SAP Sevilla 321/2020, 6 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Octubre 2020 |
Número de resolución | 321/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1466/18 Juzgado: de Primera Instancia número 14 de Sevilla Rollo de Apelación: 3084/20-A5
SENTENCIA Nº 321/20
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VICTOR NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUIN MAROTO MARQUEZ
En SEVILLA, a 6 de octubre de 2020.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1466/18 por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de MULTIAVICOLA, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 14 de enero de 2020.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 14 de enero de 2020, que contiene el siguiente
FALLO
"Que desestimando la demanda promovida por el Procurador D. Ismael
Belhadj Ben-Gómez, en nombre y representación de MULTIAVÍCOLA, S.L., S.L.,
contra D. Nicanor, y la demanda reconvencional deducida
por D. Nicanor, absuelvo a ambas partes de los
pedimentos formulados de contrario, abonando cada una de ellas las costas
procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la
otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Joaquín Maroto Márquez .
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
La sentencia apelada atiende al estudio y resolución de sendas demandas. La que abre el litigio por la que la empresa actora reclama el pago del resto del precio que queda por abonar de la obra que le encargó el demandado y la que interpone éste a través del cauce procesal de la reconvención por la que interesa que se le pague el importe de los gastos que hizo para paliar el defecto de ejecución.
Se rechazan ambas demandas. Hay prueba sobre el defectuoso incumplimiento. No hay prueba sobre su importe. Se valora,en especial, la plural prueba pericial.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Recurre en apelación la parte demandante. Estima incongruente que se hable de defectuosa ejecución cuyo importe no ha logrado probar el demandado y protesta sobre la no admisión del documento que aportó intraprocesalemente.
La parte demandada ha impugnado el recurso.
La parte recurrente se emplea con astucia pero no acierta a restar la justeza de la decisión judicial que ha operado con ecuanimidad. El principio de congruencia no ha sido vulnerado porque la doctrina legal lo interpreta con amplitud de miras. Así la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2008 dice que cuando la ley " proclama que las sentencias deben ser congruentes con las demandas, lo que comporta es la necesidad del ajuste del fallo a las pretensiones de las partes, ya que lo contrario iría en contra de los principios de rogación, audiencia y contradicción que configuran...
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ATS, 15 de Marzo de 2022
...de la sociedad Multiavícola, S.L., presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia 321/2020, de 6 de octubre, dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 3084/2020-A5, dimanante de los aut......