SAP Madrid 293/2020, 14 de Octubre de 2020
Ponente | MARIA JOSE ROMERO SUAREZ |
ECLI | ES:APM:2020:10899 |
Número de Recurso | 175/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 293/2020 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Duodécima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933837
37007740
N.I.G.: 28.005.00.2-2018/0005238
Recurso de Apelación 175/2020
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcalá de Henares
Autos de Juicio Verbal (250.2) 528/2018
APELANTE: Dña. Virginia
PROCURADOR D. FERNANDO PEDREIRA LOPEZ
APELADA: Dña. Marí Luz
PROCURADOR: D. JACOBO GARCIA GARCIA
APELADO: Secundino
SENTENCIA Nº 293/2020
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO (SRA. PRESIDENTA)
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Dña. Mª JOSÉ ROMERO SUÁREZ
En Madrid, a catorce de octubre de dos mil veinte.
La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 528/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcalá de Henares a instancia de Dña. Virginia, apelante -demandada, representada por el Procurador D. FERNANDO PEDREIRA LOPEZ, contra Dña. Marí Luz, apelada - demandante, representada por el Procurador D. JACOBO GARCIA GARCIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/12/2019.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª JOSE ROMERO SUAREZ
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia con fecha 20/12/2019, cuya parte dispositiva dice:
"Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Jacobo García García en nombre y representación de Dña. Marí Luz frente a Dña. Virginia y D. Secundino debo condenar y condeno a estos últimos a que solidariamente abonen a los actores la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS ONCE EUROS Y CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (3.311'53 €) más el interés legal desde la presentación de la demanda, así como al pago de las costas causadas.
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Virginia, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte, que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14/10/2020, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La sentencia recurrida fue estimatoria de las pretensiones deducidas por Dña. Marí Luz, como arrendadora, contra DÑA. Virginia y D. Secundino Luis Angel, como arrendatarios, ejercitando la acción de desahucio y acumuladamente la acción de reclamación de cantidad, en concepto de rentas impagadas y suministros.
Frente a ella se presenta recurso de apelación por Dña. Virginia...
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ATS, 2 de Junio de 2021
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