ATS, 7 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 07/04/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4968 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE GRANADA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSB/ML

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4968/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 7 de abril de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Teresa y D. Luis María presentó recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal frente a la sentencia de 10 de septiembre de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 255/2018, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 115/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Baza.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación la audiencia tuvo por interpuesto los recursos presentados y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes a través de los procuradores personados en el rollo de apelación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo, y formado el correspondiente rollo de sala, la procuradora D.ª M.ª del Pilar García Perales en nombre y representación de D.ª Teresa y D. Luis María presentó escrito personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Esteban Jabando Margareto en nombre y representación de BBVA S.A. presentó escrito personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

- Por providencia de 20 de enero de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

La parte recurrente formuló sus alegaciones en escrito de 2 de febrero de 2021. La parte recurrida formuló alegaciones en escrito de 8 de febrero de 2021.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. ª Teresa y D. Luis María, al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

SEGUNDO

No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

TERCERO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto frente a la sentencia de 10 de septiembre de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 255/2018, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 115/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Baza.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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