SAP Madrid 458/2020, 25 de Septiembre de 2020

PonenteFRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
ECLIES:APM:2020:11667
Número de Recurso4330/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución458/2020
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)

C/Santiago de Compostela nº 100, planta 9, Madrid 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009562

Rollo de apelación nº 4.330/2018

- Materia : Responsabilidad de administradores sociales, acción social, prueba.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid

- Autos de origen : Autos de Procedimiento Ordinario 883/2015

- Parte Apelante : D. Teodulfo

Procurador/A: Dña. Berta Rodríguez-Curiel Espinosa

Letrado/A: D. José María Velilla Pérez

- Parte Apelada : D. Jose Carlos

Procurador/A: D. Arturo Romero Ballester

Letrado/A: D. Miguel Castro Navarro

-Parte Apelada : D. Jose Daniel

Procurador/A: D. Ignacio García López

Letrado/A: D. Luis Alberto Puertas Pedrosa

SENTENCIA nº 458/2020

Ilmos Srs. Magistrados :

D. Enrique García García

D. Alberto Arribas Hernández

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 25 de septiembre de 2020.

La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de lo mercantil, tribunal integrado por los Imos. Srs. magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 4330/2018, los autos

883/2015 provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, en materia de responsabilidad de administradores sociales, por acción social de responsabilidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Teodulfo contra D. Jose Daniel y D. Jose Carlos ."

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandado y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 24 de septiembre de 2020.

Ha intervenido como Ponente en el presente recurso de apelación, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Contexto de la controversia que resulta de la primera instancia.

(1).- Se presentó escrito de demanda por Teodulfo, como parte actora, contra Jose Daniel Y Jose Carlos, parte demandada, en la que se deducían acciones de responsabilidad social de administradores sociales y de nulidad de acuerdos societarios. Ello dio lugar al proceso seguido como Juicio Ordinario ante el Juzgado Mercantil Nº 4 de Madrid, en el que se dictó Sentencia con los pronunciamientos del Fallo que pueden sintetizarse de la forma siguiente:

(i).- Se desestima íntegramente la demanda presentada.

(ii).- Se imponen las costas del proceso a la parte actora.

(2).- Para realizar esos pronunciamientos, la Sentencia se basa, resumidamente, en las conclusiones y fundamentos siguientes:

(i).- Por Teodulfo se ejercita, en primer lugar, acción de responsabilidad social contra Jose Daniel Y Jose Carlos, como miembros del Consejo de administración de IZBA SA, en condición de presidente y de secretario consejero, respectivamente, de aquel Consejo, basada en el pago de remuneraciones indebidas a esos administradores efectuadas durante los años 2008 a septiembre de 2015, ya que dichos cargos son gratuitos, por lo que no debían recibir retribución alguna por su desempeño, ni en concepto de tales administradores, ni por vía de contratos de prestación de servicios, los que se englobaban en su función de administradores.

(ii).- La acción no está prescrita, como sostenía la parte demandada, ya que pese a tratarse de hechos anteriores a la entrada en vigor del art. 241 bis TRLSC, derivado de la reforma de la Ley 31/2014, no se había iniciado el cómputo de prescripción, por lo que el dies a quo será en establecido en la nueva norma, esto es, el momento en que las acciones pudieron ejercitarse, y ello es el día de la entrada en vigor de la norma, por lo que al interponerse la demanda en septiembre de 2015, no había transcurrido el plazo.

(iii).- IZBA SA es una sociedad de base familiar, donde todos sus socios y administradores son y han sido familiares directos, así como lo son del grupo de sociedades al que pertenece aquella sociedad, cuya f‌inalidad es la gestión de un patrimonio inmobiliario común. De esta sociedad, y de otras del grupo, Teodulfo ha sido durante 14 años miembro del Consejo de administración, con cargo de consejero delegado mancomunado, desde febrero de 2001 a abril de 2015, cuando decidió dimitir.

(iv).- En la Junta universal de septiembre de 2011, con participación de Teodulfo y con voto favorable de la unanimidad de los socios, se acordó la reforma de los Estatutos sociales de IZBA SA, para establecer el carácter retribuido del cargo de administración social, así como el sistema para f‌ijar dicha remuneración, además de ratif‌icar las retribuciones ya realizadas anteriormente a los administradores por servicios prestados a la sociedad.

(v).- Las retribuciones satisfechas a Jose Daniel Y Jose Carlos lo son por servicios profesionales realizados a la sociedad, y su remuneración es acorde con el mercado, con lo que es habitual en empresas parecidas y con la situación económica de IZBA SA en cada ejercicio, según informe pericial.

