SAP Barcelona 266/2020, 13 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Número de resolución266/2020

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168049317

Recurso de apelación 771/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 198/2016

Parte recurrente/Solicitante: Vicente, Rodolfo

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro, Jaume Romeu Soriano

Abogado/a:

Parte recurrida: ASEMAS - MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS APF, GENERALI ESPAÑA SA SEGUROS Y REASEGUROS, OBRASCON HUARTE LAIN, S.A., Jose Antonio, MUSSAT - MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS APF

Procurador/a: Laura Lopez Tornero, Montserrat Llinas Vila, Mª Teresa Vidal Farre, Fco. Javier Manjarin Albert

Abogado/a: CESAR LLORENS GONZALEZ

SENTENCIA Nº 266/2020

Magistrados:

Agustín Vigo Morancho Esteve Hosta Soldevila Antonio José Martínez Cendán

Barcelona, 13 de octubre de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 8 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 198/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ignacio Lopez Chocarro y Jaume Romeu Soriano, en nombre y representación de Vicente, Rodolfo contra la sentencia dictada en fecha 24/5/2018 y en el que consta como parte apelada ASEMAS - MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS APF, GENERALI ESPAÑA SA SEGUROS

Y REASEGUROS, OBRASCON HUARTE LAIN, S.A., Jose Antonio, MUSSAT - MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS APF.

Rodolfo desistió del recurso en esta alzada.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Estimo parcialmente la demanda y condeno a los Sres. Jose Antonio, Vicente y Rodolfo a reintegrar a la actora, la cantidad de 957.026, 47 euros, más los intereses legales desde su anticipo hasta la sentencia y los procesales desde ésta hasta el completo pago, con la distribución entre los distintos demandados en la forma a que se ha hecho referencia en el anterior fundamento de derecho tercero.

Las compañías de seguros MUSSAT-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, ASEMAS-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA Y GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS responderán solidariamente junto con sus respectivos asegurados, con los límites de cobertura, aplicación de franquicias y detracción de pagos a que se ha hecho referencia en el anterior fundamento de derecho tercero."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado-Presidente Agustín Vigo Morancho .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

1. En el presente proceso interpusieron recurso de apelación los demandados Don Vicente y Don Rodolfo, sin embargo, éste último desistió del recurso en esta alzada, por lo que solo analizaremos el recurso interpuesto por Don Vicente . En concreto, el apelante funda su recurso en los siguientes motivos: 1) Incongruencia extra petita del fallo de la sentencia tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo. Se ref‌iere a la demanda interpuesta en otro proceso declarativo previo, destacando que como se trataba de una obligación de hacer, el importe de la reparación era de 1.624.540,60 €, que deberían repartirse por los cuatro demandados, por lo que cada uno debía pagar 406.135,15 € . Lo que hacía el total de 1.092.404,86 €. Ahora bien en la demanda rectora de este proceso se cuantif‌icaba el importe exacto de la deuda imputable a cada uno. Pero la solidaridad sólo la establece la actora entre cada deudor y su compañía de seguros .

Por lo tanto, de la demanda se desprende lo siguiente:

  1. El carácter mancomunidad de la deuda que la actora manif‌iesta contraída por el Sr. Vicente y los codemandados Sres. Jose Antonio y Rodolfo

  2. La ausencia de toda pretensión de existencia de solidaridad entre el Sr. Jose Antonio y el Sr. Rodolfo en orden al cumplimiento de la sentencia

  3. La atribución de una responsabilidad solidaria únicamente entre cada demandado y su compañía aseguradora

  4. y la determinación exacta de la suma reclamada con carácter individualizado al Sr. Vicente, al Sr. Jose Antonio y al Sr. Rodolfo, que se concreta en el importe de 406.135,15 €, que debe pagar cada uno.

Asimismo, se aduce que, aparte de no existir solidaridad entre los tres demandados, se condena al apelante a más de lo pedido; y se le condena como deudor solidario cuando en la demanda no se le reclamaba en dicha condición.

2) Error en la valoración de las pruebas periciales, ya que no se hace referencia a la valoración de cada una de ellas. En el recurso se pide la valoración de los dictámenes del Arquitecto Superior Don Cesareo, del Arquitecto Superior Don Darío (propuesto por Rodolfo ), del Arquitecto Superior Don Ezequiel, propuesto por ASEMAS; y del Arquitecto Don Felipe, propuesto por GENERALI ESPAÑA SEGUROS, SA. Por otro lado, el edif‌icio se construyó bajo la vigencia del artículo 1.591 del Código Civil. En la jurisprudencia de dicha Ley ya se distinguía entre la dirección mediata de los Arquitectos Superiores y la dirección inmediata de los Arquitectos Técnicos o aparejadores, principios recogidos en los artículos 12 y 13 de la LOE. Finalmente pide su absolución y, de forma subsidiaria, si se estimara la existencia de responsabilidad de mi mandante en las actuaciones 02, 03 y 07, se le condene únicamente a pagar 40.464,41 €

