STSJ Castilla-La Mancha 1/2020, 23 de Septiembre de 2020

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2020:2548
Número de Recurso2/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Número de Resolución1/2020
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

SECCION CASACION SALA CT/AD TSJ CLM

ALBACETE

SENTENCIA: 00001/2020

Recurso Casación Autonómico núm. 2 de 2019

S E N T E N C I A Nº 1

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE CASACIÓN

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D.ª Eulalia Martínez López

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Guillermo Palenciano Osa

En Albacete, a veintitrés de septiembre de dos mil veinte.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 2/19 del recurso de Casación Autonómico seguido a instancia de la JUNTA DE COMPENSACIÓN UNIDAD URBANÍSTICA 28 B "SAN BERNARDO" DE TOLEDO, representada por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Moreno Lázaro, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, que ha estado representado por la Procuradora Sra. González Velasco y dirigido por el Letrado D. Alberto de Lucas Rodríguez, sobre URBANISMO ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección de Enjuiciamiento del Recurso de Casación Autonómico de la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se ha tramitado el recurso de casación número 2/2019 seguido a instancia de LA JUNTA DE COMPENSACIÓN UNIDAD URBANÍSTICA 28 B "SAN BERNARDO" DE TOLEDO, siendo parte recurrida el AYUNTAMIENTO DE TOLEDO.

El recurso se interpuso contra la sentencia número 32/2019, de 11 de febrero, dictada por la Sección Primera de esta Sala en el recurso de apelación 180/2017, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Toledo en el Procedimiento Ordinario 226/2014, que contiene el siguiente fallo:

" ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO y, en consecuencia, revocar la Sentencia nº 378/16, de fecha 30 de diciembre de 2016, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, recaída en el procedimiento ordinario número 226/2014, y DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD URBANÍSTICA 28-B SAN BERNARDO, contra resolución de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Toledo, de fecha 2 de abril de 2014. Sin imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ."

SEGUNDO

Tras tener por preparado el recurso, la Sala lo admitió mediante auto de fecha 13 de junio de 2017, de la Sección Primera.

TERCERO

El auto nº 444/2019, de 20 de diciembre, por el que se admitió a trámite el recurso de casación precisó que la cuestión que presenta interés casación objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar " Si el deber de conservación de las obras de urbanización que, como regla general, incumbe a la Administración, es predicable también respecto a las obras de urbanización realizadas por las Entidades Urbanísticas de Conservación una vez recibidas dichas obras por la Administración actuante; y, en caso af‌irmativo, si cabe exceptuar de dicho régimen, una vez recepcionadas las obras, los supuestos de actuaciones urbanizadoras autónomas de uso turístico o residencial de baja densidad poblacional de carácter aislado o complejos industriales o terciarios de similar carácter .".

En dicho auto se identif‌icaron las normas jurídicas que, en principio, debían ser objeto de interpretación el artículo 135 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de CastillaLa Mancha, sin perjuicio de que la sentencia hubiera de extenderse a otras, si así lo exigiere el debate f‌inalmente trabado en el recurso.

CUARTO

El recurrente interpuso recurso de casación autonómico alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

QUINTO

La parte recurrida se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia recurrida.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, se señaló votación y fallo para el día 15 de septiembre de 2020 a las 12 horas. Llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia recurrida en casación.

El recurso de casación tiene por objeto la sentencia de 11 de febrero de 2019, dictada por la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo en el recurso de apelación 180/2017. Dicha sentencia revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Toledo, que había resuelto el recurso contencioso-administrativo interpuesto en los siguientes términos: " Que estimando el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el/la procurador/a FRANCISCO JAVIER MORENO LÁZARO, en la representación que ostenta de JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD URBANÍSTICA 28-B SAN BERNARDO, contra la resolución descrita en el primero de los fundamentos de esta Sentencia, procede anular la resolución objeto de recurso dejándola sin efecto reconociendo el derecho de la entidad recurrente a que por parte del Ayuntamiento se lleven a cabo las obras de conservación y mantenimiento de los viales y zonas públicas de la Unidad Urbanística 28- B. Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada "; y estimando el recurso de apelación, desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Junta de Compensación contra la resolución de 2 de abril de 2014, dictada en la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Toledo.

