ATS, 6 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/04/2021

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 210 /2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 DE BARBASTRO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: CSM/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 210/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 6 de abril de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Enrique presentó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Barbastro una demanda de juicio ordinario en la que se ejercitó una acción de reclamación de cantidad por responsabilidad civil extracontractual frente a Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.

SEGUNDO

El juzgado de Barbastro que lo registró con el n.º 30/2020, dictó auto en fecha 21 de julio de 2020 por el que se declaró incompetente, en atención al fuero del domicilio del demandado en Madrid.

TERCERO

- Remitidos los autos a Madrid y turnados al Juzgado de Primera Instancia n.º 5, que los registró con el nº 527/2020, por auto de 25 de septiembre de 2020 se declaró incompetente y acordó elevar las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 210/2020 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Barbastro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El conflicto negativo de competencia territorial se suscita entre un juzgado de Primera Instancia de Barbastro y otro de Madrid, respecto a una demanda de juicio ordinario en la que se ejercita una acción de reclamación de cantidad por responsabilidad civil extracontractual.

El Juzgado de Barbastro, ante el que se presentó la demanda, entiende que no es competente en atención al domicilio de la entidad demandada.

El Juzgado de Madrid rechaza la inhibición al entender que el fuero de aplicación no es imperativo.

SEGUNDO

A la vista del planteamiento del conflicto y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Barbastro. La demanda que se ha ejercitado es una demanda de juicio ordinario, sin que rija ninguna regla imperativa de competencia territorial. Según el art. 59 LEC, fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas, la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la declinatoria.

En este caso, solo es posible apreciar la falta de competencia territorial en virtud de declinatoria propuesta en tiempo y forma por el demandado o por parte legítima, lo cual no ha acaecido. Por ésta razón, debe atribuirse la competencia territorial al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Barbastro, juzgado ante el que se presentó la demanda.

TERCERO

El artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que contra el auto que decida sobre conflicto negativo de competencia territorial no se dará recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Barbastro.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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