(vi).- La acción de Teodulfo se deduce con infracción de la doctrina de los actos propios, ya que éste conoció y aceptó la realidad de aquellos pagos a los demandados durante 10 años.

(vii).- No puede accederse a la declaración de nulidad de los acuerdos dimanantes de la Junta universal de septiembre de 2011 porque la parte actora no ha demandado a la sociedad, por lo que concurre una falta de legitimación pasiva.

Objeto de la segunda instancia .

(3).- Apelación . Por Teodulfo se interpone recurso de apelación frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 4 de Madrid, contra todos sus pronunciamientos, e insta la revocación de la misma, para la estimación de los pedimentos de la demanda.

A tal f‌in, el recurso de apelación se sustenta, aquí resumidos a los meros efectos de ofrecer una perspectiva de conjunto del objeto del proceso, más adelante desarrollados puntualmente, en los siguientes motivos:

(i).- Infracción de normas procesales.

(ii).- Error en la valoración de la prueba.

(iii).- Infracción de preceptos sustantivos de la Ley de Sociedades.

(4).- Oposición al recurso . Por Jose Daniel Y Jose Carlos se presentaron, respectivamente, escritos de oposición al recurso de apelación formulado por la parte contraria, con solicitud de desestimación de este. Para ello, se reiteraron sustancialmente en los argumentos expuestos en sus contestaciones a la demanda y en los fundamentos de la Sentencia apelada.

Advertencia preliminar: orden de análisis de las cuestiones planteadas .

(5).- El extenso y prolijo escrito de apelación de Teodulfo presenta hasta 13 motivos diferentes de recurso, donde se entremezclan a veces las cuestiones procesales con las sustantivas. No obstante, en la propia estructura del recurso se puede identif‌icar que dichos motivos se articulan entorno a dos cuestiones principales, la impugnación de la Junta universal donde se produjo la modif‌icación del art. 19 de los Estatutos sociales de IZBA SA, en primer lugar, y la responsabilidad imputada a los administradores demandados, Jose Daniel Y Jose Carlos, por la percepción de lo que se consideran remuneraciones indebidas.

Atendiendo al especial contenido de los motivos de recurso, el cual ya se expondrá, resulta más claro organizar el análisis del asunto desde la perspectiva de aquellas dos cuestiones, antes que seguir la numeración de motivos propuesta en el recurso de apelación, eso sí, respetando siempre la integridad argumental de dicho recurso.

Motivos de recurso relativos a la impugnación de la modif‌icación de Estatutos sociales, en Junta universal .

Formulación de los motivos .

(6).- Señala el recurso de Teodulfo que debe estimarse la nulidad de la modif‌icación de los Estatutos sociales de IZBA SA, operada en Junta universal de fecha 30 de septiembre de 2011, respecto de su art. 19, por la que se estableció el carácter retribuido del cargo de administrador social, en lugar de gratuito, como hasta entonces había sido.

Respecto de ello, el recurso indica que la Sentencia apelada incurre en (i).- incongruencia omisiva, por no respetar los hechos controvertidos f‌ijados en el proceso, al prescindir de la inexistencia de la Junta universal y referirse a distintas juntas de ella, y faltar al principio de exhaustividad, sin que el Juzgador tenga total autonomía para la selección de la norma aplicable, cuando la acción de nulidad no puede estar caducada, por tratarse de una infracción contraria al orden público societario; (ii).- infracción del art. 183 TRLSC, sobre los requisitos de la representación del socio para asistir a Juntas sociales, ya que no consta el apoderamiento específ‌ico de Teodulfo otorgado para su representación en las Juntas de la sociedad; (iii).- infracción del art. 178 TRLSC, sobre la validez y requisitos de la Junta universal, ya que no se celebró la Junta universal de IZBA SA de fecha 30 de septiembre de 2011, de la que dimanó el supuesto acuerdo modif‌icativo del art. 19 de los Estatutos sociales, ya que Teodulfo no participó ni por si, ni por representante, en dicha Junta, sin que el acta o su certif‌icación tenga valor alguno; (iv).- vulneración del principio de justicia rogada, ya que el Juzgado debe ajustarse a los hechos controvertidos f‌ijados por las partes o admitidos por ellas; (v).- errónea interpretación del art. 217 LEC, sobre la carga de la prueba, su falta de cumplimiento, y del control en casación de la misma; y (vi).- error en la valoración de la prueba, respecto de los distintos elementos de acreditación que constan en autos sobre la inexistencia de celebración de la Junta universal de 30 de septiembre de 2011, y del pretendido desempeño de funciones de administración social por...

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