AAP Valencia 266/2020, 24 de Septiembre de 2020
Ponente | ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA |
ECLI | ES:APV:2020:3044A |
Número de Recurso | 929/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 266/2020 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46244-42-1-2019-0002080
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 929/2019- L - Dimana del Procedimiento para la división judicial de la herencia [DIH] Nº 000401/2019 Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TORRENT
Apelante: D. Desiderio Y Dª Elena
Procurador: D. IGNACIO JESUS AZNAR GOMEZ
Letrado: Dña. SONIA ÁNGELES ROCA MARTÍNEZ
Apelado: Dª Elvira
Procurador: D. ALBERTO MALLEA CATALA
Letrado: D. JAVIER SELIGRAT BERMUDEZ
AUTO Nº 266/2020
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as:
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA ==================================
En Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TORRENT, en fecha 26-7-19 en el procedimiento de Procedimiento para la división judicial de la herencia [DIH] nº 401/2019 que se tiene dicho, dictó auto
conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo estimar la excepción procesal de falta de legitimación activa de D. Desiderio y Dª Elena para presentar la solicitud de división judicial de la herencia de D. Germán, al no ostentar la condición de herederos en este momento procesal. Se hace expresa imposición de costas a la parte actora." .
Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Desiderio Y Dª Elena, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de Dª Elvira .
Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 24 de septiembre de 2020.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA.
Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.
Antecedentes relevantes y planteamiento del recurso.
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) Este procedimiento se inició por la demanda de división judicial de la herencia de don Germán .
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) Admitida la demanda se citó a las partes para el inventario, en el que la demandada opuso la falta de legitimación de los demandantes al carecer de la condición de herederos, al haber sido desheredaros por el testador.
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) Se dictó Auto estimando la excepción procesal de falta de legitimación activa, explicando en el fundamento de derecho segundo, "...En consecuencia, en modo alguno el acuerdo aportado como documento 4 de la demanda otorga la cualidad de heredero a los actores, por lo que la parte actora carece a fecha de hoy de la condición de heredero, por lo que procede estimar la excepción procesal de falta de legitimación activa, y proceder al archivo del presente procedimiento...".
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) Ante esta resolución la parte actora, considerándola no ajustada en derecho y lesiva para sus intereses, interpuso recurso de apelación: 1º) Vulneración de la doctrina de los actos propios: ya que la viuda y heredera firmó con los hijos un documento privado donde les reconoce como herederos, y así cobraron el sobrante de la póliza del seguro de decesos que tenía el fallecido. Posteriormente al cobro les ingresó por transferencia la parte que correspondía a cada hijo, por tanto, perfeccionó el acuerdo firmado y con ese acto les estaba reconociendo como herederos legitimándolos. 2º) Error en la apreciación de la prueba: esta parte debe señalar que, respecto al caso que nos ocupa, la Juzgadora, como ya hemos apuntado, estima que los demandantes no tienen legitimación activamente basándose en el testamento. Estableciendo un juicio de valor que se extralimita de las verdaderas pruebas existentes en el proceso, las que determinan la voluntad de la viuda heredera.
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) Los demandados se opusieron al recurso de apelación al concluir que no ha existido vulneración de la doctrina de los actos propios, ni error en la valoración de la prueba.
Sobre los actos propios.
La jurisprudencia en torno a la doctrina de los actos propios cuya base legal se encuentra en el artículo 7.1 CC, con carácter general, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias: i) que el acto que se pretenda combatir haya sido adoptado y realizado libremente; ii) que exista un nexo causal entre el acto realizado y la incompatibilidad posterior; iii) que el acto sea...
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