SAP León 352/2020, 23 de Octubre de 2020

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2020:1590
Número de Recurso1083/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución352/2020
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON

SENTENCIA: 00352/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: AGC

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2019 0001481

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001083 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000256 /2019

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Héctor

Procurador/a: D/Dª RAUL FERNANDEZ MARCOS

Abogado/a: D/Dª JAVIER CHAMORRO RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A 352/20

Iltmos. Sres.

D. MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO.-PRESIDENTE

D. CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO.-MAGISTRADO

D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a 23 de octubre de 2020

VISTOS ante el tribunal de esta Sección tercera en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado núm. 256/2019, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de León, siendo parte apelante Don Héctor, representado por el Procuradora de los Tribunales Don RAÚL FERNÁNDEZ MARCOS y defendido por el letrado Don JAVIER CHAMORRO RODRÍGUEZ; y parte apelada, el MINISTERIO FISCAL ; habiendo sido Ponente el Magistrado D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. Y dados los

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de León se dictó en fecha 16 de enero de 2020, Sentencia en la que se declaraban probados los siguientes hechos:

Probado y así se declara expresamente que al acusado, Héctor, mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, se le impuso por el Juzgado de Instrucción nº 5 de León en las Diligencias Urgentes 3/19, la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a su madre, Custodia, a su domicilio o lugar en que se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, mediante Auto de fecha 22 de enero de 2019. Dicha resolución fue notif‌icada personalmente al acusado en la misma fecha de su dictado con todos los apercibimientos legales.

Pese a ello, en fecha 26 de febrero de 2019, sobre las 18:30 horas, hallándose en vigor dicha medida cautelar, el acusado se personó en el domicilio de su madre sito en la CALLE000 nº NUM000 de León, donde fue hallado por agentes de la Policía Local

Tras la exposición de los fundamentos jurídicos pertinentes, concluía la sentencia con el siguiente

FALLO

"Que condeno a Héctor como autor penalmente responsable de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, se ha formulado contra la misma RECURSO DE APELACIÓN por el Procurador de los Tribunales Don RAÚL FERNANDEZ MARCOS en la representación que ostenta de Don Héctor, en el que solicitaba se dictase sentencia por la que, revocando la dictada en la instancia, se absolviese al recurrente de toda responsabilidad criminal.

Con carácter subsidiario se solicitaba se dictase sentencia por la que, estimando probada la comisión del delito de quebrantamiento de condena, se le apliquen las eximentes completas previstas en los arts. 20.1º y del código penal.

En un último nivel de subsidiariedad se solicitaba, para el caso de desestimarse las pretensiones anteriores, se dictase sentencia en la que, con aplicación del párrafo primero, y no del segundo, del art. 468 del Código Penal, y apreciándose las atenuantes previstas en los citados artículos 20.1 y 2 del Código Penal, se resolviese rebajar en dos grados la pena prevista en aquella norma, condenándosele a la pena de TRES MESES DE MULTA CON UNA CUTA DIARIA DE TRES EUROS.

Admitido el referido recurso, y efectuados los traslados previstos en la ley, se presentó por el Ministerio Fiscal pen fecha 17 de septiembre de 2020, escrito en el que se oponía al mismo, interesando la desestimación del recurso interpuesto y la conf‌irmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Tras esa sustanciación, se han elevado los autos a esta Sala para la resolución del recurso interpuesto. Por diligencia de ordenación de 19 de octubre de 2020 se designó Ponente al Magistrado LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. No habiéndose propuesto diligencias probatorias y reputándose innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para Sentencia.

Los Magistrados integrantes de esta Sala han visualizado la grabación del juicio celebrado el 15 de enero de 2020 antes de la deliberación de la presente resolución. Y tras dicha deliberación, han resuelto que se expresa en el FALLO, todo ello en base a los siguientes

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS en la Sentencia de instancia, por las razones que se exponen en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal por la que se condena a Don Héctor como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del Código Penal, a las penas que se han dejado indicada en el antecedente de hecho primero de esta Sentencia, se alza el propio reo condenado, interesando de esta Audiencia Provincial una sentencia por la que, revocando la impugnada, se le absuelva de toda responsabilidad criminal.

El recurso de apelación interpuesto por Don Héctor se sustenta en los siguientes motivos:

  1. INFRACCIÓN DEL DERECHO DEL RECURRENTE A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA recogido en el art. 24 de la Constitución Española, al condenar a Don Héctor basándose únicamente en las declaraciones de los

    Policías Locales que lo hicieron en calidad de testigos, las cuales son negadas de manera rotunda por el resto de testigos que declararon en el acto del Juicio.

    La propia madre de Don Héctor, Doña Custodia, negó de forma reiterada que su hijo hubiese acudido a su domicilio mientras tenía en vigor la orden de alejamiento. En el mismo sentido declaró el testigo Don Rafael .

    Por tanto, es evidente que existe una discrepancia entre los testigos que debe llevar necesariamente a una interpretación del conjunto de las declaraciones "in dubio pro reo", siendo la consecuencia lógica de tales discrepancias absolver libremente al acusado de los delitos enjuiciados, al que ampara la presunción de inocencia constitucionalmente protegida.

  2. ERROR EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS PENALES SUSTANTIVAS, puesto que Don Héctor es condenado con base en el art. 468.2 del Código Penal que, a su vez, remite a los ofendidos previstos en el 173.2 del mismo cuerpo legal, el cual diferencia claramente entre que el ofendido sea cónyuge o asimilado "aún sin convivencia" con el resto de posibles ofendidos para los que se exige convivencia.

    En el caso enjuiciado, es evidente que Don Héctor no residía con su madre en el momento de sucederse los hechos, puesto que es precisamente el aparecer en el domicilio materno lo que motiva la llamada a los Policías Locales.

    Por tanto, de ser condenado, Don Héctor debería serlo en virtud de lo previsto en el artículo 468.1 del Código Penal, puesto que no existía convivencia con la supuesta víctima en el momento del delito, debiendo, en su caso, aplicársele una pena de multa y no de prisión como establece la Sentencia ahora recurrida.

    Todavía en el campo de la aplicación del derecho sustantivo, se señalaba en el escrito de apelación que no se ha apreciado, por error de derecho la eximentecompleta prevista en el artículo 20.1º y del Código Penal, sin que se haya justif‌icado por qué es aceptada como cierta la totalidad de la declaración de los Policías Locales, y, sin embargo, no se tiene en cuenta otra parte de su declaración que la propia Sentencia sí que recoge expresamente en el párrafo sexto del Fundamento de Derecho TERCERO: (el acusado)..."estaba bebido y alterado".

    Por tanto, la propia Sentencia reconoce como cierto no sólo que el acusado estaba bebido, sino que dicha situación le había afectado a su comportamiento, al reconocer que estaba "alterado".

    A ello hay que añadir la condición de drogodependiente de Don Héctor, así como el trastorno bipolar y de la personalidad que le ha sido diagnosticado; pues la unión de estos trastornos psíquicos a su drogodependencia y a la ingesta de alcohol han tenido que inf‌luir, forzosamente, en su conducta en el día de los hechos, por lo que solicitaba que, subsidiariamente, para el caso de no acordarse la absolución de Don Héctor, se le aplicasen las eximentes alegadas o, más subsidiariamente, las mismas como atenuantes de su responsabilidad criminal.

SEGUNDO

No puede ser estimado el recurso de apelación interpuesto por el señor Héctor, pues, en cuanto al primero de los motivos, contra lo que se expone en su alegato acerca de la...

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