SJPII nº 5 95/2020, 27 de Septiembre de 2020, de Santa Coloma de Gramenet
Ponente | MARIA DEL CARMEN FLOREZ MIRANDA |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2020 |
ECLI | ES:JPII:2020:534 |
Número de Recurso | 93/2020 |
Upad 5 de Santa Coloma de Gramenet
Pg. Salzareda, 15-18
08921 Santa Coloma de Gramenet
NIG: 08245 - 42 - 1 - 2020 - 8027231
Referencia: Juicio verbal (desahucio por falta de pago) núm. 93/2020 - B
Procedimiento:
Parte ejecutante Adrian
Procurador Mª LUISA LASARTE DIAZ
Parte ejecutada Alejo y Araceli
Procurador EVA ALOU FRANQUESA y GLORIA ZARAGOZA FORMIGA
SENTENCIA 95/2020
En Santa Coloma de Gramenet, 27 de septiembre de 2020
Por la Procuradora de los Tribunales D. Luisa Lasarte Dias en nombre y representación de D. Adrian asistidos en su defensa por el letrado Jorge Dieguez Lama se formuló demanda de Juicio Verbal en ejercicio acumulado y conjunto de la acción de desahucio por falta de pago de la renta de alquiler de la vivienda sita en Santa Coloma de Gramenet, c/ DIRECCION000 núm. NUM000 NUM001 y de la reclamación de las rentas que a fecha de interposición de la demanda ascendían a la cantidad de 2.600€, reclama, además, las rentas que se devenguen desde la interposición de la demanda hasta que deje el inmueble, el interés legal y las costas del proceso contra Araceli, representado por la Procuradora de los Tribunales D. Gloria Zaragoza Fomiga y asistido en su defensa por el letrado Daniel Panyella Callao y contra D. Alejo representado por la Procuradora de los Tribunales D. Eva Alou Franquesa y asistido en su defensa por el letrado Sergio Ortigosa Castellanos.
Mediante Decreto de fecha 5 de marzo de 2020 se admitió a trámite la demanda y se dio traslado de la misma y documentos acompañados a la parte demandada, citándose a las partes a la celebración de la vista para el caso de que exista oposición. Ambos demandados formularon Oposición, en tiempo y forma, celebrándose la vista del Juicio el día 22 de septiembre de 2020.
El día de la vista acudieron las partes debidamente representadas y asistidas en su defensa. El letrado de la parte actora tomó la palabra, para afirmarse y ratificarse en el contenido íntegro de su demanda efectuando alegaciones complementarias indicando que a día de juicio la demandada seguía sin pagar la renta, indicando las cantidades debidas a fecha de juicio. Seguidamente, se dio la palabra a los letrados de los demandados, quien se afirmaron y ratificaron en sus respectivos escrito de oposición. A continuación las
partes ofrecieran los medios de prueba que en su derecho convino, tras ser admitidas las que se estimaron pertinentes y actuadas en el acto las que resultaron oportunas, se declaró cerrado el acto y las actuaciones en la mesa de SSª para dictar sentencia.
En las presentes actuaciones se han cumplido con todos los plazos legales.
La parte actora fundamenta su derecho en el Santa Coloma de Gramenet, c/ DIRECCION000 núm. NUM000 NUM001, suscrito con el demandado en fecha 29 de abril de 2016, el actor en calidad de arrendador y los codemandados en calidad de coarrendatarios. Mantiene el actor que según el contrato los demandados debían pagar en concepto de renta, por meses anticipados, la cantidad 675€.
Y, en relación al contrato suscrito, afirma el actor que los arrendatarios, hoy demandados, han incumplido sistemáticamente con sus obligaciones contractuales. Mantiene, así, que a fecha de interposición de la demanda se adeudaba la cantidad de 2.600€ . En concreto, mantiene que no habrían pagado la renta correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020; y, habría efectuado un pago parcial en el mes de septiembre de 2019 por importe de 100€.
