ATS, 7 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/04/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5944 /2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MOG MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 5944/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 7 de abril de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Explotación Hotelera Park Albatros, S.A. presentó recurso de casación, contra la sentencia dictada, el 19 de octubre de 2018, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 902/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 18/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Granadilla de Abona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Buenaventura Alfonso González se personó en nombre y representación de la mercantil Explotación Hotelera Park Albatros, S.A. en concepto de recurrente. La procuradora D.ª Carmen Moreno Ramos se personó en nombre y representación de D.ª Julieta y D. Romualdo en concepto de parte recurrida.

CUARTO

La recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

QUINTO

Por providencia de fecha 17 de febrero de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

SEXTO

Mediante diligencia de 12 de marzo de 2021 se hace constar que ha presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión la representación de los recurridos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso se interpone contra una sentencia recaída en un juicio en el que se ejercitaba acción de nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos suscrito el 10 de marzo de 2004.

Dicho procedimiento tiene su acceso a la casación por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC al haber sido tramitado en atención a la cuantía que no supera los 600.000 euros.

SEGUNDO

La demandada, apelante, interpone recurso de casación al amparo del art. 477.2.3.º LEC, al presentar la sentencia recurrida interés casacional.

El recurso de casación se articula en un motivo único, en el que se denuncia la infracción del art. 10 LEC, por vulnerar la sentencia recurrida la doctrina que mantiene la Audiencia Provincial de Barcelona Sección 15.ª de fecha 21 de marzo de 2018, rec. 406/2017.

Se alega que todos los pagos fueron hechos a nombre del fideicomisario Hutchinson & Company LTD, y la entidad que intervino de manera directa en la negociación y formalización del contrato fue la entidad Hutchinson & Company Trust Albatros, S.A. y no hay prueba alguna que acredite que estas sociedades y la recurrente están incluidas en el mismo grupo empresarial. Por ello, no es posible extender de modo automático la responsabilidad a la recurrente que se limitaba a percibir únicamente las cuotas de mantenimiento de los socios al club y a administrar los apartamentos y el propio Club.

TERCERO

Formulado en estos términos el recurso no puede ser admitido incurre, en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2.º LEC, por falta de cumplimiento de los requisitos para interponer el recurso de casación al no justificar el interés casacional por alguna de las tres vías que contempla el art. 477.2.3.º LEC.

La recurrente, no justifica el interés casacional alegado de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, pues esta sala ha reiterado en numerosas resoluciones (entre ellas, en la STS 213/2016, de 5 de abril en Recurso 258/2014) que su debida justificación requiere que se invoquen, sobre un problema jurídico relevante para el fallo de la sentencia recurrida y con identidad de razón con el mismo, de un lado, al menos, dos sentencias firmes de una misma sección de una Audiencia Provincial que decidan colegiadamente con un criterio contradictorio al de la resolución impugnada y, de otro, la cita de, al menos, otras dos sentencias de una misma sección de una Audiencia Provincial, diferente de la primera, que se adhieran al criterio mantenido en la resolución impugnada.

En todo caso, es preciso que se acredite que existen soluciones diferentes para el mismo problema jurídico por parte de distintas Audiencias y, en el presente caso, la recurrente tan solo cita una sentencia dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona pero, además, elude la base fáctica y la razón decisoria de la sentencia recurrida.

En concreto la Audiencia sostiene que la mercantil demandada intervino como contratante como se constata en el encabezamiento de la "Solicitud de Admisión/Contrato de Compraventa" de fecha 10/03/2004 y en los Estatutos del Club Royal Park Albatros elaborados el 20 de noviembre de 1995 con las modificaciones aprobadas por la Asamblea de los socios celebrada el 3 de noviembre de 2000.

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 dejando sentado el art. y 483.5 de la misma ley, que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

La inadmisión del recurso de casación, determina la pérdida del depósito constituido, para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC, presentado escrito de alegaciones por los recurridos procede hacer expresa condena de las costas del recurso a la recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la mercantil Explotación Hotelera Park Albatros, S.A. contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2018, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 902/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 18/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Granadilla de Abona.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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