STSJ Andalucía 2072/2020, 14 de Octubre de 2020

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2020:14128
Número de Recurso363/2018
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución2072/2020
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Número. 363/2018

S E N T E N C I A 2072/20

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Pablo Vargas Cabrera. Presidente.

Don Juan María Jiménez Jiménez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 14 de octubre de 2020.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, los autos correspondientes al recurso núm. 363/18 interpuesto por la entidad mercantil AGROALIMENTARIA DEL SUR S.A., representada por el Procurador Don Julio Paneque Caballero, y asistida por el Letrado Don David Ortiz Robla, contra la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir de fecha 31 de enero de 2018 por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra Resolución de 12 de junio de 2017 que deniega la inclusión de un aprovechamiento con destino riego y uso doméstico sito en el T.M. de Cantillana (Sevilla), en el Catálogo de Aguas Privadas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que estimando el recurso interpuesto declare no ser conforme a derecho la Resolución recurrida, anulándola y, se declare el derecho de la recurrente a la inscripción denegada.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda; practicada la prueba propuesta y admitida, una vez verif‌icado el trámite de conclusiones, quedaron a continuación las actuaciones conclusas para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir de fecha 31 de enero de 2018 por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra Resolución de 12 de junio de 2017 que deniega la inclusión de un aprovechamiento con destino riego y uso doméstico sito en el T.M. de Cantillana (Sevilla), en el Catálogo de Aguas Privadas.

El acto impugnado deniega la inclusión en el Catálogo de Aguas Privadas al haberse constatado que la documentación aportada para acreditar la existencia y uso anteriores al 1 de enero de 1986 no puede considerarse válida, así como por modif‌icarse las características del régimen de aprovechamiento.

SEGUNDO

La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Aguas de 1985 dispone en su número 2 que todos los aprovechamientos de aguas calif‌icadas como privadas por la legislación anterior a esta Ley se declararán por sus titulares legítimos ante el Organismo de Cuenca en los plazos que se determinen reglamentariamente. El Organismo de Cuenca, previo reconocimiento de sus características y aforo los incluirá en el catálogo de aprovechamientos de aguas privadas de la cuenca.

En el art. 195 del R.D. 849/86, de 11 de abril, después de hacerse indicación que los Organismos de cuenca llevarán asimismo, un catálogo de aguas privadas, que estará compuesto por un libro de inscripciones y los índices auxiliares, que se regirán por lo dispuesto para el Registro de Aguas, en lo que resulte de aplicación; determina expresamente que a los efectos de su inscripción en dicho catálogo, los titulares legítimos de aprovechamientos de aguas calif‌icadas como privadas por la legislación anterior a la vigente Ley de Aguas que optaran por mantenerlas en tal régimen, deberán declarar su existencia al Organismo de cuenca correspondiente, dentro del plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la Ley de Aguas, añadiéndose que esta declaración se hará por escrito, acompañando el título que acredite su derecho al aprovechamiento, y haciendo constar sus características y destino de las aguas, y únicamente en este supuesto de acreditación a cargo del particular interesado por el Organismo de cuenca (se) procederá a la inscripción provisional de los derechos acreditados, que elevará a def‌initiva, previo el reconocimiento de las características del aprovechamiento.

A su vez, la Sentencia del Tribunal Constitucional 227/1988 de 29 de noviembre declaró que la Ley de Aguas no desconoce los derechos de naturaleza privada preexistentes a la misma y que el hecho que las disposiciones transitorias permitan a los interesados mantener la titularidad de sus derechos "en la misma forma que hasta ahora" signif‌ica que se respeten íntegramente con el mismo grado de utilidad o aprovechamiento material que hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley se han venido disfrutando aquellos derechos o facultades anejas a la propiedad, es decir en la medida que formen parte del patrimonio de su titular.

TERCERO

El debate de fondo se centra en determinar si procede la anotación del aprovechamiento solicitado por la parte recurrente en el Catálogo de Aguas en los términos y con las condiciones que demanda. Resulta objeto de debate la antigüedad y uso de los pozos para riego antes del 1 de enero de 1986, extremo fundamental que ha de ser objeto de prueba, además de la modif‌icación de características y régimen de aprovechamiento a que alude el acto recurrido para denegar su inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas. Procede entonces analizar la documentación aportada por la actora, a quien...

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