STSJ Murcia 71/2021, 17 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Fecha17 Febrero 2021

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00071/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 45 3 2018 0000123

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000658 /2018 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000019 /2018

Sobre: AGUAS

De D./ña. Moises

ABOGADO ANGEL CELEDONIO GIL SAEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA REMEDIOS PLANA RAMON

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA, CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA , JUNTA DE HACENDADOS DE LA HUERTA DE MURCIA , JUNTA DE HACENDADOS DE LA HUERTA DE MURCIA JUNTA DE HACENDADOS DE LA HUER

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO , , JUAN JESUS SANCHEZ LOPEZ

PROCURADOR D./Dª. , , OLGA NAVAS CARRILLO , OLGA NAVAS CARRILLO

RECURSO Núm. 658/2018 y acumulado PO Núm. 709/2018

SENTENCIA Núm. 71/2021

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Iltmos/as. Sres/as.:

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Presidente

D. José María Pérez-Crespo Payá

Dª Pilar Rubio Berna

Magistrados/as

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 71/21

En Murcia, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.

En el recurso contencioso administrativo núm. 658/2018 y acumulado el PO nº 709/18, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a impugnación acuerdo de Junta de Hacendados.

Parte demandante:

D. Moises representado por la Procuradora Sra. Planas Ramón y defendido por el letrado Sr. Gil Sáez.

Parte demandada:

La Confederación Hidrográfica del Segura, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada :

LA JUNTA DE HACENDADOS DE LA HUERTA DE MURCIA representada por la Procuradora Sra. Navas Carrillo y defendida por el Letrado Sr. Sánchez López

Acto administrativo impugnado:

La Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 6 de noviembre de 2017 dictada en el expediente NUM000, (6342) y la de 19 de junio de 2018- expediente NUM001, (PO nº 709/18) por la que desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Moises, en su calidad de hacendado de la Junta de Hacendados de la Huerta de Murcia, por el que se impugnan los acuerdos tomados en el Juntamente General ordinario celebrado el día 9 de marzo de 2017 por no haber obtenido con anterioridad al mismo la información solicitada el día 3 de enero de 2017 consistente en datos y aclaraciones en relación con el estado de cuentas y situación económica a 31-12-2016.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare nulo por no ser conforme a Derecho la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura de 6 de noviembre de 2017, y la de 19 de junio de 2018, y se reconozca el derecho del actor, como hacendado, a obtener previamente toda la información solicitada en el escrito presentado por el mismo de fecha 3 de enero de 2017, concretamente:

  1. Número de empleados de la Empresa de la Comunidad General de Regantes " DIRECCION000", con número de identificación fiscal NUM002, desglosado por categorías profesionales, así como el total de sueldos base abonados, horas extraordinarias, plus de nocturnidad, gratificaciones extraordinarias, dietas, permisos retribuidos, complementos por accidentes de trabajo y enfermedad común, indemnización por fallecimiento o invalidez permanente o premios de jubilación, además de la Seguridad Social, todo ello referido al año 2016.

  2. Gastos reales producidos, con su correspondiente desglose de partidas, durante el año 2016 y referidos a:

    - Otros aprovisionamientos (útiles y herramientas, ropa de trabajo, equipos informáticos y oficina, etc.).

    - Arrendamientos y cánones.

    - Reparaciones y mantenimiento (vehículos, instalaciones, materiales, etc.).

    - Servicios profesionales (servicios jurídicos, laboral, fiscal, contable, notarías, prevención, limpieza, mantenimiento, informáticos, etc.)

    - Primas seguros (vehículos, instalaciones, bancarios, etc.)

    - Suministros (agua, basura, electricidad, material oficina, carburantes, limpieza, etc.).

    - Otros servicios (telefonía, correos, etc.).

    - Otros tributos (impuestos, tasas, sueldos y salarios, Seguridad Social, gastos financieros, etc.).

    - Gastos excepcionales (indemnizaciones, devolución de ingresos, etc.).

    - Amortización.

    - Etc.

  3. Ingresos reales producidos de gestión y financieros. Así como número e importe de recibos emitidos en el 2016, recibos cobrados, pendientes de cobro y otros recibos cobrados.