En el acto del Juicio el letrado del actor ha mantenido que, tras la interposición de la demanda, habrían efectuado tres pagos, en concreto, el día 11 de abril, 5 de mayo y 5 de junio de 2020, cantidades que han sido imputadas a las rentas debidas correspondientes a los meses de septiembre, noviembre y diciembre de 2019. Mantiene, así, que a día de juicio la deuda ascendía a la cantidad SEIS MIL SETENTA Y CINCO EUROS (6.075€), la cual corresponde a la renta de los meses de enero a septiembre de 2020, ambos inclusive (675€/mes x 9 meses).
A fin de acreditar sus alegaciones, aporta, el contrato de arrendamiento, donde se puede apreciar claramente que la renta mensual pactada asciende a 675€ y que se debían pagar por meses anticipados (documento núm.
1). Y, acompaña, además, como documentos 4 a 7 los recibos de pago, pendientes de cobrar.
Por su parte, la demandada Sra. Araceli no niega su legitimación pasiva, ni la legitimación activa del actor y se opone a las pretensiones del actor, alegando que la renta correspondiente a los meses de septiembre, noviembre y diciembre de 2019 están pagados. Afirma que en 11 de abril de 2020 pagó la cantidad de 575€ que correspondía a la suma pendiente del mes de septiembre y que en fecha 4 de mayo y 5 de junio de 2020 pagó las rentas del mes de noviembre y diciembre de 2019. Y, añade, que las cantidades que se reclaman deben ser compensadas con la fianza de 675€ entregada en su día. No niega el impago de las demás rentas que reclama la parte actora. A fin de acreditar sus alegaciones aporta los recibos de pago de las rentas que alega haber pagado.
Conviene en este punto indicar que en el acto del Juicio el letrado de la parte actora ha reconocido los pagos que alega haber realizado la Sra. Araceli . Pagos todos ellos realizados, como resulta de la prueba practicada, tras la interposición de la demanda, tal y como manifiesta la parte actora.
Por su parte, el codemandado, Sr. Alejo, si bien no niega haber suscrito, en calidad de coarrendatario, el contrato de arrendamiento objeto de la presente demanda, niega su legitimación pasiva, pues alega que no ocupa el inmueble desde el mes de marzo de 2017, fecha en que se dictaron medidas provisionales de separación matrimonial, con la codemandada, Sr. Araceli . Afirma que de ello tenía conocimiento el actor y que, por ello, no viene obligado a pagar las rentas debidas, que la única obligada el la Sra. Araceli, quien ocupa el inmueble.
A fin de acreditar sus alegaciones se remite al documento núm. 3 de la demanda, un burofax de fecha 3 de junio de 2019 que habría remitido al arrendador, hoy actor, poniendo en su conocimiento que se había dictado, en fecha 7 de mayo de 2019 sentencia de divorcio del matrimonio contraído con la Sra. Araceli y que siendo ella quien vivía en el inmueble, los recibos de pago de la renta debían ser girados a su nombre exclusivamente. Además, aporta una conversación que habría mantenido con la Sra. Guillerma, pareja del actor y ofrece la testifical de la Sra. Guillerma ; y, además, se remite a los documentos 4 a 7 de la demanda que resultan ser los recibos de la renta expedidos por el actor a nombre única y exclusivamente de la Sr. Araceli .
En este momento conviene indicar que al no haber impugnado la parte demandada el contrato de arrendamiento, ni los demás documentos privado, aportados por la actora esta Juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1) del artículo 326 de la LEC, en relación al 319 del mismo cuerpo legal, considera que hace prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenta, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella.
Cabe recordar que conforme lo dispuesto en el apartado 2) del artículo 217 de la LEC corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a sus pretensiones. Y, conforme el apartado 3) del expresado artículo incumbe al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior. En atención a la norma legal anteriormente indicada, en el presente caso, incumbía a la parte actora probar la existencia y validez del contrato y el cumplimiento del mismo, mientras que incumbía a la parte demanda acreditar el pago.
En cuanto a las alegaciones sobre la falta de legitimación pasiva efectuadas por el codemandado Sr. Alejo conviene hacer referencia a la Sentencia de la AP de Barcelona, sección 4º, de fecha 1 de abril de 2019, que tras indicar que cuando los miembros de la pareja...
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