STSJ Comunidad de Madrid 561/2020, 19 de Octubre de 2020

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2020:12191
Número de Recurso156/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución561/2020
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0010052

RECURSO DE APELACIÓN 156/2019

SENTENCIA NÚMERO 561

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. María Soledad Gamo Serrano

------------------- En la Villa de Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 156/2019, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE GETAFE, representado por la Letrado Consistorial Dª. Lidia López Díez, contra la Sentencia dictada el 26 de noviembre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de los de Madrid, recaída en el Procedimiento Ordinario núm. 187/2016. Ha sido parte apelada Dª. Felicisima, representada por la Procuradora Dª. Susana Gómez Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notif‌icada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE GETAFE en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por el órgano de instancia y que acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 8 de octubre de 2020, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 26 de noviembre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de los de Madrid, recaída en el Procedimiento Ordinario núm. 187/2016, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la aquí apelada contra la resolución dictada por el Concejal Delegado de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Getafe, de fecha 18 de abril de 2016, que acordaba imponer la sanción administrativa de cierre de la actividad de academia de danza instalada en el local 1 de la Avenida de La Paz nº 11 de Getafe, y se acuerda: a) anular la citada resolución, y b) reconocer el derecho de la recurrente a ser indemnizada por el Ayuntamiento de Getafe con la suma que se f‌ije, en su caso, en ejecución de sentencia, por los perjuicios derivados de la ejecución del acto administrativo anulado, hasta el límite total de la suma de 24.993,60 euros, conforme a las bases sentadas en el fallo; y ello, con expresa imposición de costas al Ayuntamiento demandado, limitadas a la cifra máxima de 4.000 euros por todos los conceptos.

El Ayuntamiento de Getafe apelante se muestra disconforme con la precitada Sentencia y solicita se dicte otra por la que se revoque parcialmente la dictada en la instancia, " determinando la inexistencia del derecho de la recurrente, Doña Felicisima, a ser indemnizada por el Ayuntamiento de Getafe en concepto de Responsabilidad Patrimonial y de la condena en costas procesales a la Administración "

SEGUNDO

Dado el carácter improrrogable de la competencia de las Salas de lo Contencioso-Administrativo, que establece el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR