ATS, 7 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Abril 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 07/04/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 887 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: AAH/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 887/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 7 de abril de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
El letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 27 de diciembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20.ª, en el rollo de apelación n.º 601/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 539/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 54 de Madrid.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, como parte recurrente, y la procuradora D.ª Gema Sainz de la Torre Vilalta, en nombre y representación de Construcciones Arribas Gozalo S.A., como parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por el letrado de la Comunidad de Madrid en representación la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión .
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el art. 483.5 LEC.
LA SALA ACUERDA:
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por el letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 27 de diciembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20.ª, en el rollo de apelación n.º 601/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 539/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 54 de Madrid.
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- Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.