SAP Sevilla 365/2020, 24 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Septiembre 2020 |
Número de resolución | 365/2020 |
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: ORDINARIO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 11879/2018
JUICIO Nº 1202/2016
FALLO
CONFIRMATORIA
S E N T E N C I A Nº 365/20
PRESIDENTE ILMO SR :
D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADAS ILMAS SRAS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 18/05/2018 recaída en los autos número 1202/2016 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE SEVILLA promovidos por Dª Dolores, representada por la Procuradora DªMARIA BELEN ARANDA LOPEZ, contra D. Segundo, representado por la Procuradora DªAMELIA MEJIAS PEREZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Aranda Lópezen representación acreditada de Dª. Fátima contra D. Segundo, debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a la actora la suma de 8.721,41 €, con los intereses legales de la misma desde la fecha del emplazamiento; y todo ello con expresa condena en costas al referido demandado.".
Con fecha 12/07/18 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: SE RECTIFICA dictado Sentencia en fecha de 18/06/18, en el sentido de que donde se dice "que el presente ordinario se sigue a instancia de DOÑA Fátima ....", debe decir "que el presente ordinario se sigue a instancia de DOÑA Dolores ...".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Segundo que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
En la demanda que dio inicio a las actuaciones se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad con fundamento en la existencia de responsabilidad civil extracontractual a cargo de la parte demandada. La actora exponía que el día 12 de noviembre de 2015 cuando transitaba por la C/ General Ollero de esta ciudad, a la altura del establecimiento denominado "Cervercería Santa Aurelia", sufrió una caida al tropezar con una de las anillas incrustadas en el acerado que sirven para fijar un toldo de protección a los veladores, anillas poco visibles y no señalizadas. Como consecuencia de ello resultó con lesiones consistentes en contusión facial, esguince de muñeca izquierda, fractura de huesos propios no quirúrgica y herida mucosa en labio superior. Tardó en curar 42 días, 21 de ellos impeditivos y a la sanidad presentó secuelas consistentes en pérdida de piezas dentales y perjuicio estético. Dirigía la demanda contra el heredero de la titular registral del inmueble, tanto por dicha cualidad como en su condición de titular del negocio explotado en dicha finca, solicitando la condena al pago de la suma 8.721,41 euros, intereses legales y costas.
El demandado contestó a la demanda y se opuso a la misma solicitando la desestimación.
En la sentencia se estimó integramente la demanda por entender probada la legitimación pasiva del demandado así como los hechos en los que se fundamentaba la pretensión.
Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso por la representación del demandado interesando la revocación de la misma y la absolución de todas las pretensiones deducidas en su contra. La parte actora se ha opuesto al recurso y ha solicitado la confirmación de dicha resolución.
El recurrente insiste en la alegación de falta de legitimación pasiva que ya fue opuesta en la primera instancia y desestimada en la sentencia dictada. La alegación se fundamenta en el hecho de que su madre, que es la titular registral de la finca en la se encuentra el negocio para cuya mejor explotación se habían colocado las argollas en el pavimento, no había fallecido al tiempo de presentarse la demanda, sino que su fallecimiento...
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