SAP Córdoba 926/2020, 6 de Octubre de 2020

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2020:961
Número de Recurso540/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución926/2020
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM. 540/2019

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 694/2016

Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INTANCIA E INSTRUCCIÓN DE BAENA

SENTENCIA Nº 926/2020

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D.Felipe Luis Moreno Gómez

MAGISTRADOS

Dña.Cristina Mir Ruza

Dña.María Paz Ruiz del Campo

En CÓRDOBA, a seis de octubre de dos mil veinte.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario Número 694/2016 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Único de Baena, a instancia de DÑA. Luisa, D. Samuel y Dª. Margarita, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña.Inmaculada Criado Guarnizo y asistidos de la Letrada Dña.María Dolores Herencia Carbonero, contra D. Valeriano y Dª. Nicolasa, representados por el Procurador de los Tribunales D. Héctor García de Luque y asistidos del Letrado D. Andrés Cid Luque, habiendo sido parte apelante los citados demandantes y designada ponente Dña. Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Ilma.Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Único de Baena con fecha 28/12/2018 cuyo fallo es como sigue:

" Que, DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Inmaculada Criado Guarnizo, en nombre y representación de DÑA. Luisa, D. Samuel y DÑA. Margarita, contra

D. Valeriano y DÑA. Nicolasa, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.

Se imponen las costas a la parte actora que ha visto desestimada su pretensión.".

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Criado Guarnizo en representación de la parte demandante, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verif‌icar las alegaciones que tuvo por conveniente,

y que se dan por reproducidas, ha interesado que se dicte resolución que revocando la anterior declare: a) Dejar sin efecto la estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de los demandados, acordando la devolución de los autos al Juzgado de Primera Instancia para que dicte nueva Sentencia en la que, entrando en el fondo del asunto, se pronuncie sobre las cuestiones planteadas en la demanda. b) Subsidiariamente, se declare no haber lugar a la imposición de las costas a la parte demandante en primera instancia. c) En cualquier caso, que se proceda a la imposición de las costas de esta instancia a la parte apelada.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado el Procurador de los Tribunales Sr. García de Luque, en representación de la parte demandada, escrito de oposición al recurso, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación en la fecha señalada.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes

PRIMERO

Tal como se recoge en la sentencia apelada se ejercita en la demanda origen de las presentes actuaciones acción de deslinde y amojonamiento respecto del único lindero confuso del lote NUM003 de la f‌inca registral número NUM000, propiedad de los actores Dña. Luisa, D. Samuel y Dña. Margarita (escritura pública de 3.12.2015), y que resulta ser el lindero sur, que a su vez, es el lindero norte de la parcela NUM001, Lote NUM002, propiedad de los demandados D. Valeriano y Dña. Nicolasa (f‌inca registral NUM004 ).

En la instancia se ha desestimado la demanda por cuanto en fecha 16.2.2017 los demandados venden la f‌inca en cuestión a D. Erasmo, por lo que no puede prosperar la acción de deslinde contra quien no es propietario, y condena en costas a los demandantes.

Se ha obviado dos extremos de suma importancia (1) que la demanda se presenta el 16.11.2016 (fecha en que según la nota simple aportada constaban como titulares registrales los demandados -folio 69-) y (2) los demandados contestaron la demanda el 5.4.2017 sin hacer referencia alguna a la referida transmisión del dominio.

Tras la contestación y ser señalada por Decreto de 27.6.2017 fecha para la celebración de la Audiencia Previa, es la parte actora por escrito presentado el 11.7.2017, la que lo pone en conocimiento del Juzgado dicha circunstancia solicitando que fueran requeridos los demandados para que aclaren su legitimación pasiva o su interés en la continuación del pleito y para que aportaran copia de la escritura de venta, a lo que se accede por Diligencia de Ordenación de fecha 19.9.2017, limitándose la parte demandada a presentar copia de la escritura (folios 266 a 306) . De nuevo la parte actora la que insta al Juzgado para que requiera a los demandados para que manif‌iesten si mantienen interés sobre la f‌inca objeto de litigio y sobre el procedimiento por cuanto que pudiera ser procedente una sucesión procesal (a lo que se accede por Diligencia de Ordenación de 16.11.2017), y a lo que contestan que tienen interés sobre la f‌inca y el objeto del procedimiento por cuanto " Que se desprende de la escritura de venta el interés..., dado que hay una partida del pago supeditada al resultado f‌inal de...

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