SAP Madrid 305/2020, 25 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2020:11234
Número de Recurso528/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución305/2020
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0090075

Recurso de Apelación 528/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 712/2013

APELANTE: VILLAS Y CHALETS LAS PALMERAS SL

PROCURADOR D. JOSE RAMON COUTO AGUILAR

APELADO: D. Luis Angel

PROCURADOR Dña. MARIA ABELLAN ALBERTOS

D. Luis Pablo

PROCURADOR Dña. ALICIA CASADO DELEITO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte .

Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 712/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, en los que aparece como parte apelante VILLAS Y CHALETS LAS PALMERAS SL representada por el Procurador D. JOSE RAMON COUTO AGUILAR y defendida por la Letrada Dña. MARIA CRUZ MARIN AYALA y como parte apelada D. Luis Angel representado por la Procuradora Dña. MARIA ABELLAN ALBERTOS y defendido por el Letrado D. JAIME MARTIN DE SANTA OLALLA SALUDES y D. Luis Pablo, representado por la Procuradora Dña. ALICIA CASADO DELEITO y defendido por el Letrado D. JUAN

CERVANTES GONZALEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/01/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/01/2019, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. COUTO AGUILAR en nombre y representación de VILLAS Y CHALETS LAS PALMERAS SL contra D. Luis Angel Y DON Luis Pablo :

  1. - debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos formulados contra los mismos.

  2. - debo condenar y condeno a la actora al pago de las costas".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante VILLAS Y CHALETS LAS PALMERAS SL, al que se opuso la parte apelada D. Luis Angel . D. Luis Pablo y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de abril de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida que se sustituyen por los que se establecen a continuación por la Sala.

PRIMERO

Por la entidad compradora Villas y Chalets Las Palmeras, S.L., se interpuso recurso de apelación frente a la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de los de Madrid en los autos de juicio ordinario nº 712/2013 que desestimó la demanda interpuesta por la entidad apelante en la que se ejercitaba acción de saneamiento por evicción contra varios codemandados, manteniendo la acción ejercitada únicamente frente a dos de ellos que eran don Luis Angel y don Luis Pablo porque desistió de los demás codemandados con los que llegó a un acuerdo extrajudicial pagando la parte que a ellos les correspondía, no consiguiéndose dicho acuerdo con don Luis Angel y don Luis Pablo .

En el recurso de apelación, la entidad Villas y Chalets Las Palmeras, S.L., alega los siguientes motivos: 1) Error en la apreciación de la prueba por parte de la Juez de instancia que resulta de la propia documental; infracción del artículo 1.462 del Código civil y del artículo 1.475 del Código civil porque la Juez considera que la demandante no ha sido desposeída de nada porque la f‌inca no existía y que el contrato de compraventa tuvo por objeto una f‌inca inexistente cuando ello no es así; la sentencia confunde conceptos esenciales como la falta de objeto del contrato de compraventa como requisito esencial del mismo ( art. 261 Cc) con algo muy distinto que aquí nos ocupa que es la inexistencia física o extraregistral de la superf‌icie del terreno vendido; que el objeto de la compraventa celebrada entre la actora y los demandados existió; la mercantil demandante entró en posesión de la f‌inca objeto de contrato de compraventa desde el mismo momento de otorgamiento de la primera escritura pública y es el trozo de terreno de 280.000m2 que se def‌inió de forma cierta en el Exponendo de las escrituras públicas; 2) dice que la sentencia aplica erróneamente el derecho porque la acción de saneamiento por evicción del art. 1.475 CC no exige una específ‌ica "buena fe" como sí que lo hace el art. 34 de la LH para que tenga lugar dicho saneamiento, por lo que concluye diciendo que la buena fe que exige al adquirente el art. 34 LH lo es en relación al tercero que opone su mejor derecho de propiedad, que discute su adquisición pero no frente a su contratante ( el vendedor); 3) error en la valoración de las pruebas porque concurren todos los requisitos de la acción de saneamiento por evicción. La sentencia por tanto infringe el artículo 1.475 Cc y la jurisprudencia que lo desarolla. En el suplico del recurso de apelación, tras indicar que se estime los pedimentos de primera instancia y tras advertir que en el acto de la Audiencia Previa se modif‌icó el suplico de la demanda dado que se llegó a un acuerdo transaccional con el resto de codemandados, pide que teniendo en cuenta dichas modif‌icaciones y que ya se habrían descontado la cantidad a la que la actora renunción en la audiencia Previa respecto al cobro del impuesto de transmisiones patrimoniales y

actos jurídicos documentados que se han descontado ya de lo que ahora se reclama, pide que se acogan los siguientes pronunciamientos respecto de don Luis Angel y don Luis Pablo :