  4. Si está vigente el Convenio Colectivo de Trabajo de Junta de Hacendados (Código de Convenio número 3003182), suscrito con fecha 15 de diciembre de 2008, y en su caso cuáles son los representantes en la Comisión paritaria de la parte social. (Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para Junta de Hacendados de la Huerta de Murcia. Exp. NUM003, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 265, de 16 de noviembre de 2009, páginas: 60048 a 60052).

  5. Si se han auditado alguna vez las cuentas anuales de la Junta de Hacendados de la Huerta de Murcia, y en consecuencia se ha realizado algún informe de auditoría independiente de cuentas anuales, en su caso, copia del mismo.

    - En su consecuencia, se declare la nulidad de los actos del Juntamento General Ordinario celebrado el 9 de marzo de 2017 para que se convoque y celebre un nuevo Juntamento General Ordinario, una vez se haya subsanado la causa de impugnación alegada, en el que se someta a aprobación el estado de cuentas y de situación económica a 31 de diciembre de 2016.

    Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El presente recurso contencioso administrativo, se presentó en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Murcia, y por turno de reparto le correspondió al Juzgado Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia, y tras el trámite de incompetencia se dictó Auto 23/18 de incompetencia objetiva, y se remitió a la Sala y a esta Sección una vez admitido a trámite, y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia. Y solicitada la acumulación al presente del PO nº 709/18, se acumuló con los trámites oportunos por Auto de 17-03-2019.

SEGUNDO. - Dado traslado de aquella a la Administración demandada e interesada, aquellas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación.

TERCERO. - Fijada la cuantía y recibido el recurso a prueba se practicó la declarada pertinente.

CUARTO. - Concluido el periodo probatorio y una vez formuladas por las partes sus conclusiones, se procedió a señalar para la votación y fallo el día 5 de febrero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 6 de noviembre de 2017 dictada en el expediente NUM000, (6342) y la de 19 de junio de 2018 (PO nº 709/18) por la que desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Moises, en su calidad de hacendado de la Comunidad de Regantes DIRECCION000, por el que se impugnan los acuerdos tomados en el Juntamente General ordinario celebrado el día 9 de marzo de 2017 por no haber obtenido con anterioridad al mismo la información solicitada el día 3 de enero de 2017 consistente en datos y aclaraciones en relación con el estado de cuentas y situación económica a 31 -12-2016.

Alegaba la parte recurrente, la negativa a facilitarle los datos solicitados y como excusa tratarse de datos protegidos frente a terceros. Por ello, mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2016 (del que se acompaña su copia como documento núm. 1), cuyo detalle, se dirigió al Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos y solicitó se le informara si podía obtener copia de determinados documentos relativos a la vida económica de la Junta de Hacendados. El resultado de esa consulta es el meritado informe del mencionado Gabinete Jurídico de fecha 10 de enero de 2017, Referencia 342597/2016 (del que se acompaña su copia como documento núm. 2), el cual se inicia alegando "que la legislación de protección de datos solo protege el derecho fundamental a la presunción de datos de las personas físicas tal y como resulta del art. 1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD), por lo que cualquier documentación o informe que se solicite que no tenga relación con una persona física no estará sujeto a los requerimientos o requisitos propios de la legislación de protección de datos, y no cabrá por lo tanto por quien corresponda su entrega en su caso ampararse o escudarse en la normativa de protección de datos" y que por ello la entrega de la información solicitada es conforme a la normativa sobre protección de datos.

Y señala que por escrito de fecha 3 de enero de 2017, dirigido al Presidente de la Junta de Hacendados, registrado de entrada bajo el número 2017/00001 (del que se compaña su copia como documento núm. 3), y antes de la convocatoria del Juntamento General Ordinario, en un espacio temporal amplio y suficiente, amparado en el derecho de información de todo hacendado y sin que se incluyera el conocimiento de datos personales o información sobre las personas, solicitaba que se le informara, a través del correo postal al domicilio señalado a efectos notificaciones en su escrito, de forma veraz, suficiente y comprensible de:

  1. Número de empleados de la Empresa de la Comunidad General de Regantes " DIRECCION000", con número de identificación fiscal NUM002, desglosado por categorías profesionales, así...

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