AAP Vizcaya 1906/2020, 23 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1906/2020
Fecha23 Septiembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-20/002929

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2020/0002929

Recurso apelación internamiento LEC 2000 / Barneratzeari buruzko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 342/2020 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 14 zenbakiko Epaitegia (Familia)

Autos de Internamiento 213/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Florinda

Procurador/a/ Prokuradorea:JAVIER IGLESIAS VILLADA

Abogado/a / Abokatua: SANTIAGO GARCIA ORDOÑEZ

Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

A U T O N.º 1906/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA : D.ª REYES CASTRESANA GARCIA

MAGISTRADA : D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADA : D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

LUGAR : Bilbao

FECHA : veintitres de septiembre de dos mil veinte

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Cuarta, integrada por los Ilmas. Sras. Magistradas arriba indicadas, el procedimiento Internamiento 213/20, procedente del Juzgado de

Primera Instancia nº 14 de Bilbao, a instancia de D.ª Florinda, apelante-demandado, representada por el Procurador Sr. JAVIER IGLESIAS VILLADA y dirigido por el Letrado Sr. SANTIAGO GARCIA ORDOÑEZ.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho del Auto apelado en cuanto se relacionan con el mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Parte Dispositiva del Auto de fecha 27 de enero de 2020 es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

  1. - SE RATIFICA EL INTERNAMIENTO de D./D.ª Florinda en Hospital de Basurto para su tratamiento médico por el tiempo que se estime necesario.

  2. - Comuníquese al Centro la autorización concedida, de la que deberá informar a la persona ingresada, si su estado lo permite.

  3. - Hágase saber al referido Centro que el/los facultativo/s que atienden a D./D.ª Florinda, deben informar a este tribunal cada SEIS MESES sobre la necesidad de proseguir el internamiento, a no ser que antes proceda el alta clínica.

  4. - Interésese asimismo del Centro, que comunique al Juzgado, el cese del internamiento cuando este tenga lugar por alta clínica, así como, en su caso, el traslado del/de la enfermo/a a otro Centro.

  5. - En caso de quebrantamiento del internamiento debe darse cuenta a este Juzgado, sin perjuicio de que el mismo Centro adopte las medidas precisas para el reintegro de la persona internada, incluso requiriendo el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para lo que se le faculta expresamente.

  6. - Comuníquese esta resolución al Ministerio Fiscal, por si estima procedente promover la modif‌icación de la capacidad y notifíquesele como defensor judicial de la persona ingresada, haciéndole saber que contra este auto puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, mediante escrito que ha de presentar en este tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS ( artículo 458.2 de la LEC )."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Resolución a las partes, por la representación de la parte ejecutante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 342/20 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la mesa del tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto que ratif‌ica el internamiento involuntario en unidad psiquiátrica de Dª Florinda por razones de urgencia para tratamiento médico de enfermedad mental por el tiempo que se estime necesario, interpone recurso de apelación su representación procesal, que postula la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra en su lugar que acuerde el cese del internamiento, alegando como fundamento del recurso, omisión de audiencia a los progenitores de la afectada u otras personas, práctica de otras pruebas e infracción de la doctrina del Tribunal Constitucional, 2ª 13 oct 2015, y falta de proporcionalidad de la medida de internamiento.

SEGUNDO

Al efecto de la resolución del recurso resultan de interés los siguientes datos fácticos:

Dª Florinda fue ingresada en la Unidad de Psiquiatria del Hospital de Basurto a las 23 horas del día 25 de enero del año en curso, el ingreso se comunicó al Juzgado al día siguiente y dos días después del ingreso, el día 27, la Sra Magistrado Juez acudió al centro hospitalario acompañada de la Letrada de la Administración de Justicia y procedió al examen, Dª Florinda, la cual también fue examinada por el Sr Médico Forense.

En el Acta de examen judicial se consigna que Dª Florinda ref‌irió que tuvo una discusión muy fuerte con sus padres, que entró en un bar huyendo de ellos y el camarero llamó a la policía que acudió; que discutió porque cree que sus padres le han vendido a los mormones (...) El acta recoge que, según el parecer de la Sra Magistrado Juez, la Sra Florinda tiene el juicio de la realidad alterado en términos que comprometen

la comprensión de la situación clínica en la que se encuentra y considera que en su estado mental no se le puede ofrecer asistencia jurídica, por lo que el Ministerio Fiscal velará por sus intereses al darle traslado para informe según los artículos 758 y 763 LEC". El informe del médico forense señala en los antecedentes que en el informe emitido por el servicio de psiquiatría de Basurto se indica que la familia ref‌iere que Dª Florinda, estando en el domicilio ha presentado un episodio de alteración conductual con heteroagresividad; en la exploración psicopatológica, que " expresa ideas delirantes de perjuicio y de interpretación de contenido místico que relaciona con una "secta mormónica" con fenómenos de interpretación asociados, que no presenta otras alteraciones psicóticas primarias; que tiene el juicio de la realidad alterado y que tiene nula conciencia de la enfermedad, querulante, solicita el alta y niega la necesidad de cualquier tipo de ayuda o tratamiento. A criterio del médico forense la situación es compatible con una descompensación psicótica de origen no f‌iliado, sin antecedentes psiquiátrico; en las conclusiones, señala que se recomienda que Dª Florinda continúe internada en el centro hospitalario donde actualmente se encuentra a f‌in de f‌iliar adecuadamente el cuadro y mantener el tratamiento más adecuado para su patología psíquica hasta que la evolución haga posible su seguimiento a nivel ambulatorio u otro tipo de recurso asistencial. El Ministerio Fiscal, en informe que emitió el mismo, considero procedente el internamiento involuntario durante el tiempo preciso hasta el alta hospitalaria.

El día 27 de enero se dictó auto acordando el internamiento involuntario de Dª Florinda para tratamiento médico por el tiempo que se estime necesario.

El día 29 de enero Dª Florinda fue informada de su derecho a designar abogado, habiéndose procedido a la designación el día 30 de enero y mantenido entrevista con el Letrado al día siguiente 31 de enero.

Dª Florinda fue dada de alta el día 7 febrero con diagnóstico de episodio psicótico, prescripción de medicación y cita para consulta el día 12 en la unidad psiquiatrica

TERCERO

El art. 763 LEC dispone que 1. El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.

El inciso «el internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial» del párrafo primero del artículo 763.1, ha sido declarado inconstitucional por STC 132/2010, de 2 diciembre (Sala Pleno), con el efecto establecido en el Fundamento Jurídico 3.

La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia...

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