SAP Jaén 165/2020, 25 de Septiembre de 2020

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2020:904
Número de Recurso867/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución165/2020
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

NUM. DOS DE JAEN

PROC. ABREVIADO NÚM. 76/2019

ROLLO DE SALA P.A. NÚM. 867/2019

S E N T E N C I A Núm. 165

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

MAGISTRADO: D. JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER

MAGISTRADO: D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén, a veinticinco de Septiembre de dos mil veinte.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado Nº 867/2019 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 76/2019 seguida por un delito de deslealtad profesional del art. 467.2 C.P. y un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 del C.P. en relación con el art. 250 1.5º C.P., ante el Juzgado de Instrucción núm. dos de Jaén, contra el acusado D. Remigio, mayor de edad con DNI nº NUM000, con antecedentes penales y de solvencia desconocida, Letrado que ejerce su propia defensa, representado por el Procurador D. Antonio Cobo Simón

Ejerce la acusación particular la entidad COVALMON SCA EN LIQUIDACIÓN representada por la Procuradora Dª María Teresa Benitez Garrido y defendida por el Letrado D. Martín García Malo de Molina, Dª Marí Luz Y Dª María Dolores representadas por la Procuradora Dª Gema Casado Cabezas y defendidas por el Letrado

D. José María Arias Serrano y Dª María Virtudes representada por la Procuradora Dª Isabel Luque Luque y defendida por la Letrada Dª Ana Oya Amate. Siendo parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PIO AGUIRRE ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que instruidas Diligencias Previas con el nº 2447/2017 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaén, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose calif‌icado los hechos por el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito de deslealtad profesional del art. 467.2 del C.P. y un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 del C.P. en relación con el

art. 250.1.5º C.P, siendo acusado D. Remigio como autor responsable, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 C.P. en el delito de deslealtad profesional. Procediendo imponer al acusado las siguientes penas:

- Por el delito de deslealtad, multa de 24 meses con cuota diaria de 10 €, con la responsabilidad del art. 53 en caso de impago, inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía durante 4 años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de apropiación indebida, 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 10 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P. en caso de impago, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas y abono en su caso de la prisión preventiva sufrida por esta causa.

Asimismo el acusado en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Dª María Dolores en 1705 € por la cantidad entregada en concepto de provisión de fondos, y a Dª María Virtudes y D. Carlos Antonio en

51.441,85 €, a Dª Marí Luz en 11.790,74 € y a Covalmon Sociedad Cooperativa Andaluza en 58.988,38 € en concepto a cada uno de ellos de las cantidades integradas ilícitamente a su patrimonio, cantidad que podrá ser incrementada conforme a lo establecido en el art. 576 L.E.Civil.

Por la acusación particular, ejercitada por Covalmon SCA en liquidación se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 253.1 del C.P. en relación con el art. 249 del mismo cuerpo legal y de un delito de deslealtad profesional del art. 467.2 del C.P., siendo acusado D. Remigio como autor responsable, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procediendo imponer al acusado por el delito de apropiación indebida la pena de tres años de prisión y por el delito de deslealtad profesional la pena de multa de 24 meses con cuota diaria de 10 euros e inhabilitación para su profesión u of‌icio por tres años, con condena en costas incluyendo las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a la mercantil Covalmon SCA, con el importe de 58.988,32 euros, importe correspondiente a la cantidad total apropiada más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de su ingreso en la cuenta del acusado hasta el total pago.

Por la acusación particular, ejercitada por Dª Marí Luz se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 253.1 del C.P. en relación con el art. 249 del mismo cuerpo legal y de un delito de deslealtad profesional del art. 467.2 del C.P., siendo acusado D. Remigio como autor responsable, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procediendo imponer al acusado por el delito de apropiación indebida la pena de 18 meses de prisión y por el delito de deslealtad profesional la pena de multa de 24 meses con cuota diaria de 15 euros e inhabilitación para su profesión u of‌icio por tres años, con condena en costas incluyendo las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Dª Marí Luz, con la suma de 11.790,74 euros, que se corresponde a la cantidad total apropiada más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha del ingreso en la cuenta titularidad del acusado hasta su total devolución.

Por la acusación particular, ejercitada por Dª María Dolores se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 253.1 del C.P. en relación con el art. 250.1º numerales 5 y 6 de dicho texto legal y de un delito de estafa del art. 249 del C.P. y de un delito de deslealtad profesional del art. 467.2 del C.P., siendo acusado D. Remigio como autor responsable, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procediendo imponer al acusado por el delito de apropiación indebida la pena de 4 años de prisión y multa de 9 meses a razón de 15 euros de cuota día; por el delito de estafa, la pena de 6 meses de prisión y por el delito de deslealtad profesional la pena de multa de 24 meses con cuota dia de 15 euros e inhabilitación para su profesión u of‌icio por tres años, con condena en costas incluyendo las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Dª María Dolores

, con la suma de 25.720,92 euros, que se corresponde con el 50% del justiprecio de la f‌inca expropiado según sentencia de fecha 23 de julio de 2012 dictada en recurso 1.898/2005 y que ascendía a 51.441,85 euros al ser propietaria del 50% de la f‌inca expropiada. A su vez por el delito de estafa el acusado deberá indemnizar a la Sra. María Dolores en 1.705 euros

Por la acusación particular, ejercitada por Dª María Virtudes se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 253.1 del C.P. en relación con el art. 249 del mismo cuerpo legal y de un delito de deslealtad profesional del art. 467.2 del C.P., siendo acusado D. Remigio como autor responsable, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procediendo imponer al acusado por el delito de apropiación indebida la pena de tres años y por el delito de deslealtad profesional la pena de multa de 24 meses con cuota de 15 euros/dia e inhabilitación para su profesión u of‌icio por tres años. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Dª María Virtudes, con el importe 12.860,46

euros, importe correspondiente a la cantidad apropiada más los intereses legales de dicha cantidad desde la

fecha de su ingreso en la cuenta del acusado, el 27/07/2016 hasta el total pago.

Por las defensa del acusado se solicitó su absolución al considerar que las mismas no es autor de los hechos relatados no estando conforme con los mismos.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 17 de Septiembre de 2020, celebrándose el mismo con asistencia de las partes y en las conclusiones def‌initivas las acusaciones particulares se adhirieron al Ministerio Fiscal. Terminado el acto quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS.

Se declara probado que el acusado, D. Remigio en su condición de Abogado ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, con despacho en la C/ AVENIDA000 nº NUM001 de Jaén fue contratado para actuar en defensa de los intereses y en los Autos de los que a continuación se dirá hallándose en tramitación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada, en los cuales el acusado procedió, de igual modo e idéntico ánimo ilegal de incorporarlo a su patrimonio personal, y sin darle el destino que correspondía, a hacer suyas las cantidades consignadas a su favor, integrándolos en su patrimonio.

Los casos son los siguientes:

  1. Al acusado D. Remigio, Abogado, le fue encargada la defensa de los intereses de a mercantil COVALMON SCA, en e! Procedimiento Contencioso Administrativo 1904/2005 seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada sección cuarta frente al Excmo. Ayuntamiento de Jaén, siendo el acto impugnado la resolución de la Comisión Provincial dé Valoraciones recaída en el expedientó de expropiación forzosa JA- 22/02 GV,

    El procedimiento en cuestión en el que el acusado ostentaba la defensa de la mercantil COVALMON SCA, f‌inalizó con sentencia de fecha 30 de abril de 2012, desestimando las pretensiones de su representada y conf‌irmando el Importe de la...

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