STSJ Cataluña 3714/2020, 25 de Septiembre de 2020

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2020:8279
Número de Recurso65/2018
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución3714/2020
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 65/2018

SENTENCIA Nº 3714/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

Magistrados

D. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DÑA. ELSA PUIG MUÑOZ

DÑA. ROSA MARIA RODÓN MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a 25 de septiembre de 2020.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 65/2018, interpuesto por la Sociedad LABORATORIOS ERN S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Daniel Font Berkhemer y defendida por Letrada, siendo demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la Sociedad actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 21 de febrero de 2018, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 19 de diciembre de 2017 por el Jefe de la Unidad de Recursos de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas, actuando por delegación de la Directora General.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso y habiéndose acordado el recibimiento a prueba mediante Auto de 8 de julio de 2018, unan vez practicada la propuesta y admitida, evacuaron las partes el trámite de conclusiones escritas, señalándose f‌inalmente fecha para la deliberación, votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1) Constituye el objeto de este proceso, tal como se ha señalado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 19 de diciembre de 2017 por el Jefe de la Unidad de Recursos de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas, actuando por delegación de la Directora General.

2) Resulta del expediente administrativo, que por la Sociedad Apotex España S.L., se formuló en fecha 25 de octubre de 2016 solicitud de registro de la marca núm. M 3.635.612, " APOVITAL", denominativa, para distinguir productos y servicios consistentes en " Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos", de la clase 3 del Nomenclátor Internacional;

Y " Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas ", de la clase 5 del Nomenclátor.

3) Formuló oposición la Sociedad actora Laboratorios Ern S.A., fundando la misma en la titularidad de las marcas M 921.669/3 y A 4.814.158, "APIRETAL ", denominativas, que distinguen productos y servicios de la clase 5 del Nomenclátor.

La primera, " Productos farmacéuticos y de veterinaria; productos dietéticos para f‌ines medicinales; materiales para vendajes; desinfectantes, insecticidas y para insecticidas ".

La segunda, " Productos farmacéuticos y veterinarios; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; productos para el cuidado de la boca (de carácter medicinal); material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes de uso médico; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas".

4) Mediante resolución inicial de fecha 31 de mayo de 2017, la OEPM concedió la marca solicitada, con fundamento en que:

"No se tienen en cuenta las oposiciones..."APIRETAL", basada en los artículos 8 de la Ley de Marcas 17/2001 de 7 de diciembre y su relación con los artículos 6.1 b ) y 6.2 de la citada Ley, por sus diferencias fonéticodenominativas y considerar que no se produce un menoscabo del prestigio y la distintividad de las marcas oponentes".

En relación con otras oposiciones formuladas, de los titulares de las marcas " APO-GO" y " APO-GO READY ", la resolución las desestimó igualmente, por consideraciones similares.

Contra dicha resolución interpuso la aquí actora recurso de alzada.

5) El recurso fue desestimado mediante resolución de fecha 19 de diciembre de 2017, objeto de impugnación en este proceso.

Funda la resolución impugnada su pronunciamiento de compatibilidad entre los signos enfrentados en que,

FJ 2º: " Analizando los elementos denominativos de ambos signos...existen suf‌icientes (sic) en su composición fonética, como conceptual, causando una impresión auditiva y de conjunto diferente, conformando la marca nacional solicitada con los elementos que le integran un conjunto denominativo suf‌icientemente diferenciado de las marcas oponentes".

FJ 3º: " En cuanto a la relación aplicativa...Existen por lo tanto semejanzas aplicativas en relación con la natulareza, f‌inalidad, modo de uso o destinatarios de los respectivos campos aplicativos en la clases 05".

FJ 4º: "... teniendo en cuenta las diferencias de conjunto denominativas, fonéticas, conceptuales y gráf‌icas existentes...y a pesar de la coincidencia y/o relación existente en sus respectivos ámbitos aplicativos se considera que su convivencia en el mercado no generará riesgo de confusión para los consumidores ".

FJ 5º: "(ello)... por existir entre los signos enfrentados suf‌icientes disparidades de conjunto".

FJ 7º: "(en def‌initiva) no (se) estima de aplicación el artículo 6.1...habida cuenta las diferencias de conjunto existentes entre los signos enfrentados (y) no (se) entra a valorar el artículo 8.1 invocado en el escrito del recurso, por no darse el requisito de semejanza o identidad de signos".

SEGUNDO

Frente a la conclusión de compatibilidad entre los signos de la resolución impugnada, se extraen del escrito de demanda, en esencia, como motivos de impugnación:

1) Concurre en el caso la prohibición de registro relativa del art. 6.1 b) de la Ley de Marcas, que requiere de tres requisitos, a saber: que las marcas sean idénticas o semejantes, desde un punto de vista denominativo, gráf‌ico o fonético; que los productos o servicios sean idénticos o similares; y que exista riesgo de confusión en el público, con riesgo de asociación con la marca anterior.

2) Se invoca el principio de interdependencia, conforme al cual cuando "...

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