SAP Málaga 424/2020, 24 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 424/2020 |
Fecha | 24 Septiembre 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE MARBELLA.
JUICIO ORDINARIO NÚMERO 602/2017.
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1256/2018.
SENTENCIA Nº 424/2020
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don José Javier Díez Núñez
Magistrado/as:
Don Melchor Hernández Calvo
Doña Soledad Velázquez Moreno
En la Ciudad de Málaga, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 602/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Marbella (Málaga), sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de la entidad mercantil "Thatcher Desing S.L.", representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Pérez Caravante y defendida por el Letrado don Emilio Peralta Fischer, contra don Isaac, representado ambas en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don José Antonio López Guerrero y defendido por el Letrado don Eduardo José Martínez Martín; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia a virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.
Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Marbella (Málaga) se tramitó juicio ordinario número 602/2017, del que trae causa el presente Rollo de Apelación, en el que con fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por el procurador D. David Lara Martín, en nombre y representación de la entidad Thatcher Desing S.l., contra D. Isaac, y en su virtud, absolver a la parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra con imposición de costas a la parte actora. Remítase a la Agencia Tributaria testimonio de la presente resolución una vez que sea firme".
Contra la expresada resolución, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se
señaló el pasado día diez de septiembre para deliberación del tribunal, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.
En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.
La sentencia definitiva número 154/2018, de 31 de julio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Marbella (Málaga) en curso del procedimiento ordinario número 602/2017, desestimatoria de demanda, es combatida en apelación por la representación procesal de la parte demandante, mercantil "Thatcher Desing S.L.", argumentando en su contra que la demandada sostiene la inexistencia de relación comercial so pretexto de que en todo momento la comunicación se mantuvo con "Pérgolas Art S.L.", a través del Sr. Lucas, si bien reconociendo sin paliativos la existencia de relaciones comerciales, la construcción de la cabaña, y lo más importante, que en todo momento la persona física y única interlocutora con la propiedad era el Sr. Lucas, a la postre representante legal de "Thatcher Desing S.L.", y así en la contestación a la demanda, y a lo largo de todo el proceso, su posición ha sido tratar de establecer que la relación comercial lo fue con "Pérgolas Art S.L." y no con "Thatcher Desing S.L.", cuando lo cierto es que tal denominación es un mero nombre comercial y no una sociedad mercantil, por cuanto que en ningún documento, página web o email aparece tal denominación seguida de la abreviatura "S.L." siendo así, por tanto, que la relación en todo momento se mantuvo con el Sr. Lucas, quien es el único interlocutor, administrador y dueño de la sociedad limitada "Thatcher Desing", que opera utiliza el nombre de "Pérgolas Art", siendo que en el acto del juicio la testigo doña Florinda, esposa del demandado, reconoció adeudar una parte del precio, y que la única y exclusiva causa del impago era que la obra no estaba terminada, añadiendo que no existía ningún contrato y que toda la negociación y los pagos a cuenta se llevaron directamente con el Sr. Lucas, a lo que añade la recurrente (i) que en el Fundamento de Derecho 2º de la sentencia se recoge "el contrato se celebró con la entidad Pérgolas Art S.L., y no así con la demandante, lo que se tiene por plenamente acreditado en atención a los siguientes elementos de prueba ...", afirmación que, dice, constituye craso error del juzgador por cuanto que la propia esposa del demandado reconoce sin paliativos que "no existió contrato" y que en todo momento la gestión se hizo directamente con el Sr. Lucas, y no con "Pérgolas Art", (ii) que la mentada fundamentación recoge "el presupuesto acompañado con el escrito de demanda se presenta efectivamente confeccionado por Pérgolas Art, sin que conste que este sea un nombre comercial empleado por la aquí actora en el tráfico mercantil", lo que es cierto, pero consta al final del mismo al pie firma del Sr. Lucas, y no aparece la abreviatura "S.L.", dejando claro el propio anagrama que aparece en el mencionado documento por su tipología que se trata de un logotipo comercial, (iii) que, se dice en sentencia "si bien la actora aporta facturas emitidas porThacher Desing S.L. que habían sido abonadas (documento número 2), no consta su presentación al cobro a la parte demandada, bien el contrario, los pagos se habrían llevado a cabo en metálico y contra la entrega de recibos manuscritos, tal y como se refleja en el documento número 6", argumento este sorprendente, pues la parte demandada ha reconocido sin ambages los pagos parciales que se corresponden con las facturas, lo que obviamente implica que si se han pagado han tenido que ser presentados al cobro, y ello aunque los pagos se hayan realizado en metálico,
(iv) se dice en sentencia que "no consta asi mismo el ingreso de suma alguna recibida del demandado a su esposa en una cuenta corriente de la parte actora", sin tener en consideración que el propio actor ha reconocido que no ingresaba el dinero en cuentas bancarias, ya que las mismas las tenía embargadas, (v) se dice en la fundamentación juridica de la sentencia recurrida que "no se ha acompañado contrato laboral suscrito por la demandante ni que esta empleara trabajadores que intervinieran en las obras, como tampoco hay altas de la Seguridad Social", cuestión que no era objeto de debate, (vi) se dice que "no se aporta facturas por compra de materiales a nombre de la demandante", afirmación que no es objeto de debate ya que lo que se discute es la procedencia del importe reclamado, (vii) que "ningún testigo declarado que el contrato se celebrará con la actora y su nombre no aparece en ningún documento", siendo la propia esposa del demandado quien ha manifestado literalmente "que no hubo contrato", que todo fue verbal con el Sr. Lucas, (viii) afirma la sentencia que "no se ha acompañado contabilidad de la demandante que recoja los trabajos facturados ni hay cuentas presentadas por la entidad,como tampoco se ha acreditado que se haya declarado iva", entendiendo que esto es un reproche y penalidad al Sr. Lucas, por su completo incumplimiento de obligaciones fiscales, (ix) que "en los correos electrónicos que son documento número8 de la demanda se señala efectivamente a la entidad Pérgolas Art S.L. como remitente", lo que es cierto, pero también lo es que no aparece en ningún otro lugar, (x) se dice también que "no consta la fecha de constitución de la mercantil Thatcher Desing S.L.", a lo que opone la recurrente que la existencia de la sociedad nunca fue puesta en duda y (xi) por último, dice la sentencia que "por último y muy principalmente, el legal representante de la actora, D. Lucas, manifestó a presencia judicial quePérgolas Art es el nombre de la empresa a través de la cual ejercía su actividad, al tiempo que reconoció
que contrató con el demandado como persona física y no como legal representante deThatcher Design, si bien facturó a nombre de esta dado que la cuenta de su empresa estaba embargada por la Seguridad Social", siendo lo cierto que es al juzgador a quien compete valorar la prueba en su conjunto y llegar a las conclusiones que considere adecuadas conforme a derecho, pero, con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, sólo desde una perspectiva deliberadamente dirigidas a la no estimación de la reclamación a favor de quien a todas luces se considera en la misma es un defraudador, puede llegar a la anterior conclusión, motivos en base a los cuales se interesa del tribunal de alzada el dictado de sentencia por la que revocando la apelada acuerde estimar íntegramente el suplico contenido en la demanda rectora de este procedimiento.
Planteados los términos del debate en alzada en la forma relatada, se presenta como relevante a los efectos resolutorios el tener en consideración que el procedimiento declarativo ordinario que nos ocupa trae causa de un previo especial monitorio en el que el demandado-deudor vino a oponerse de conformidad con lo prevenido en el artículo 815.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el cual...
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