SAP Madrid 288/2020, 23 de Septiembre de 2020

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2020:10872
Número de Recurso813/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución288/2020
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0020936

Recurso de Apelación 813/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 197/2019

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 NUM000 DE MADRID

PROCURADOR Dña. MARIA TERESA VIDAL BODI

APELADO: D. Juan Alberto y Dña. Adelina

PROCURADOR D. ARTURO ROMERO BALLESTER

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil veinte .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 197/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 NUM000 DE MADRID representada por la Procuradora Dña. MARIA TERESA VIDAL BODI y defendida por el Letrado D. CARLOS PAGÁN BARCELÓ, y como parte apelada Dña. Adelina y D. Juan Alberto, representados por el Procurador D. ARTURO ROMERO BALLESTER y defendidos por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO MORENO DE LA SANTA ESPELOSÍN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/09/2019 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/09/2019, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda planteada por Doña Adelina y Don Juan Alberto representados por el procurador Sr. Romero Ballester frente a la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 NUM000 de Madrid, y en consecuencia:

Declaro la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria de la Comunidad demandada celebrada el día 14 de Junio de 2018 relativo a su punto dos "Propuesta de corrección de las cuotas de las plazas de garaje nº NUM001 a NUM002 modif‌icando lo acordado en junta de 12/6/14". Todo ello con imposición de las costas a la demandada."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 NUM000 DE MADRID al que se opuso la parte apelada D. Juan Alberto y Dña. Adelina y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de septiembre de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada.

La sentencia dictada en la primera instancia estima íntegramente la demanda presentada por doña Adelina y don Juan Alberto contra la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la AVENIDA000, de Madrid, declarando la nulidad del acuerdo adoptado en Junta de la Comunidad celebrada el 14 de Junio de 2018, sobre el punto del orden del día relativo a " Propuesta de corrección de las cuotas de las plazas de garaje números NUM001 a NUM002 modif‌icando lo acordado en Junta de 16 de Junio de 2014 "

La fundamentación de la sentencia comienza por examinar la alegación de caducidad de la acción ejercitada, con fundamento en el art. 18 LPH, que reserva el plazo de un año para impugnar los acuerdos que resulten contrarios a la Ley o a los Estatutos. Tras exponer la doctrina jurisprudencial respecto de los acuerdos que modif‌ican el contenido de los Estatutos de la Comunidad, explica que dichos acuerdos, susceptibles de impugnación en el plazo de un año, deben ser adoptados por unanimidad, no por mayoría.

Se dice que en los Estatutos inscritos en el Registro de la Propiedad, consta que los titulares de las 18 plazas de garaje afectadas asumirían el pago de los gastos de limpieza, extracción de humos, entretenimiento y reparaciones ordinarias y los demás que correspondan a ese nivel de sótano, repartiéndolos por partes iguales entre esas 18 plazas. Anteriormente, en Junta de 12 de Junio de 2014, se había acordado " excluir de los gastos de conserjería a las plazas de garaje NUM001 a NUM002 por ser estas plazas independientes" . Pero, con independencia de que ese acuerdo de 2014 tuviera vigencia anual, o bien indef‌inida, lo cierto es que el acuerdo controvertido, de 14 de Junio de 2018, altera lo dispuesto en los Estatutos, al introducir la obligación de los titulares de esas plazas de garaje de pagar los gastos de conserjería, a los que no hacían referencia los Estatutos. Sin embargo, los Estatutos sí detallan de forma pormenorizada los gastos que dichas plazas de garaje debían asumir. En consecuencia, el acuerdo requería ser aprobado por unanimidad. Tampoco había transcurrido el plazo de un año para ejercitar la acción, máxime cuando la Comunidad se había comprometido a rectif‌icar el acuerdo consignando los comuneros que habían votado en contra, por lo cual su contenido no estaba consolidado.

SEGUNDO

Motivos de recurso.

Frente al pronunciamiento estimatorio de la demanda interpone recurso de apelación la Comunidad de Propietarios, alegando en primer lugar que, frente a lo razonado en la sentencia apelada, el primitivo acuerdo adoptado el 12 de Junio de 2014 sí modif‌icó los Estatutos de la Comunidad.

En ese sentido, los Estatutos no tienen ninguna regla de exclusión de los gastos de conserjería para las plazas de garaje. Las normas sobre gastos comunes de los Estatutos, recogida en sus apartados C, D y E, no enuncian ninguna exención para las plazas de los gastos de conserjería. Tampoco los atribuye a las viviendas, sino que esos gastos no se contemplan en absoluto. El hecho de que los Estatutos omitan cualquier regla sobre los gastos de conserjería no entraña que se produzca una exclusión, pues ésta habría de f‌igurar expresamente.

De otro lado, el hecho de que el acuerdo adoptado en Junta de 12 de Junio de 2014 se aprobara por unanimidad, no entraña que suponga una modif‌icación estatutaria. Además, en la convocatoria a dicha Junta constaba esa

cuestión como accesoria a la aprobación del Presupuesto de 2014 en el punto segundo, sobre " 2. Presupuesto ordinario para el ejercicio de 2014, aprobación si procede. Propuesta de exclusión de los gastos de conserjería a las plazas de garaje" . De donde resulta que si tal acuerdo se refería al ejercicio de 2014, en modo alguno podía modif‌icar los Estatutos. En la propia redacción del subapartado del orden del día de aquella convocatoria no se decía, ni implícita ni explícitamente, que se pretendiera modif‌icar los Estatutos.

Se cita doctrina jurisprudencial, como la recogida en Ss. T.S. 6.May.2013 y 3.Abr.2008, en cuya virtud los acuerdos sobre exoneración de gastos deben interpretarse de forma restrictiva.

Frente a lo razonado en la sentencia, el acuerdo impugnado no precisaba unanimidad para su aprobación. Pues tenía como único objeto volver a la correcta aplicación de los Estatutos de la Comunidad, que nada contemplan sobre los gastos de conserjería. Por igual razón, no suponían ninguna modif‌icación de los Estatutos.

Sobre las mismas premisas, considerando que el acuerdo impugnado no vulnera los Estatutos, el plazo de caducidad para ejercitar la acción de impugnación es de tres meses, ex art. 18 LPH. Y presentada la demanda el 17 de Enero de 2019, la acción se encontraba ya caducada.

TERCERO

Los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.

Para discernir, en primer lugar, si el acuerdo objeto de impugnación, o el precedente de 12 de Junio de 2014, produjeron alguna modif‌icación en los Estatutos de la...

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