ATS, 7 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Abril 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 07/04/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4800 /2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 14 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 4800/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 7 de abril de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de D. Silvio, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14.ª), en el rollo de apelación nº 71/2018, dimanante de juicio ordinario nº 1469/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid.
Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito de la procuradora D.ª Gracia Esteban Guadalix, en representación de D. Silvio, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por escrito de la procuradora D.ª M.ª Soledad Muelas García, en representación de la mercantil Bancofar, SA, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Por providencia de fecha 24 de febrero de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.
La parte recurrida personada ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, donde alega que el recurso cumple con las normas legales para su admisión.
El recurso interpuesto tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.
En cuanto al recurso de casación, se formula en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se articula en un motivo, por infracción de los arts. 1203. 2, 1204, 1822, 1847 y 1156 CC, porque falta el consentimiento expreso de la vigencia de la garantía prendaria, cita las SSTS 31 de julio de 2015 y 13 de febrero de 2007.
En cuanto al recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC) porque el motivo se basa en que se ha de considerar extinguida la garantía prendaría, porque se produjo un cambio en el deudor, sin su consentimiento, cuando la sentencia recurrida tiene por acreditado que conoció la sustitución de deudor y prestó su consentimiento, en la escritura de 17 de febrero de 2009, aunque interviniera en representación de D. Jose Manuel, y en la propia escritura aunque se hace referencia a quedar D. Jose Ignacio, como único deudor pignorante, eso no significa la extinción de la prenda de D. Silvio, porque este nunca fue deudor pignorante, sino que era -y siguió siendo- pignorante no deudor, circunstancias derivadas de la prueba, y de la interpretación del contrato, que no se acredita que sea irracional, ilógica, o contraria a la ley, por lo que procede la inadmisión del recurso, que dado su planteamiento, cuestiona de modo implícito la interpretación del contrato, y la prueba y su valoración, lo que no cabe en casación, que no es una tercera instancia.
Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso formulado, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.
LA SALA ACUERDA:
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Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Silvio, contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14.ª), en el rollo de apelación nº 71/2018, dimanante de juicio ordinario nº 1469/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid.
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Declarar firme dicha sentencia.
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Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.
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Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.