ATS, 25 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/03/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 5947/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Transcrito por: JLA

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 5947/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Dª. Ana María Ferrer García

En Madrid, a 25 de marzo de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª. Celia Domínguez Ledo en nombre y representación de D. Eliseo, interpuso en tiempo y forma recurso de revisión contra el decreto de 4 de febrero de 2021 en el que se acuerda tener por desierto con imposición de costas el recurso de casación que se preparó contra la sentencia 487/20 dictada por la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid (R. Apelac. 809/20) de fecha 21 de septiembre de 2020.

SEGUNDO

El Fiscal, en el traslado conferido interesó la desestimación del recurso de revisión por las razones expuestas en informe de 12 de marzo 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. El decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de fecha 4 de febrero de 2021 declaró desierto el recurso de casación anunciado por la Procuradora D. Celia Domínguez Ledo en representación de D. Eliseo, contra la sentencia dictada en apelación por la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid en el Rollo de apelación 809/2020. Explica la resolución combatida que la parte dejó transcurrir el término previsto en el artículo 859 LECRIM, esto es el término del emplazamiento, sin presentar el recurso.

  1. Alega la parte recurrente no haber sido emplaza de comparecencia ante este Tribunal de casación, por lo que entiende que no es aplicable el artículo 873 LECRIM y solicita que se anule el decreto de 4 de febrero y se retrotraigan las actuaciones hasta el momento en que tal emplazamiento debió realizarse.

  2. El recurso interpuesto no puede prosperar. No solo obre en la causa certificación de la Letrada de la Administración de Justicia del órgano de procedencia, en la que consta que la Procuradora del acusado, Sra. Domínguez Ledo, fue emplazada con fecha 2 de diciembre de 2020, sino que además la misma presentó escrito ante este Tribunal el 22 del mismo mes, admitiendo expresamente tal emplazamiento y personándose ante esta Sala 2ª. No presentó, sin embargo, el recurso de casación, por lo que, transcurrido en exceso el término del emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 859 y 873, ambos de la LECRIM, no cabe otra opción que declarar desierto el recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HA LUGAR A ESTIMAR el recurso de revisión interpuesto por la representación de D. Eliseo contra el decreto de 4 de febrero de 2021 de la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala que se confirma en todos sus extremos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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