AAP Barcelona 127/2020, 29 de Septiembre de 2020
Ponente | JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO |
ECLI | ES:APB:2020:8699A |
Número de Recurso | 867/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 127/2020 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0827942120198055594
Recurso de apelación 867/2020 -1
Materia: Concurso de acreedores
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Terrassa Procedimiento de origen:Concurso consecutivo 285/2019
Parte recurrente/Solicitante: Severiano, María Antonieta Procuradora: Susana Moreno Garcia
Abogada: Dolors Teule Vega
Cuestiones: Concurso consecutivo. Inadmisión.
AUTO núm. 127/2020
Componen el tribunal los siguientes magistrados
Juan F. GARNICA MARTÍN
José Mª RIBELLES
José Mª FERNÁNDEZ SEIJO
En Barcelona, a 29 de septiembre 2020
Parte apelante : Severiano y María Antonieta .
Parte apelada :
Resolución recurrida : Auto.
Fecha: 21 de marzo de 2019.
Demandante: Severiano y María Antonieta .
La parte dispositiva del auto apelado es la siguiente: " INADMITIR a trámite la solicitud de declaración de concurso de acreedores presentada por la Letrada Dª Dolors Teulé Vega, en nombre y representación de D Severiano y Dª María Antonieta .
Firme la presente resolución, procédase al archivo de los autos".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los solicitantes del concurso.
Se remitieron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se personaron las partes y, tras los trámites correspondientes, se señaló audiencia para votación y fallo prevista para el día 17 de septiembre de 2020.
Es ponente José Mª Fernández Seijo.
Hechos y circunstancias necesarios para resolver el recurso.
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Severiano y María Antonieta instaron concurso consecutivo tras intentar el acuerdo extrajudicial de pagos.
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El Juzgado inadmitió a trámite la solicitud por considerar que los demandantes no habían presentado la solicitud en el plazo legalmente previsto, remitiéndose a resoluciones anteriores dictadas por el mismo juzgado respecto de la solicitud de concurso por los propios demandantes en actuaciones anteriores, en esas resoluciones se había acordado la inadmisión por haberse demorado el Sr. Severiano y la Sra. María Antonieta en la presentación de la solicitud de concurso.
Motivos de apelación.
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Recurren los demandantes alegando que el retraso en la solicitud no es causa de inadmisión.
Sobre el retraso en la solicitud de concurso como motivo de inadmisión.
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En el auto dictado por esta Sección el 27 de abril de 2020 (- ECLI:ES:APB:2020:2962A) ya indicamos que no era necesario recurrir en apelación el auto acordando la inadmisión del concurso, el deudor podía instar nueva solicitud de concurso.
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No se cuestiona que los...
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AAP Vizcaya 898/2022, 14 de Septiembre de 2022
...de la solicitud del concurso consecutivo que se regula el art. 705 del TRLC. - A diferencia del criterio del Auto de la AP de Barcelona de 29 de septiembre de 2020 y siguiendo el del Auto de AP de Las Palmas de Gran Canaria de 23 de junio de 2021 y los de en él citados, no acogemos el motiv......