La sentencia objeto de nuestro análisis fundamenta la estimación del recurso de apelación del siguiente modo (FD Cuarto):

"Cuarto. Sentados los términos en los que se pronuncian las partes en sus respectivos escritos procesales, estima la Sala que no encontramos razones convincentes, jurídicamente hablando, para sostener la fundamentación de la sentencia recurrida, por lo que debemos revocarla, con la consiguiente estimación del recurso de apelación formulado, y ello con en base a los siguientes razonamientos. En primer lugar, se hacer preciso partir del compromiso asumido por la Junta de Compensación conforme al PAU y al Plan Parcial de la constitución de Entidad Urbanística de Conservación. El deber de conservación de los propietarios de la urbanización se recogía en el Plan Parcial aprobado en 1992, y en el PAU aprobado en 1991, donde se dispuso:

" Apartado V del epígrafe 4-A del anexo I-jurídico a la memoria, sobre compromisos del urbanizador, esto es la propia Junta de Compensación, con respecto al Ayuntamiento, en los siguientes términos: "Cederle gratuitamente, una vez concluidas las obras de los terrenos de aprovechamiento privado, la superf‌icie destinada a viales, parques y jardines de uso público, comprometiéndose a sufragar, a través de los futuros propietarios de los solares, constituidos en Entidad Urbanística Colaboradora, los cánones que fueran pertinentes para subvenir al sostenimiento de dichas cargas".

Apartado V epígrafe 4-B del anexo I-jurídico a la memoria, en el que como compromiso del urbanizador respecto a futuros propietarios de solares, se hace constar: "Construir con ellos o entre ellos una Entidad Urbanística Colaboradora": Epígrafe 5, anexo I-jurídico; "a efectos de conservación de estas obras de infraestructura y al objeto de cumplimentar lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Urbanística y en el artículo 151 del Plan General de Toledo, se constituirá una o unas Entidades Urbanísticas Colaboradoras, en función de los acuerdos que se f‌ijen para la Junta de Compensación para la conservación y mantenimiento de las obras ya ejecutadas de cada una de las etapas en que se va a desarrollar este Programa ".

Asimismo, en la Base vigésimo primera de las Bases de actuación de la Junta de Compensación, aprobadas por el Ayuntamiento en fecha 27 de junio de 1994, se prevé que: "En los compromisos entre los propietarios de los solares resultantes de la ordenación y los futuros propietarios, deberá hacerse constar los relativos a la conservación de la urbanización que según el plan pesa sobre la propiedad".

Sentando lo anterior, la normativa aplicable al caso que nos convoca viene conformada por el entonces Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en cuyo artículo

25.3 se dispuso: "Será obligatoria la constitución de una Entidad de conservación siempre que el deber de conservación de las obras de urbanización recaiga sobre los propietarios comprendidos en un polígono o unidad de actuación en virtud de las determinaciones del Plan de ordenación o bases del programa de actuación urbanística o resulte expresamente de disposiciones legales. En tales supuestos, la pertenencia a la Entidad de conservación será obligatoria para todos los propietarios comprendidos en su ámbito territorial"; en su artículo 67 se establece que: " La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán de cargo de la Administración actuante, una vez que se haya efectuado la cesión de aquéllas ", y, f‌inalmente, se previó en su artículo 68.1: " No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, quedarán sujetos los propietarios de los terrenos comprendidos en el polígono o unidad de actuación a dicha obligación, cuando así se imponga en el Plan de Ordenación o por las bases de un programa de actuación urbanística o resulte expresamente de disposiciones legales. En el supuesto del número anterior, los propietarios habrán de integrarse en una Entidad de conservación ".

Las previsiones contenidas en la normativa anteriormente...

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