  1. La relación jurídica sustantiva discutida en esta litis dimana de la construcción de un edif‌icio, un gran complejo inmobiliario, en la ciudad de VIC, que provenía de un proyecto del año 1989. En concreto, en fecha de 4 de enero de 2000 se interpuso demanda por la COMUNITAT GENERAL O MANCOMUNITAT DE LEDIFICI

ANOMENAT MIL.LENARI contra Don Rodolfo y Don Vicente, como arquitectos técnicos y autores del proyecto básico y de ejecución de obra de construcción del Edif‌ici Anomenat Mil.lenari (aunque no es su nombre of‌icial), contra Don Jose Antonio como aparejador de la obra y contra HUARTE, SA (actualmente OBRASCÓN, HUARTE, LAÍN, SA), como constructora de la obra ante el juzgado núm. de Vic. Anteriormente, en el año 1989 INVERCORP, SA contrató a los arquitectos referidos para la realización del proyecto básico y de ejecución de las obras del edif‌icio Mil.lenari. Los directores de obra fueron los Arquitectos y el aparejador Don Jose Antonio . Como consecuencia de la demanda interpuesta por la referida Mancomunidad, el Juzgado núm. 4 de VIC dictó sentencia en fecha de 23 de mayo de 2005, condenando a todos los demandados a pagar a la actora la cantidad de 26.061,17 € más los intereses legales; y a la realización de las obras señaladas en el informe del Sr. Miguel Ángel necesarias para la reparación de los desperfectos reseñados en el informe del Sr. Belarmino, con exclusión de las señaladas como "evacuación y bajantes" (doc. 6 demanda). Posteriormente, la sentencia 3 de octubre de 2006 de la Sección 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona conf‌irmó íntegramente la sentencia de primera instancia, estableciendo la responsabilidad solidaria de HUARTE, SA y los tres profesionales (doc. 7 demanda). Ahora bien, respecto las obras de reparación era necesario determinar la evaluación de las mismas, por lo que se instó demanda de ejecución provisional, nombrando Perito judicial, que valoró las obras de reparación en la cantidad de 1.838,549,94 € . El Juzgado por providencia de 15 de mayo de 2009 (doc. 10) requirió a los demandados para que consignaran esta cantidad. Ahora bien, la providencia fue recurrida y mediante Auto de 16 de julio de 2009 (doc. 11) se f‌ijó la cantidad de 1.624,540,60 €. Este Auto fue recurrido y conf‌irmado por la Sección 13 de la APB. La entidad HUARTE, SA pagó el referido importe, por lo que considera que de la cantidad de 1.624.540,60 € a cada codemandado le corresponde pagar 406.135,15 € . Por otro lado, Don Rodolfo, Don Jose Antonio y Don Vicente no consignaron cantidad alguna. Pero la entidad GENERALI ESPAÑA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, aseguradora de Don Rodolfo abonó 126.000 €. En virtud de ello, la actora OBRASCÓN HUARTE LAÍN, SA (OHL, SA, en adelante) interpone demanda por la suma de 1.092,404,86 €, que individualiza del siguiente modo:

Sr. Jose Antonio adeuda 406.135,15 €

Sr. Vicente adeuda 406.135,15 €

Sr. Rodolfo adeuda 280.134,56 €

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que ésta es una distribución efectuada por el actor, pidiendo una cantidad concreta a los otros tres agentes de la edif‌icación, pero no debe olvidarse que el anterior proceso no produce el efecto de cosa juzgada respecto al ejercicio de la acción derivada del derecho de repetición ( artículo

1.145-2 del Código Civil), pues, como explicaremos más adelante, en este proceso puede discutirse de nuevo la responsabilidad de cada partícipe, ya que son solidarios (por solidaridad impropia) frente a la Mancomunidad del edif‌icio Mil.lenari de Vic, pero entre ellos existe mancomunidad, por lo que en el proceso derivado de la acción de repetición puede discutirse de nuevo la responsabilidad de cada uno, respecto la cual son importantes las cuatro periciales propuestas por las partes. Debe tenerse en cuenta que en este proceso no sólo intervinieron el actor y los tres demandados, sino también las compañías aseguradoras de los tres, contra quienes también se instó la demanda.

Ahora bien, lo que ya debe anunciarse es que la sentencia de instancia incurrió en incongruencia extra petita al condenar al apelante a una cantidad superior a la solicitada respecto del mismo, pues se le pedía el pago de la cantidad de 406.135,15 € y se...

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