SAP Jaén 180/2020, 14 de Octubre de 2020

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2020:1385
Número de Recurso648/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución180/2020
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. TRES DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1/2020

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 648/2020

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA Número 180

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Pío Aguirre Zamorano

Magistrados:

D. José Juan Sáenz Soubrier

D. Saturnino Regidor Martínez

En la ciudad de Jaén a 14 de octubre de 2020

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, por el Procedimiento abreviado 1/2020, por delito contra la intimidad, siendo acusados Darío, Pilar Y Rafaela, cuyas circunstancias constan en la recurrida.

Ha sido apelante Darío ; se han adherido a la apelación Pilar y Rafaela ; han actuado como apelados el Ministerio Fiscal, Socorro, Fausto y Felipe .

Ha actuado como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Saturnino Regidor Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 1/2020, se dictó en fecha 7 de febrero de 2020, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : "Resulta probado y así se declara expresamente que: en la ciudad de Jaén sobre f‌inales de noviembre y principios de diciembre de 2015 los acusados Darío, Pilar y Rafaela puestos previamente de común acuerdo y con el ánimo de vulnerar la intimidad y la propia imagen de los perjudicados en esta causa, - Socorro, Fausto y Felipe, publicaron

a través de Internet y en la página web de contactos " DIRECCION000 " así como en la página "mil-anuncios" en la sección de "busco chico", varios anuncios en los que aparecía el teléfono móvil de dichos perjudicados y donde estos hacían "ofrecimientos" y mensajes de contenido claramente sexual, recibiendo como consecuencia de ello innumerables llamadas y mensajes de whatsapp de numerosos particulares a sus respectivos teléfonos móviles."

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusado Darío, Pilar y Rafaela como autores criminalmente responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos de un año de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de doce meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los acusado Darío, Pilar y Rafaela del delito de usurpación que se les imputa, con todos los pronunciamientos favorables. "

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por el acusado Darío se formalizó en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por las otras dos acusadas escrito de adhesión, y por la acusación particular y el Ministerio Fiscal escritos de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo el 13 de octubre de 2020 quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la resolución recurrida se condena a los hoy apelantes como autores de un delito contra la intimidad al publicar los números de teléfonos móviles de los perjudicados en unas páginas web de contactos sexuales en donde supuestamente éstos ofrecían servicios de dicha naturaleza.

En el recurso de apelación formalizado por uno de los acusados, y la adhesión formalizada por las otras dos, se invoca la vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración probatoria, solicitando la libre absolución.

Tal y como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de febrero de 2009 "Es una reiterada doctrina jurisprudencial que la presunción de inocencia proclamada en el artículo 24.2 de la Constitución Española se caracteriza porque:

A)Comprende dos extremos fácticos, que son la existencia real del ilícito penal, y la culpabilidad del acusado entendida ésta como sinónimo de intervención o participación en el hecho.

B)Exige para su enervación que haya prueba que sea: 1) "real", es decir, con existencia objetiva y constancia procesal documentada en el juicio; 2) "válida" por ser conforme a las normas que la regulan, excluyéndose la practicada sin las garantías procesales esenciales; 3) "lícitas", por lo que deben rechazarse las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales; y 4) "suf‌iciente", en el sentido de que, no sólo se hayan utilizado medios de prueba, sino que además de su empleo se obtenga un "resultado" probatorio que sea bastante para fundar razonablemente la acusación y la condena, es decir: no basta con que exista un principio de actividad probatoria sino que se necesita un verdadero contenido inculpatorio en el que apoyarse el Órgano Juzgador para formar su convicción condenatoria."

En el caso de autos se ha practicado en la vista oral prueba de cargo suf‌iciente y válida para sustentar la condena de los acusados.

En tal sentido es doctrina jurisprudencial reiterada la que af‌irma que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR