada en la suma de 17,82, 104,3 y 20,86 € respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba practicada

La prueba practicada consistió. En la declaración del acusado, testif‌ical de tres policías que intervinieron en la detención del acusado tras intervenirle la sustancias, renunciándose a la pericial acordada por no impugnación del informe pericial elaborado, y la documental dada por reproducida por el Ministerio Fiscal y la defensa.

El plenario se inició con la declaración del acusado, Jacobo quien reconoció que el día de los hechos fue parado por los policías, reconociendo que portaba las sustancias intervenidas, así como el dinero. El expresado ha explicado que iba con un amigo al que identif‌ica únicamente con el nombre de Luis y que compraron las sustancias para ambos pagándolas entre los dos. Admite en su declaración que es consumidor si bien no ha seguido tratamiento de su adicción, expresando al respecto su deseo de no contestar preguntas sobre tal extremo, así como por sus ingresos a la fecha de los hechos. Únicamente manifestó a preguntas de su defensa que consume desde los 18 años.

Los testigos a los que seguidamente se interrogó en el plenario, fueron los Policías Nacionales NUM002

, NUM003 y NUM004, todos ellos con destino en la comisaria de Madrid-Chamberí, que han ratif‌icado el atestado instruido (atestado nº NUM000 de la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Madrid-Chamberí de fecha 19 de enero de 2019). Todos ellos de forma coincidente han explicado al Tribunal su intervención detallando que se encontraban en la zona en dos dotaciones policiales, la primera uniformada y en vehículo con los indicativos correspondientes identif‌icada como CH-31 y la segunda en vehículo camuf‌lado y sus componentes de paisano identif‌icada con el indicativo CH-34.

El Policía Nacional NUM002 que patrullaba por la zona uniformado y en el vehículo of‌icial, señalo que procedió al cacheo del acusado encontrando el dinero y la sustancia, incidiendo en que iba solo que el acusado les manifestó que venía de fuera de Madrid, que no aprecio síntoma de consumo y que en el tiempo que duró la intervención no se acercó ninguna otra persona. También a preguntas de la defensa declaró que no vio ningún acto de venta ni ninguna otra persona, apreciando que el acusado estaba nervioso.

El Policía Nacional NUM003, componente como el anterior de la dotación policial uniformada se remito al contenido del atestado en cuanto a los detalles de su actuación, aclarando que se encontraba en el lugar porque es zona de "menudeo" que vieron al acusado que estaba muy pendiente sin que pueda decir que estuvieran otras personas sin que pueda decir si le apreció síntomas de haber consumidos sustancias.

Por último, el Policía Nacional NUM004, que igualmente se encontraba de servicio, pero en la dotación de paisano y en vehículo camuf‌lado, ha manifestado que iban detrás del vehículo con los identif‌icativos policiales, y observaron a una persona que se echaba para atrás. Manif‌iesta que solo vieron una persona, el acusado y que no se acercó nadie en el tiempo d la intervención y no recuera que apreciara síntomas de que el acusado estuviera bajo efectos del consumo de drogas

En def‌initiva, los testimonios de estos policías, atendido también el contenido del atestado (folios 1 a

7) constatan que se encontraban en el lugar el día 19 de enero de 2019 sobre las 7:00 horas, en las inmediaciones de la calle Españoleto número cinco de Madrid, realizando labores de control y prevención de ilícitos contra la salud pública, por tratarse de una zona de "menudeo" de drogas y sustancias prohibidas, en dos dotaciones policiales. Que observaron que el acusado se aproximaba a pie, solo y que cambiaba de dirección repentinamente lo que les infundio sospechas para su identif‌icación, encontrando las sustancias tras su cacheo y el dinero. Los agentes no presenciaron ningún...

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