STSJ Comunidad de Madrid 315/2020, 14 de Octubre de 2020

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2020:10645
Número de Recurso562/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución315/2020
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0021338

Procedimiento Ordinario 562/2019

Demandante: D. Sixto

PROCURADOR D. PABLO SORRIBES CALLE

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: el Pte. De la Sección Cuarta Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PÉREZ

SENTENCIA Nº 315/2020

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. ANA MARIA JIMENA CALLEJA

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO

En la Villa de Madrid a catorce de octubre de dos mil veinte.

Vistos por la Sala el recurso nº 562/2019 interpuesto por la representación de D. Sixto contra la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 9 de Julio de 2019 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 10 de diciembre de 2018 que declaro que no cumple los requisitos exigidos para la obtención del Título profesional de abogado según lo previsto en la Orden PRA/1174/2017, de 30 de noviembre.

Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que f‌iguran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de octubre de dos mil veinte.

Siendo Ponente el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PÉREZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia de 10 de diciembre de 2018 que declara que el recurrente no cumple con los requisitos exigidos para la obtención del Título profesional de abogado según lo previsto en la Orden PRA/1174/2017, de 30 de noviembre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para el año 2018, por lo que se acuerda su exclusión del proceso de evaluación, sin que proceda la expedición del título profesional de abogado al interesado. Y contra la Resolución de 9 de julio de 2019, que desestimó el recurso de reposicion interpuesto.

En esta resolución se indica que en el caso de D. Sixto, la Universidad donde realizó el Máster de acceso a la Abogacía, Universidad de Nebrija, envió el certif‌icado académico del máster, en el que se hacía constar que las fechas de admisión y f‌inalización del máster fueron 15 de octubre de 2016 y 11 de febrero de 2017, es decir, que en el momento de acceso al master su título extranjero no estaba homologado o convalidado.

Con esta base, la resolución recurrida sostiene, en síntesis, que la normativa aplicable al supuesto, es decir, la Ley 34/2006 y el RD 775/2011, conf‌igura el acceso a la profesión de abogado mediante cuatro pasos cronológicos que no pueden ser alterados en cuanto a su orden de realización: la obtención del grado en derecho, o el equivalente en caso de estudios realizados en el extranjero; la realización del máster de acceso y de un periodo de prácticas y, f‌inalmente, la prueba de prueba de evaluación de aptitud profesional.

En la demanda se alega, en síntesis, que el recurrente fue admitido en la Universidad Antonio de Nebrija el 15 de octubre de 2015.

Invoca, que tenía expectativas y que la Directiva 98/5 de la Unión Europea facilita el ejericio permanente de la Abogacía en un Estado miembro distinto al que se obtuvo el Título profesional, vulnera los derechos del recurrente, ya que es un requisito que no se encuentra expresamente en la legislación vigente, habiendo sido establecido por la Orden PRA/696/2017 de forma novedosa.

Termina suplicando que se dicte sentencia que anule la resolución recurrida y que se declare que el recurrente, que se retrotraiga el procedimiento al momento de la cualif‌icación de la prueba de evaluación y compruebe que ha superado la prueba de evaluación y se declare el derecho del recurrente a que se le expida el Título profesional de Abogado.

El Abogado del Estado se opone a la estimación de la resolución recurrida, negando que concurra ninguna de las vulneraciones invocadas.

SEGUNDO

Con fecha 1 de diciembre de 2017 se publicó en el BOE la Orden PARA/1174/2017, de 30 de noviembre, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2018.

El punto 4 de la convocatoria, y en los mismos términos ya establecidos en la Orden PRA/696/2017 de 25 de julio, dispone que podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, o, en su caso, de las certif‌icaciones sustitutorias.

    Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    Los aspirantes deberán cumplir este requisito con anterioridad a la admisión al curso de formación especializada para el acceso a la profesión de Abogado de conformidad con el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

  2. Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de Abogado, y el período de prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación Cultura y Deporte e inscritos en el Registro administrativo del Ministerio de Justicia establecido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

    Los aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en la que se realice la prueba.

  3. Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de Abogado.

    Los aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en la que se realice la prueba.

    Si en algún momento se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, la Administración acordará motivadamente su exclusión del proceso, previo trámite de audiencia."

    El ahora demandante presentó solicitud en tiempo y forma -el 6 de diciembre de 2017- en el modelo normalizado en la que declaraba, entre otros, que estaba en posesión del título de Licenciado/Graduado en Derecho, y ha superado o se encuentra matriculado en uno de los másteres/cursos inscritos en el Registro Administrativo al que se ref‌iere el artículo 8 del Reglamento de la ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

    Consta al expediente certif‌icación de la Universidad de Nebrija según la cual la recurrente obtuvo el título equivalente a la licenciatura/grado en derecho en la "LAUREA IN SCIENZE GIURIDICHE el 11 de febrero de 2017. El 14 de enero de2017 f‌inalizó el máster.

    La prueba de evaluación tuvo lugar el día 3 de marzo de 2018, presentándose la solicitante a la citada prueba. Y la admisión se solicitó de conformidad con la Orden PRA/1174/2017.

    Al amparo de lo establecido en el punto 4 de la Orden de convocatoria, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, procedió a dar trámite de audiencia a la hoy recurrente, por haber detectado que no cumplía los requisitos exigidos en la Orden, dictándose a continuación la resolución recurrida con desestimación de las alegaciones efectuadas al efecto por la interesada.

TERCERO

La conformidad a derecho de la Orden PRA/696/2017, de 25 de julio, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para 2017 -idéntica en este punto a la que nos ocupa- ya ha sido declarada por la SAN, Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sección 7ª, Sentencia de 21 Mar. 2019, Rec. 889/2017, desestimando el recurso interpuesto por la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA, fundado, básicamente, en los mismos argumentos esgrimidos aquí; el criterio consagrado en esta sentencia ha sido seguido ya por otras sentencias de esta misma Sala y Sección dictadas en los PO 85/19, 73/19 y 73/19, y debe continuarse esta línea también aquí.

La citada SAN, a estos efectos, razona:

" SEGUNDO...

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