1) Que se declare la obligación solidaria de los demandados frente a la actora de responder del saneamiento por evicción de la f‌inca nº NUM000,

2) Que se condene a los demandados a pagar a Villas y Chalets Las Palmeras, S.L. por los conceptos de: a) precio de la f‌inca vendida al tiempo de la evicción (valorada en 5.597.388,34 euros; b) costas del pleito que motivó la evicción ( asciende a la suma de 205.730,94 euros c) gastos de los contratos de compraventa que ascienden a la cantidad de 3.234,18 euros; d) Los intereses legales de tales cantidades desde la fecha de la presente demanda y las costas de este juicio por ser preceptivas y todo ello concretando en las siguientes cantidades para cada uno de los codemandados: condenar a don Luis Pablo al pago de 552.635,63 euros más intereses legales desde la fecha de la demanda y a don Luis Angel a la cantidad de 1.621.057,21 euros más los intereses legales desde la fecha de la demanda.

El codemandado don Luis Angel se opuso al recurso formulado de contrario, solicitando la desestimación del mismo; el codemandado don Luis Pablo también se opone al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Los hechos que debemos tener en cuenta son los siguientes:

  1. Por las entidades Villas y Chalets Las Palmeras S.L., e Invercón Regio, S.L ( habiéndose sobreseído el pleito respecto de ésta última, quedando como demandante únicamente Villas y Chalets Las Palmeras, S.L.), se interpuso demanda de juicio ordinario ejercitando una acción de saneamiento por evicción contra doña Noemi

    , don Edmundo, don Julián, don Luis Angel, don Luis Pablo y doña Claudia .

    Alega la entidad Villas y Chalets Las Palmeras, S.L., que compró a los demandados la f‌inca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Benidorm en tres escrituras públicas, reuniendo así el 100% del pleno dominio de la f‌inca y lo hizo de la siguiente manera:

    Primera Escritura pública: es la de fecha 8/10/1997 por la que la entidad Villas y Chalets Las Palmeras, S.L., suscribió con los codemandados doña Claudia (la madre) y tres de sus hijos, concretamente Edmundo, Noemi y Julián la escritura pública de compraventa referenciada por la que cada uno vendía estos porcentajes de la f‌inca:

    - Claudia vendió 3/8 partes del usufructo vitalicio.

    - Edmundo vendió 1/8 parte indivisa de la nuda propiedad.

    - Noemi vendió 1/8 parte indivisa de la nuda propiedad.

    - Julián venció 1/8 parte indivisa de la nuda propiedad.

    Segunda Escritura Pública: es de fecha 17 /11/1997 por la que la entidad Villas y Chalets Las Palmeras, S.L., suscribió con el codemandado Luis Angel escritura pública de compraventa por el que el segundo vendía las 3/8 partes indivisas de pleno dominio que tenía sobre la misma f‌inca registral nº NUM000 ( el Sr. Luis Angel había sido intermediario prestando servicio al resto de codemandados para conseguir la f‌inca, realizando las gestiones necesarias a favor de éstos y en pago a sus servicios obtuvo en propiedad una parte de la f‌inca) .

    Tercera Escritura Pública : es de fecha 14 /4/1999 por la que la entidad Villas y Chalets Las Palmeras, S.L., suscribió con el codemandado don Luis Pablo que actuó en nombre propio y además en representación de su madre la también demandada doña Claudia, la escritura pública de compraventa sobre la f‌inca registral nº NUM000, por la que vendieron doña Claudia las 2/8 partes indivisas del usufructo vitalicio y don Luis Pablo las 2/8 partes indivisas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR