SJS nº 13 133/2020, 28 de Septiembre de 2020, de Barcelona

PonenteJUAN JOSE VIVAS GONZALEZ
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:5110
Número de Recurso578/2019

Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edif‌ici S - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938874520

FAX: 938844916

E-MAIL: social13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801944420198028461

Procedimiento ordinario 578/2019-E

Materia: Prestaciones

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5213000069057819

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Concepto: 5213000069057819

Parte demandante/ejecutante: Debora

Abogado/a: Alejandro Rodríguez Miguélez

Graduado/a social:

Parte demandada/ejecutada: Leovigildo, Elvira, Nazario, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ESTUDIO TRES PILATES REFORMER SCP, Florencia

Abogado/a:

Graduado/a social:

SENTENCIA Nº 133/2020

En Barcelona a 28 de septiembre de 2020.

Vistos por mi D. JUAN JOSÉ VIVAS GONZÁLEZ, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número trece de Barcelona, los presentes autos sobre IMPUGNACION RESOLUCION DEL INSS y RECLAMACIÓN de CANTIDAD nº 578/19, promovidos por Dª Debora con NIF nº NUM000, asistida del letrado D. ALEJANDRO RODRIGUEZ MIGUELEZ frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos asistidos y representados por la letrada del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social Dª. Manuela, frente a la entidad ESTUDIO TRES PILATES REFORMER SCP", con CIF nº J-63875603, que no compareció y frente a Dª Florencia, con NIF nº NUM001, D Leovigildo, con NIF

nº NUM002, Dª Elvira, con NIF nº NUM003 y contra D Nazario, con NIF nº NUM004, que tampoco comparecieron al acto de juicio, y atendidos los mismos se dicta la siguiente;

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Con fecha 04/07/19, se presentó por la parte actora ante el decanato de este partido judicial, demanda de reclamación de cantidad, que por turno correspondió conocer a este juzgado, quedando registrada con el nº 578/19 ante este juzgado.

En dicha demanda se expuso por la parte actora los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación, terminando por interesar que se dictase sentencia por la que se declarase " a la actora con derecho a una cantidad de prestación de maternidad, sobre la base reguladora diaria de 35.5243 euros y efectos desde el día de 04/01/2019 hasta el 25/04/2018, ambos inclusive, condenando a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y al abono de la cantidad reclamada en la cuantía solicitada de 2.988,95 € más el 10% por mora, así como de los atrasos desde la fecha de efectos y las revalorizaciones a que hubiere lugar legalmente; y en el caso de existir descubierto o infracotización en la Seguridad Social a capitalizar la cantidad suf‌iciente para hacer frente a la prestación solicitada, todo ello sin perjuicio del adelanto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social . ".

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la demanda, las partes fueron convocadas al acto de juicio que quedo f‌ijado para el día 22/09/2020.

TERCERO

El día señalado abierto el acto juicio, compareció la parte actora y las codemandadas INSS y TGSS en legal forma el resto de los codemandados no comparecieron.

Tras lo cual, se concedió la palabra a la defensa de la parte actora, que se af‌irmó y ratif‌icó en la demanda, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Por las codemandadas comparecidas se formuló oposición a la demanda por los motivos que tuvo por conveniente interesando el recibimiento del pleito a prueba.

Fijados los hechos controvertidos, se practicó la prueba declarada útil y pertinente, seguidamente por los Sres. letrados se formularon conclusiones quedando los autos vistos para el dictado de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente pleito se han observado todos los preceptos legales salvo los relativos a los plazos procesales debido al amplio volumen de asuntos que penden en este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª Debora, nacida el NUM005 /1978, con NIF nº NUM000, af‌iliada a la seguridad social con nº NUM006, ha prestado servicios bajo la dependencia de la entidad ESTUDIO TRES PILATES REFORMER SCP", con C.I.F. nº J-63875603, con la categoría profesional de monitora de pilates, con una antigüedad desde el 01/11/2008 en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo parcial, a razón de 30 horas semanales, y salario de 1.065,73 euros brutos/mes/ppe.

Habiendo cesado en la prestación de servicios bajo la dependencia de dicha entidad en fecha 21/06/2018

(Hechos que resultan de los folios 87 al 97, 98 al 105, 107 y 108, 110 al 112 y 124 al 139 de las actuaciones, además de f‌icta confessio de la entidad demandada).

SEGUNDO

Por la D.P. del INSS de Barcelona se reconoció en resolución de fecha 17/01/2018 en favor de Dª Debora, con NIF nº NUM000, prestación por maternidad, f‌ijando una base reguladora de 8,5200 siendo de aplicación un % del 100%, con fecha de efectos económicos el 04/01/2018, fecha de vencimiento el 25/04/2018.

(Hechos que resultan del folio 51 de las actuaciones).

TERCERO

Notif‌icada la mentada resolución, por Dª Debora, con NIF nº NUM000, se presentó reclamación previa en vía administrativa que fue resuelta por la D.P. del INSS de Barcelona de fecha 18/05/18 en el sentido de desestimar la misma.

(Hechos que resultan de los folios 52 y 54 de las actuaciones).

CUARTO

Dª Debora, con NIF nº NUM000, estuvo en situación de baja médica por enfermedad común en el periodo comprendido entre el 2 de noviembre de 2016 al 3 de enero de 2018.

Por el juzgado de lo social nº 16 de Barcelona se declaró en sentencia nº 37/2020 de fecha 31 de enero de 2020, que " la base reguladora para la prestación de incapacidad permanente asciende a la suma de 35,52 euros diarios".

(Hechos que resultan de los folios 94 al 97 de las actuaciones)

QUINTO

La entidad ESTUDIO TRES PILATES REFORMER SCP", con C.I.F. nº J-63875603 cotizo por la trabajadora en cantidades inferiores a la que correspondía por su sueldo, no habiendo regularizado dicha situación en periodo voluntario sino después de haber recaído diversas resoluciones judiciales sobre dicho particular.

(Hechos que resultan de los folios 73 al 78 de las actuaciones).

SEXTO

La entidad ESTUDIO TRES PILATES REFORMER SCP", con C.I.F. nº J-63875603 cotizo en la seguridad social en el periodo de enero de 2018 a junio de 2018 respecto de la trabajadora Dª Debora, con NIF nº NUM000, por las siguientes cantidades:

1/.- Enero de 2018 - 28 días cotizados- base de cotización por contingencias comunes 962,59 euros. Base cotización desempleo 962,59 euros.

2/.- Febrero de 2018 - 28 días cotizados- base de cotización por contingencias comunes 1.065,73 euros. Base cotización desempleo 1.065,73 euros.

3/.- Marzo de 2018 - 31 días cotizados- base de cotización por contingencias comunes 1.065,73 euros. Base cotización desempleo 1.065,73 euros.

4/.- Abril de 2018 - 30 días cotizados- base de cotización por contingencias comunes 1.065,73 euros. Base cotización desempleo 1.065,73 euros.

5/.- Mayo de 2018 - 31 días cotizados- base de cotización por contingencias comunes 1.065,73 euros. Base cotización desempleo 1.065,73 euros.

6/.- Junio de 2018 - 21 días cotizados- base de cotización por contingencias comunes 746,01 euros. Base cotización desempleo 746,01 euros.

(Hechos que resultan del folio 139 de las actuaciones).

SÉPTIMO

Por Dª Debora, con NIF nº NUM000, se interpuso demanda judicial ante el decano de los juzgados de lo social, impugnando las resoluciones de la D.P. del INSS de fecha 17/01/18 y 18/05/18, interesando "que se declarase " a la actora con derecho a una cantidad de prestación de maternidad, sobre la base reguladora diaria de 35.5243 euros y efectos desde el día de 04/01/2019 hasta el 25/04/2018, ambos inclusive, condenando a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y al abono de la cantidad reclamada en la cuantía solicitada de 2.988,95 € más el 10% por mora, así como de los atrasos desde la fecha de efectos y las revalorizaciones a que hubiere lugar legalmente; y en el caso de existir descubierto o infracotización en la Seguridad Social a capitalizar la cantidad suf‌iciente para hacer frente a la prestación solicitada, todo ello sin perjuicio del adelanto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social . ".

(Hechos que resultan de los folios 1 al 14 de las actuaciones).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugna las resoluciones de la D.P. del INSS de Barcelona de fecha 17/01/18 y 18/05/18 interesando que se declarase a la actora con derecho a una cantidad de prestación de maternidad, sobre la base reguladora diaria de 35.5243 euros y efectos desde el día de 04/01/2019 hasta el 25/04/2018, ambos inclusive, condenando a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y al abono de la cantidad reclamada en la cuantía solicitada de 2.988,95 € más el 10% por mora, así como de los atrasos desde la fecha de efectos y las revalorizaciones a que hubiere lugar legalmente; y en el caso de existir descubierto o infracotización en la Seguridad Social a capitalizar la cantidad suf‌iciente para hacer frente a la prestación solicitada, todo ello sin perjuicio del adelanto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Los hechos en los que fundaba la demanda fueron los siguientes:

"1/.- Que la actora vino prestando servicios para la empresa codemandada ESTUDIO TRES PRILATES REFORMER SCP desde el 01/11/2008 hasta el 21/06/2018 en que se extinguió la relación laboral. Con un salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR