ATS, 7 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/04/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4800 /2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 14 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 4800/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 7 de abril de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Silvio, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14.ª), en el rollo de apelación nº 71/2018, dimanante de juicio ordinario nº 1469/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito de la procuradora D.ª Gracia Esteban Guadalix, en representación de D. Silvio, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por escrito de la procuradora D.ª M.ª Soledad Muelas García, en representación de la mercantil Bancofar, SA, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de fecha 24 de febrero de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrida personada ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, donde alega que el recurso cumple con las normas legales para su admisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se formula en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se articula en un motivo, por infracción de los arts. 1203. 2, 1204, 1822, 1847 y 1156 CC, porque falta el consentimiento expreso de la vigencia de la garantía prendaria, cita las SSTS 31 de julio de 2015 y 13 de febrero de 2007.

TERCERO

En cuanto al recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC) porque el motivo se basa en que se ha de considerar extinguida la garantía prendaría, porque se produjo un cambio en el deudor, sin su consentimiento, cuando la sentencia recurrida tiene por acreditado que conoció la sustitución de deudor y prestó su consentimiento, en la escritura de 17 de febrero de 2009, aunque interviniera en representación de D. Jose Manuel, y en la propia escritura aunque se hace referencia a quedar D. Jose Ignacio, como único deudor pignorante, eso no significa la extinción de la prenda de D. Silvio, porque este nunca fue deudor pignorante, sino que era -y siguió siendo- pignorante no deudor, circunstancias derivadas de la prueba, y de la interpretación del contrato, que no se acredita que sea irracional, ilógica, o contraria a la ley, por lo que procede la inadmisión del recurso, que dado su planteamiento, cuestiona de modo implícito la interpretación del contrato, y la prueba y su valoración, lo que no cabe en casación, que no es una tercera instancia.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso formulado, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Silvio, contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14.ª), en el rollo de apelación nº 71/2018, dimanante de juicio ordinario nº 1469/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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