SAP Cádiz 313/2020, 6 de Octubre de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
ECLIES:APCA:2020:2239
Número de Recurso26/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución313/2020
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956902219/956902225/662978505/662978506. Fax: 956011703

N.I.G. 1101541220192000271

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 26/2020

Negociado: 4

Autos de: Diligencias Previas 193/2019

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 2 DE CHICLANA DE LA FRONTERA

Acusado : Miguel

Procurador: ANA BELEN GONZALEZ ANDRADE

Abogado: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ GONZALEZ

Acusación Pública : MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

Nº 313/2020

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

D.MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

D.JUAN JOSE PARRA CALDERON

En Cádiz, a seis de octubre de dos mil veinte.

Visto en juicio oral por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 26/20 procedente del Juzgado Mixto nº 2 de Chiclana de la Frontera . El procedimiento se siguió contra :

Miguel, nacido el NUM000 /72 en Beni Mellal ( Marruecos ), con carta de identidad marroquí NUM001, en situación irregular en territorio español ; en prisión por estos hechos desde el pasado día 8/5/19 ; representado por la procuradora Sra. Ana Belén González Andrade y defendido por el letrado Sr. Miguel Angel Rodríguez González.

Intervino el Ministerio Fiscal representado por la Ilmo Sra. Lorena Montero Pujante.

Fue designado ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Ruiz Lazaga quien, tras la correspondiente deliberación y votación, ha redactado esta sentencia que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Que las presentes actuaciones se iniciaron en base a atestado de la Guardia Civil de Chiclana de la Frontera de 8/5/19, por un presunto delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros e imprudencia con resulta de muerte . Tras la práctica de diligencias de investigación, por el Juzgado Mixto nº 2 de Chiclana de la Frontera se dicta resolución de 9/12/19 por la que se acuerda la acomodación procesal de las diligencias previas a los trámites del procedimiento abreviado y traslado al Ministerio Público para calif‌icación, recibiéndose la misma en el órgano instructor el pasado 26/2/20 .

Se dirige la acusación contra Miguel, como autor material y directo de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis apartado 3º letras a) y b) del CP, por el que se pide la imposición de una pena de 8 años de prisión, accesorias legales. Y como autor material y directo de dos delitos de homicidio por imprudencia grave del art. 142.1 CP en concurso ideal del art. 77 CP, por cada uno de los cuales se solicita la imposición de una pena de 4 años de prisión y accesorias legales ; y costas procesales. En el ámbito de la responsabilidad civil se solicita la condena a indemnizar a los herederos directos de los fallecidos con la cantidad de 120.000€ para cada uno, a determinar en ejecución de sentencia, más intereses legales del art. 576 LEC.

Por la defensa letrada se formula escrito solicitando la absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables.

Tras la recepción de las actuaciones en la Secretaría de esta Sección Tercera el pasado 4/8/20, se dictó Auto de por el que se decidía sobre la pertinencia o no de la prueba propuesta, señalándose por diligencia de ordenación la fecha de la sesión de juicio oral para el día 5/10/20 a las 10:00 h.

Llegado el día y hora programado, se celebraron las pruebas que propuestas y admitidas que no resultaron renunciadas, con el resultado que se observa en el soporte audiovisual de las sesiones incorporado al expediente electrónico.

El Ministerio Público elevó a def‌initivas su escrito de acusación modif‌icado en los siguientes términos : a la quinta, se solicita por el delito contra el derecho de los ciudadanos extranjeros la pena de 4 años de prisión y accesorias legales ; y por cada uno de los delitos de homicidio por imprudencia la pena de 1 año 6 meses de prisión y accesorias legales. El resto se mantiene. Por su parte la defensa letrada del acusado, ante el reconocimiento de los hechos por y su responsabilidad en los mismos, mostró su conformidad con la calif‌icación jurídica de los mismos realizada por el Ministerio Fiscal y las penas solicitadas. Ambas partes renunciaron al trámite de informes .

Tras el derecho a la última palabra del acusado por el Sr. Presidente del Tribunal declaró la conclusión del acto del plenario y el visto para sentencia.

Después de una breve deliberación y votación por el Presidente se dictó sentencia in voce por la que se condena al acusado en los términos en que se pedía por la acusación pública, manifestando ambas partes su intención no no recurrir, por lo que es declarada su f‌irmeza, tras la cual fue requerido de pago el penado de la indemnización impuesta, declarándose insolvente.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que : " En hora indeterminada pero en cualquier caso en la madrugada del día 7 de mayo de 2019 partió de la costa de Marruecos una embarcación tipo zodiac en la que viajaban 26 personas y que fue patroneada por el acusado Miguel desde Marruecos hasta las costas españolas. El acusado realizó tal labor, además de otras como reponer el combustible, en connivencia con terceras personas no identif‌icadas encargadas igualmente de la organización del viaje.

El acusado pretendía introducir en el territorio nacional a los inmigrantes de forma clandestina, por un puesto fronterizo no habilitado eludiendo el control del acceso por las autoridades y vulnerando, pro tanto, la legislación española sobre inmigración.

La embarcación, iba sobrecargada en proporción a sus dimensiones. El acusado no proporcionó a los inmigrantes comida ni bebida ni los dotó de medidas de seguridad tales como chalecos salvavidas o f‌lotadores portando los mismos algunos inmigrantes que se los habían sufragado para sí. Tampoco disponía la embarcación de medida alguna de seguridad como sónar, equipo de radio, linternas o bengalas.

Tras una travesía de unas 20 horas, sobre las 01:00 del día 8 de mayo de 2019, y cuando iban a alcanzar las costas españolas por la playa de Castilnovo, perteneciente a la localidad de Conil de la Frontera, el acusado, el ver vehículos de la Guardia Civil esperando en la playa, intentó dar la vuelta a gran velocidad y pese a las malas condiciones climatológicas, omitiendo el fuerte viento y el riesgo que suponía tal maniobra en atención al peso que llevaban, por lo que no pudo evitar el golpe de dos olas volcando la embarcación, obligando a los inmigrantes que viajaban en la misma a intentar llegar a la playa a nado. A consecuencia de el estado de pánico generado, el cansancio acumulado y la larga distancia que había hasta la playa, perecieron en el suceso 2 inmigrantes. Así, fallecieron por asf‌ixia por sumersión en el mar Yolanda cuyo cuerpo fue rescatado por agentes de la Guardia Civil momento después del naufragio, y Pablo Jesús, cuyo cuerpo fue hallado en la playa cercana a la localidad de Zahora, a unos 5...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR